Inicio Reglamento del Voto Accesible 2018

Reglamento del Voto Accesible para las Elecciones Generales del año 2018 

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las condiciones para la implementación del Voto Accesible en las elecciones generales y departamentales del año 2018, con el fin de facilitar el ejercicio del sufragio activo por parte de las personas con discapacidad. Asimismo, pretende asegurar el cumplimiento de los beneficios otorgados en el Código Electoral, referente a las embarazadas y a los adultos mayores de setenta y cinco años de edad.

Artículo 2°. Obligatoriedad. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para todos los magistrados electorales, agentes electorales designados por los órganos jurisdiccionales electorales (miembros de mesa, apoderados, veedores, miembros de la Junta Cívica y delegados) y los funcionarios de la Justicia Electoral.

Artículo 3°. Componentes. El Voto Accesible comprende el Voto en Casa en determinadas ciudades, Mesa Accesible, Voto en orden preferente, Voto Asistido y Mesa de Consulta para todos los locales de votación.

Artículo 4°. Responsable. La coordinación, el control y el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento estarán a cargo de la Comisión de Voto Accesible.

Capítulo II
Del Voto en Casa

Artículo 5°. Ámbito. En el programa piloto denominado “Voto en Casa”, los electores de las ciudades de Asunción, Capiatá, Fernando de la Mora, Lambaré, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Lorenzo, Coronel Oviedo, Ciudad del Este y Encarnación que por discapacidad física severa, por disfuncionalidad motora severa o motivos graves de salud no puedan acudir al local de votación, podrán votar en sus domicilios en las elecciones generales del año 2018.

Artículo 6°. Requisitos. Para ser beneficiario del programa Voto en Casa el elector deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Demostrar la imposibilidad, por discapacidad o por motivos graves de salud para llegar al local de votación, mediante constancia médica expedida por profesional competente y/o la inspección médica pertinente realizada por la Justicia Electoral (Artículo 9º).
b) Residir dentro del distrito en el cual se encuentra inscripto como elector. c) Llenar un formulario de solicitud aprobado por el TSJE, acompañado de una copia de la cédula de identidad y la constancia de salud correspondiente.
Dicho formulario estará disponible en la página web del TSJE, en el Centro de Atención Telefónica, la oficina de Servicios Electorales y/o en las oficinas distritales del Registro Electoral de toda la República.
d) La solicitud deberá ser presentada, desde el 01 de marzo hasta el 31 de julio de 2017.

Artículo 7°. Exclusiones. No podrán ser beneficiarios del programa “Voto en Casa” los siguientes electores: 

a) Los internados o recluidos en un establecimiento médico, psiquiátrico, sanitario o de carácter similar.
b) Los que no puedan ejercer el derecho al voto por un impedimento legal.
c) Los que por indicación médica no puedan tener contacto con otras personas.

Artículo 8°. Verificación. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de Voto Accesible, a través de un equipo integrado por un representante designado por la Comisión de Voto Accesible y un médico, realizará la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6° y elaborará una lista de las mismas.

Artículo 9°. Periodo de verificación. Del 01 de setiembre al 31 de octubre de 2017, el equipo encargado realizará una visita de verificación a los solicitantes, para comprobar la existencia de la discapacidad física severa, la disfuncionalidad motora severa o los motivos graves de salud que impidan al solicitante acudir al local de votación, debiendo labrarse acta de lo actuado.

Artículo 10°. Beneficiarios. La Comisión elaborará un informe detallado y remitirá al Tribunal Superior de Justicia Electoral para la aprobación de la lista de beneficiarios. La cantidad de electores beneficiarios para el Voto en Casa no podrá superar el 0.05% del total de electores habilitados para el distrito respectivo. Para la selección se tendrá en cuenta la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 11°. Publicación. La lista de los electores para el Voto en Casa, será publicada en la página web de la Justicia Electoral y de la SENADIS.

Artículo 12°. Participación de las organizaciones políticas. Las organizaciones políticas reconocidas podrán designar un representante para acompañar al equipo de verificación del Voto Accesible. Para ello, se notificará debidamente el día y la hora de las visitas de verificación.

Artículo 13°. Distribución y padrón especial.Los electores para el Voto en Casa serán ordenados por distritos y parroquias. Cada uno formará un padrón independiente en serie de 30 electores.

Artículo 14°. Designación de agentes electorales. La designación de miembros de mesa, veedores, apoderados y otros agentes electorales para el “Voto en Casa” se regirán por las disposiciones del Código Electoral y las reglamentaciones dictadas por la Justicia Electoral.

Artículo 15°. Local de Integración de Mesa y Escrutinio.Determinada la cantidad de mesas habilitadas en cada distrito, se establecerá un local de votación donde se realizará la integración y el escrutinio de los votos.

Artículo 16°. Formalidades. Para la integración de la mesa, la sustitución, la identificación del elector, el voto, el escrutinio, la entrega de documentos y demás actos electorales, se deberán cumplir con las formalidades previstas en el Código Electoral y los reglamentos dictados por la Justicia Electoral. La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector.

