La cédula de identidad es el único documento válido para votar

 

La Ley 834 que establece el Código Electoral paraguayo determina en su capítulo III del Documento Electoral; varios artículos relacionados al documento válido para sufragar.
 

Según el artículo 98 de la Ley 834 del Código Electoral paraguayo “La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el Registro Cívico Permanente como para la emisión del voto. La misma, vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto”.

Artículo 99. “En caso de pérdida o extravío, la palabra “Duplicado” deberá constar en el documento de identidad con caracteres grandes, bien visibles y no será expedido sin que antes se tome nota de ello ante la autoridad electoral”.

Artículo 186. “Está prohibido a los miembros de las mesas receptoras de voto:

a) Rechazar el voto de las personas que porten su cédula de identidad y se encuentran registradas en el padrón de la mesa;

b) Recibir el voto de las personas que  no consten en el padrón, salvo que se trate de apoderados y veedores acreditados de los partidos, movimientos políticos y alianzas;

c) Consentir que los apoderados o veedores de partidos, movimientos políticos y alianzas u otras personas realicen propaganda dentro del recinto electoral;

d) Influir de alguna manera en la voluntad del elector; y,

e) Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral”.

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