Inicio Preguntas Frecuentes Elecciones Municipales 2015

Elecciones Municipales

  • 1. Requisitos para ser candidato (art. 23 de la Ley Orgánica Municipal)

    1.1. Requisitos genéricos

    - Estar inscripto en el Registro Cívico Permanente.

    - Ser propuesto por una organización política reconocida por la Justicia Electoral: partido, alianza, concertación o movimiento.

    - Haber sido electo como candidato en una elección interna realizada de acuerdo con las normas del sufragio y proclamado como tal por el órgano electoral de la organización política.

    - Cumplir con los requisitos exigidos para el cargo.

    - No estar inmersos en las causales de inhabilidad.

    1.2. Requisitos específicos

    a- Intendente:

    -       Ser ciudadano paraguayo (art. 152 de la Constitución Nacional): Son ciudadanos los que tengan nacionalidad paraguaya natural (art. 146 Constitución Nacional), desde los dieciocho años de edad y los de nacionalidad paraguaya por naturalización (art. 148 de la Constitución Nacional), después de dos años de haberla obtenido.

    -       Mayor de veinticinco años edad: Se debe cumplir la edad requerida por lo menos un día antes de la fecha de elección.

    -       Natural del municipio o con una residencia en él de por lo menos cinco años: El lugar de nacimiento se prueba con la cédula de identidad o el certificado de acta de nacimiento y la residencia con la constancia expedida por el Juzgado de Paz (art. 131 del Código Electoral).

    b- Concejal Municipal:

    -       Ser ciudadano paraguayo (art. 152 de la Constitución Nacional): Son ciudadanos los que tengan nacionalidad paraguaya natural (art. 146 Constitución Nacional), desde los dieciocho años de edad y los de nacionalidad paraguaya por naturalización (art. 148 de la Constitución Nacional), después de dos años de haberla obtenido.

    -       Mayor de veintitres años edad: Se debe cumplir la edad requerida por lo menos un día antes de la fecha de elección.

    -       Natural del municipio o con una residencia en él de por lo menos tres años: El lugar de nacimiento se prueba con la cédula de identidad o el certificado de acta de nacimiento y la residencia con la constancia expedida por el Juzgado de Paz (art. 131 del Código Electoral).

    Observación: También pueden ser candidatos a intendente y concejal los extranjeros radicados en el país en forma definitiva.

  • 2. Inhabilidades para ser Intendente o Concejal (artículos 25 y 48 LOM; 197 y 198 de la Constitución Nacional)


    Inhabilidad absoluta (art. 197 CN):

    -       Los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad mientras dure la condena.

    -       Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella.

    -       Los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena.

    -       Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República el Sub Contralor y los miembros de la Justicia Electoral (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).

    -       Los ministros o religiosos de cualquier credo (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).

    -       Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).

    -       Los militares y policías en servicio activo (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).

    -       Los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente y

    -       Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.

    Inhabilidad relativa (art. 198 CN): No pueden ser electos como intendentes o concejales los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les aceptan las mismas, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

