El voto es secreto, pero el escrutinio es público

En los distritos en que no se hubieren realizado las elecciones o se hayan anulado, éstas deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, sostiene otro de los artículos del Código Electoral paraguayo.

El voto es secreto, pero el escrutinio es público

El Artículo 221 de la Ley 834, del Escrutinio de las Elecciones establece “El voto es secreto, pero el escrutinio es público. Terminada la votación, comenzará el escrutinio. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el presidente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que de cualquier modo, entorpezcan o perturben el escrutinio”.

Art. 222. “Las operaciones de escrutinio se realizarán en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación en un solo acto ininterrumpido”.

Art. 225. “Es nulo el voto emitido en boletín diferente del modelo oficial o que tenga marcada más de una preferencia o que no lleve las firmas de los miembros de mesa”.
 
Art. 226. “Se considerará voto en blanco el boletín que no tenga marcas”.
 
Art. 237. “Concluido el escrutinio, el Tribunal Electoral establecerá:
 
a) El cómputo provisorio o definitivo según el caso del distrito electoral, consignando el número de votos válidos, nulos y en blanco, así como las decisiones adoptadas por las autoridades de mesa.
 
b) La discriminación de los resultados por cargos y por listas o candidaturas”.
 
Art. 238. “Las elecciones deben practicarse en todos los distritos incluidos en la convocatoria. Si ellas no se hubieren realizado en por lo menos el 51% de las mesas habilitadas, deberá convocarse a nuevas elecciones. En los distritos en que no se hubieren realizado las elecciones o se hubieren anulado, las mismas deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes”. 
 

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