ELECCIONES GENERALES '08

JUSTICIA ELECTORAL



Preguntas Frecuentes

Tabla de contenidos

¿Cuándo son las elecciones generales?

El 20 de abril de 2008 es la fecha señalada expresamente por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para la disputa de las elecciones generales y departamentales en la República del Paraguay, mediante resolución N° 55/2007.

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¿A qué hora comienzan las votaciones?

Las votaciones comienzan a las 7:00 Hs. del domingo 20 de abril

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¿A qué hora terminan las votaciones?

A las 16:00 el Presidente de mesa declarará cerrada la votación.

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¿A quiénes elegiremos en los próximos comicios?

El día 20 de abril podremos elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR (Parlasur), Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales de la siguiente manera:

Las 80 bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 221° de la Constitución Nacional. Por su lado, las Juntas Departamentales lo harán acorde a lo establecido en los Artículos 12° y 13° de la Ley 426. Los citados cargos estarán repartidos como sigue:

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¿Cuándo asumirían sus cargos las nuevas autoridades electas? ¿y cuánto dura su mandato?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Nacional el periodo vigente para los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República culminan un 15 de agosto luego de cinco años de mandato.

La Constitución Nacional, en su artículo 187, reza: Los senadores y diputados titulares y suplentes durarán cinco años en su mandato a partir del 1 de julio.

La Ley 2925, que aprueba el protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, en su artículo 6, establece:
1. Los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.(...)
3. Los parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes...; en su artículo 10 dice: Los Parlamentarios tendrán un mandato común de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos, y, en su artículo 24, Disposiciones Transitorias, dispone: primera etapa de la transición: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010 (...).

El artículo 161 de la Constitución Nacional establece: El gobierno de cada departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.

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¿Cuántos electores votarán el día de las elecciones?

Según el último registro cívico un total de 2.861.940 electores están habilitados para sufragar el próximo 20 de abril. Los comicios se desarrollarán en 232 distritos de los 17 departamentos de la República, con 979 locales de votación y 14.306 mesas receptoras habilitadas.

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¿Cómo hago para ver donde voto?

En la misma página de la Justicia Electoral encontrará un cuadro donde podrá ingresar su número de cédula de identidad

Al ingresar el número de cédula de identidad, se abrirá otro cuadro donde aparecerán los siguientes datos: Nombre y apellidos completos del elector, número de cédula, departamento, distrito, zona, local de votación (con la dirección incluida), el número de mesa donde vota y el número de orden donde se encuentra.

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No estoy en el padrón, ¿puedo inscribirme ahora?

Si, puede inscribirse desde el día 1 de marzo y se extenderá hasta el 30 de diciembre de este año, donde, tanto ciudadanos nacionales y extranjeros con residencia permanente podrán ser inscriptos, acudiendo en las oficinas distritales de Registro Electoral de todo el país.

En estas oficinas estarán ubicadas varias mesas inscriptoras que funcionarán de martes a domingos, inclusive feriados.

Cabe resaltar lo subrayado en el artículo 130 del código electoral que señala "Los ciudadanos inscriptos hasta 120 días antes de las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro Cívico Permanente", es decir, los ciudadanos inscriptos en este periodo no podrán ser participes de los comicios de abril próximo.

En cuanto a los demás requisitos, el artículo 132 de la misma ley indica que serán inscriptos en el Registro Cívico Nacional y en el de extranjeros, quienes hayan cumplido 18 años de edad o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente anterior a los comicios, siempre que no se hallen comprendidos en los causales de exclusión. Estos motivos son pronunciados en el artículo 114 y podrían ser el fallecimiento, el cambio de domicilio a otro distrito, la ausencia del país por más de 5 años, la pérdida de la ciudadanía.

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¿Qué hacer el en caso de que no corresponda el local de votación al cual se inscribió?

Si al consultar al padrón de la Justicia Electoral Usted nota que el local de votación que se le asigno no corresponde al que debería. Tiene que remitir un escrito dirigido a la Dirección del Registro Electoral en la sede central de la Justicia. Expresando su disconformidad a la inscripción o traslado involuntario a dicho local de votación.

Con los datos proporcionados por usted como ser, su nombre completo y número de cédula; la Justicia Electoral llevará a cabo una investigación y seguimiento de su caso verificando la irregularidad correspondiente. Se verificará en la hoja de inscripción si tiene su firma y si coincide con la firma de su cédula de identidad y los datos que allí se encuentran. Se verá el nombre del inscriptor. Y todo dato que sirva para componer el caso

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¿Los paraguayos residentes en el exterior podrán votar en embajadas y/o consulados de la República del Paraguay?

No, no existe ninguna legislación vigente que permite el voto ciudadano en las elecciones nacionales en dichas dependencias.

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Prohibiciones el día de las elecciones

En el día de los comicios queda prohibido:
  1. la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos, que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
  2. la portación de armas, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
  3. la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
  4. el expendio de bebidas alcohólicas; y
  5. la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos o movimientos políticos, en el radio mencionado en el inciso "a" de este artículo (Art. 195, C.E.)
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¿Quiénes tienen derecho a votar?

La convocatoria a sufragar se extiende a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República radicados en el territorio nacional, que hayan cumplido 18 años hasta el 19 de abril, que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar

Artículo 120: Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales."

Del Padrón 2008 (que se usará para las Elecciones Nacionales del 2008) fueron excluidos los electores extranjeros según el Art. N° 120 de la Constitución Nacional

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¿Se puede votar con cédula vencida?

Si la cédula se encuentra vencida, el elector igualmente quedará acreditado para votar. (Ley 1576/2000)

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¿Se puede votar con fotocopia de cédula y/o contraseña?

No se admiten fotocopias de cédula ni contraseñas para poder votar. (Art. 208, C.E.)

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