  • 3. Inhabilidad especial
    Artículo 166 del Código Electoral: Tratándose de partidos, movimientos políticos o alianzas será causal de impugnación el hecho de que el candidato haya participado como postulante en las elecciones internas de otro partido político o haber propuesto candidaturas de otro movimiento político concerniente a cualquier cargo electivo nacional, departamental o municipal.
  • 4. Incompatibilidades (art. 26 y 48 LOM; art. 196 CN)
    Pueden ser electos, pero pueden ejercer los cargos de Intendente y Concejal Municipal los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos. Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica.
  • 5. Interpretación de inhabilidades e incompatibilidades
    Las inhabilidades son de interpretación restringida lo cual significa que no se admite la interpretación extensiva o analógica. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido salvo que existe una norma que expresamente lo prohíba. En caso de duda (falta de certeza) sobre la inhabilidad se debe optar por aceptar la candidatura (art. 4 y 7 del Código Electoral). 
  • 6. Candidatura de funcionario público
    La calidad de funcionario público no impide presentarse como candidato en una elección municipal, salvo que ocupe uno de los cargos descriptos en los artículos 197 y 198 de la Constitución Nacional (citados en el numeral 2) en cuyo caso deberá cesar la inhabilidad dentro de los plazos previstos en dichas disposiciones. 
    En el caso de que un ciudadano que perciba una remuneración del Estado o de un municipio resulte electo como Intendente o Concejal deberá renunciar a su cargo antes de asumir el cargo electivo. 
  • 7. Candidatura de interdictos
    Los interdictos declarados como tales por sentencia judicial no pueden ser electores y por ende no pueden ser candidatos. La sentencia debe estar firme y ser debidamente comunicada a la Justicia Electoral.
  • 8. Fallecimiento de candidato electo antes de asumir el cargo.
    Artículo 161 Código Electoral.- En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza, lo siga en el orden respectivo.
    Artículo 162 Código Electoral.- En el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato unipersonal electo, pero antes de haber asumido el cargo, se estará a lo dispuesto por la Constitución y las leyes respectivas. 
    Es aplicable supletoriamente el art. 53 de la Ley Orgánica Municipal.
  • 9. Destitución de intendentes (art. 154 del Código Electoral).
    Destitución de Gobernadores e Intendentes. En caso de destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia se efectuará dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones se realizarán dentro de los ochenta días posteriores a la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e intendentes en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los cuarenta y cuarenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.  
  • 10. Presentación de candidaturas y de impugnaciones
    Órgano competente: Las candidaturas y las impugnaciones deben presentarse ante el Juzgado Electoral que corresponda (art. 18 inciso “j” de la Ley 635/95 y art. 165 del Código Electoral).
    Fecha de presentación de  candidaturas: 27 de julio hasta el 25 de agosto de 2015 (Resolución TSJE 48/2014)
  • 11. ¿Puede un intendente ser candidato a Concejal Municipal?
    El intendente puede ser candidato a Concejal Municipal si renuncia y se le acepta la renuncia noventa días antes de la fecha de elección municipal (art. 198 CN).
  • 12. Renuncia o muerte de un intendente
    Artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal: Ausencia, Renuncia, Inhabilitación o Muerte del Intendente Municipal. En caso de ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del Intendente Municipal, se procederá como sigue:
    a)la ausencia hasta veinte días será comunicada a la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma;
    b)si la ausencia fuese por más de veinte días, se requerirá permiso de la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma;
    c) en caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un Intendente Municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél. Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, el Presidente de la Junta Municipal convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, será elegido de entre los mismos un nuevo Intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de  treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél.
    La renuncia del Intendente será presentada ante la Junta Municipal correspondiente para su aceptación o rechazo.
  • 13. Reelección de Concejales
    Los Concejales pueden ser reelectos sin limitación alguna (Art. 257 del Código Electoral).
  • 14. Causales de impugnación de candidatos a intendentes y concejales.
    - Deficiencias en la presentación de candidaturas. Ejemplo: falta de presentación de aceptación de candidaturas. Las deficiencias formales pueden ser subsanadas (art. 168 del Código Electoral).
    - Falta de cumplimiento de los requisitos genéricos y específicos para ser candidato, descriptos en el numeral 1.
