El 20 de abril de 2008 es la fecha señalada expresamente por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para la disputa de las elecciones generales y departamentales en la República del Paraguay, mediante resolución N° 55/2007.
Las votaciones comienzan a las 7:00 Hs. del domingo 20 de abril
A las 16:00 el Presidente de mesa declarará cerrada la votación.
El día 20 de abril podremos elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR (Parlasur), Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales de la siguiente manera:
Las 80 bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 221° de la Constitución Nacional. Por su lado, las Juntas Departamentales lo harán acorde a lo establecido en los Artículos 12° y 13° de la Ley 426. Los citados cargos estarán repartidos como sigue:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Nacional el periodo vigente para los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República culminan un 15 de agosto luego de cinco años de mandato.
La Constitución Nacional, en su artículo 187, reza: Los senadores y diputados titulares y suplentes durarán cinco años en su mandato a partir del 1 de julio.
La Ley 2925, que aprueba el protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, en su artículo 6, establece:
1. Los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.(...)
3. Los parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes...; en su artículo 10 dice: Los Parlamentarios tendrán un mandato común de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos, y, en su artículo 24, Disposiciones Transitorias, dispone: primera etapa de la transición: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010 (...).
El artículo 161 de la Constitución Nacional establece: El gobierno de cada departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.
Según el último registro cívico un total de 2.861.940 electores están habilitados para sufragar el próximo 20 de abril. Los comicios se desarrollarán en 232 distritos de los 17 departamentos de la República, con 979 locales de votación y 14.306 mesas receptoras habilitadas.
En la misma página de la Justicia Electoral encontrará un cuadro donde podrá ingresar su número de cédula de identidad
Al ingresar el número de cédula de identidad, se abrirá otro cuadro donde aparecerán los siguientes datos: Nombre y apellidos completos del elector, número de cédula, departamento, distrito, zona, local de votación (con la dirección incluida), el número de mesa donde vota y el número de orden donde se encuentra.
Si, puede inscribirse desde el día 1 de marzo y se extenderá hasta el 30 de diciembre de este año, donde, tanto ciudadanos nacionales y extranjeros con residencia permanente podrán ser inscriptos, acudiendo en las oficinas distritales de Registro Electoral de todo el país.
En estas oficinas estarán ubicadas varias mesas inscriptoras que funcionarán de martes a domingos, inclusive feriados.
Cabe resaltar lo subrayado en el artículo 130 del código electoral que señala "Los ciudadanos inscriptos hasta 120 días antes de las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro Cívico Permanente", es decir, los ciudadanos inscriptos en este periodo no podrán ser participes de los comicios de abril próximo.
En cuanto a los demás requisitos, el artículo 132 de la misma ley indica que serán inscriptos en el Registro Cívico Nacional y en el de extranjeros, quienes hayan cumplido 18 años de edad o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente anterior a los comicios, siempre que no se hallen comprendidos en los causales de exclusión. Estos motivos son pronunciados en el artículo 114 y podrían ser el fallecimiento, el cambio de domicilio a otro distrito, la ausencia del país por más de 5 años, la pérdida de la ciudadanía.
Si al consultar al padrón de la Justicia Electoral Usted nota que el local de votación que se le asigno no corresponde al que debería. Tiene que remitir un escrito dirigido a la Dirección del Registro Electoral en la sede central de la Justicia. Expresando su disconformidad a la inscripción o traslado involuntario a dicho local de votación.
Con los datos proporcionados por usted como ser, su nombre completo y número de cédula; la Justicia Electoral llevará a cabo una investigación y seguimiento de su caso verificando la irregularidad correspondiente. Se verificará en la hoja de inscripción si tiene su firma y si coincide con la firma de su cédula de identidad y los datos que allí se encuentran. Se verá el nombre del inscriptor. Y todo dato que sirva para componer el caso
No, no existe ninguna legislación vigente que permite el voto ciudadano en las elecciones nacionales en dichas dependencias.
La convocatoria a sufragar se extiende a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República radicados en el territorio nacional, que hayan cumplido 18 años hasta el 19 de abril, que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar
Artículo 120: Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales."
Del Padrón 2008 (que se usará para las Elecciones Nacionales del 2008) fueron excluidos los electores extranjeros según el Art. N° 120 de la Constitución Nacional
Si la cédula se encuentra vencida, el elector igualmente quedará acreditado para votar. (Ley 1576/2000)
No se admiten fotocopias de cédula ni contraseñas para poder votar. (Art. 208, C.E.)
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