Artículo 17°. Votación.En la fecha y hora de inicio de los comicios se procederá a la apertura de las mesas de votaciones. Integradas las mesas receptoras de votos, de acuerdo con las leyes electorales, los miembros de mesa se dirigirán a los domicilios de los electores que han sido beneficiados, a fin de que ejerzan el derecho al voto de acuerdo con el horario preestablecido por la Justicia Electoral. Las mesas deberán contar con todos los materiales previstos en las leyes y las reglamentaciones.

Artículo 18°. Cierre de votación, escrutinio y resguardo de los documentos electorales.Concluida la votación de quienes conforman el padrón de electores para el programa de “Voto en Casa”, los miembros de mesa deberán regresar al local que les fue asignado para proceder oficialmente al cierre de la votación e iniciar el escrutinio. Si el circuito de votación, conforme al padrón de Voto en Casa, concluye antes del horario de cierre de votación, los miembros de mesa deberán regresar al local asignado y aguardar el momento correspondiente para realizar el escrutinio. Deberán en todo el proceso, resguardar el secreto del voto y serán responsables del cuidado de las urnas que contienen los votos y de los demás documentos.

Artículo 19°. Transporte. La Justicia Electoral facilitará los medios de transporte necesarios para que los miembros de mesa del programa “Voto en Casa”, cumplan con sus funciones.

Capítulo III
Del Voto en orden preferente

Artículo 20°. Beneficiarios. Las embarazadas, los mayores de setenta y cinco años, los enfermos y las personas con discapacidad tendrán preferencia para votar de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral.

Artículo 21°. Información. El asistente logístico o voluntario asignado para el Voto Accesible en cada local de votación, deberá informar debidamente a los beneficiarios del Voto en orden preferente, la mesa que le corresponde y sobre sus derechos. También podrá acompañar a los mismos hasta la mesa receptora de votos.

Capítulo IV
Del Voto asistido

Artículo 22°. Derecho de Asistencia. Las personas con discapacidad visual o de miembros superiores, podrán ser asistidas por una persona de su confianza durante el procedimiento de votación. Este beneficio es de carácter excepcional y será otorgado únicamente en el caso de que los demás mecanismos de accesibilidad establecidos en el presente reglamento no sean adecuados para asegurar el ejercicio del sufragio por parte del elector.

Artículo 23°. Comprobación y Oposición. La discapacidad será debidamente comprobada por los miembros de mesa. En caso de oposición resolverá la mesa por mayoría simple de votos.

Artículo 24°. Asistentes. El que asista al elector, deberá ser designado en forma exclusiva por el mismo. No podrán ser los apoderados de las fuerzas políticas en pugna.

Capítulo V
Del Voto en mesa accesible

Artículo 25°. Beneficiarios. Serán beneficiarias las personas con discapacidad física que hayan solicitado a través de la página web, el Centro de Atención Telefónica, la oficina de Servicios Electorales y/o en las oficinas distritales del Registro Electoral, la inclusión de su nombre en el padrón electoral que corresponda a la mesa habilitada para “Voto Accesible” de su local de votación. La referida solicitud deberá ser realizada en el periodo comprendido entre el 01 de marzo al 31 de julio de 2017.

Artículo 26°. Nómina de beneficiarios. Hasta ciento veinte días antes de las elecciones generales del 2018, la Comisión de Voto Accesible deberá remitir al Tribunal Superior de Justicia Electoral el listado de beneficiarios del Voto en Mesa Accesible, a los efectos de la confección del padrón de la mesa electoral.

Capítulo VI
Del Voto con Plantilla Braille

Artículo 27° Derecho de Opción. Las personas con discapacidad visual podrán utilizar las plantillas braille para la emisión del voto. Para ello podrán solicitar al voluntario, asistente logístico o al presidente de mesa la provisión de la plantilla. En el caso de que no deseen utilizar este mecanismo de apoyo para la votación podrán optar por el Voto Asistido según las reglas del presente reglamento.

Artículo 28°. Distribución de las Plantillas. La Justicia Electoral distribuirá como mínimo una plantilla braille, adaptada a las boletas de sufragio, en cada local de votación. Los voluntarios o asistentes logísticos serán los encargados de informar y coordinar el uso de las plantillas por parte de las personas con discapacidad visual conjuntamente con los miembros de las mesas receptoras de votos.

Capítulo VII
Mesa de Consulta

Artículo 29°. Mesa de Consulta. Todos los locales de votación contarán con una mesa de consulta ubicada en un sitio que resulte accesible al electorado, a fin de ser utilizada para consulta y apoyo a personas con discapacidad y otras que la requieran.

Artículo 30°. Materiales de Apoyo. La mesa de consulta contará con los materiales de apoyo para personas con discapacidad, quienes de acuerdo a su necesidad lo solicitarán al voluntario o asistente logístico.

Capítulo VIII
Disposiciones finales

Artículo 31°. Señalización. En los locales correspondientes se proveerá la señalización a fin de que los electores y los agentes electorales conozcan el funcionamiento de los componentes del Voto Accesible.

Artículo 32°. Asistencia a electores. Se designará como mínimo un voluntario o asistente logístico en cada local de votación para prestar asistencia a los electores en relación al Voto Accesible. Los mismos deberán estar debidamente capacitados e identificados.

Artículo 33°. Capacitación. Los programas de capacitación e información desarrollados por la Justicia Electoral deberán incluir los componentes del Voto Accesible.