    - Inhabilidades previstas en los artículos 197 y 198 de la Constitución y el art. 166 del Código Electoral. 
  • 15. Renuncia de un candidato a intendente o concejal
    La renuncia puede realizarse en cualquier momento ante el Juzgado Electoral donde se formalizó la candidatura. Las renuncias presentadas con posterioridad al 25 de setiembre de 2015 no producirán ningún cambio en los boletines de voto (Resolución TSJE 48/2014). 
  • 16. Plazo para propaganda electoral
    Propaganda general: 14 de setiembre al 12 de noviembre de 2015.
    Propaganda en los medios: 14 de octubre al 12 de noviembre de 2015.
  • 17. Formalidades de la presentación de candidaturas
    - Puede ser realizada por el apoderado debidamente acreditado. 
    - Debe contener: comunicación del partido, designación de apoderados y domicilios, aceptación de candidaturas. 
  • 18. Instalación de puestos de comando
    Deben estar a doscientos metros del local de votación. 
  • 19. Designación de miembros de mesa (art. 177 del Código Electoral)
    - 15 días antes de las elecciones
    - Los partidos deben presentar las nóminas ante los Juzgados Electorales.
  • 20. Cantidad de miembros de la Junta Municipal (art. 8 y 24 LOM)
    Artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal.- Número de Concejales.
    Las Juntas Municipales se compondrán:
    a)en la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro miembros titulares;
    b)en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallen comprendidas en los Grupos Primero y Segundo, de doce miembros titulares; y,
    c)en las municipalidades que se hallan comprendidas en los grupos Tercero y Cuarto de nueve miembros titulares.
    En todos los casos, se elegirá el mismo número de suplentes.
  • 21. Distribución de escaños de la Junta Municipal
    Debe realizarse conforme a las disposiciones de los artículos 247 y  258 del Código Electoral, modificado por Ley 4.584/2012. Se debe realizar el sistema D’hont para determinar el número de escaños que corresponde a cada lista y posteriormente ordenar los candidatos de cada lista a través del mismo sistema y los votos preferentes. El TSJE deberá reglamentar esta distribución. 
  • 22. Asunción de cargos y elección del Presidente de la Junta Municipal
    Artículo 29 Ley Orgánica Municipal. Posesión de Cargos. Las autoridades municipales electas en comicios municipales, de no mediar contiendas judiciales, tomarán posesión de sus cargos treinta días después de realizadas las elecciones. Una vez incorporados los Concejales electos en número suficiente para formar quórum, constituirán la nueva Junta Municipal; y la sesión preliminar de instalación de la mesa directiva dirigirá el miembro que figure a la cabeza de la lista proclamada, y en dicha ocasión, elegirán sucesivamente un Presidente, un Vicepresidente, y fijarán su día y hora de sesiones. Estas elecciones se harán por votación nominal y luego de efectuado el respectivo escrutinio, serán proclamados los electos.
  • 23. Duración de mandato
    Cinco años 
  • 24. Periodo electoral municipal
    Elecciones municipales: octubre o noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales.
    Internas: entre noventa y ciento veinte días antes de la fecha de elección.
  • 25. Destitución de Intendentes
    Artículo 11 Ley Orgánica Municipal.- Intervención de Municipalidades.
    De conformidad al Artículo 165 de la Constitución Nacional, las municipalidades podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, en los siguientes casos:
    1)a solicitud de la Junta Municipal, por decisión de la mayoría absoluta;
    2)por desintegración de la Junta Municipal, que imposibilite su funcionamiento; y,
    3)por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República.
     La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3), la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, podrá destituir al Intendente, o a la Junta Municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados. 
  • 26. Renuncia de Intendentes
    La renuncia del Intendente será presentada ante la Junta Municipal correspondiente para su aceptación o rechazo.
  • 28. Reconducción tácita
    Las autoridades municipales deben seguir ocupando el cargo hasta que los nuevos electos asuman sus respectivos cargos. 
  • 29. Efectos de la impugnación de candidaturas
    En el caso de que el Juez Electoral declare haga lugar a una impugnación y declare la inhabilidad de un candidato se debe proceder a la sustitución del mismo. 
  • 30. Proceso pendiente
    La existencia de un proceso penal que recaiga sobre un candidato no impide la candidatura mientras no exista una condena a pena privativa de libertad  firme. 
  • 31. Posesión del cargo por parte del Intendente electo
    Art. 49 de la Ley Orgánica Municipal: En la misma sesión preliminar de instalación de la nueva Junta Municipal, el Intendente Municipal electo tomará posesión de su cargo. Si hubiere inconvenientes, lo hará ante el Juez electoral. 

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