TSJE aprueba reglamento para Observación Electoral Nacional

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), aprobó el reglamento para la acreditación y ejercicio de la Observación Electoral Nacional en el marco de las Elecciones Municipales de 2026. Dentro de ese mismo contexto, se ponen a conocimiento de las organizaciones interesadas y de la ciudadanía en general los derechos, reglamentos, obligaciones, plazos, requisitos y documentaciones que deben presentar en el Plan de Observación Electoral Nacional.

TSJE aprueba reglamento para Observación Electoral Nacional

Cabe destacar que pueden solicitar su acreditación las personas jurídicas nacionales cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de la democracia y que deseen realizar observación electoral durante las Elecciones Municipales. Dicha solicitud debe presentarse hasta treinta (30) días antes de la fecha de la elección, a través de una nota dirigida al TSJE.

Es importante aclarar que la solicitud debe incluir los documentos de constitución de las personas jurídicas, autenticados; la documentación que acredite al representante legal; el domicilio de la organización y el Plan de Observación Electoral Nacional. La misma debe indicar mínimamente los objetivos de la observación, las actividades y locales de votación que serán observados, el plan de despliegue de los observadores, la fuente de financiamiento, la identificación de los responsables y los materiales de capacitación que recibirán los observadores.

Posteriormente, reconocida la organización, se deberá presentar la nómina de observadores y la declaración jurada del representante legal asumiendo responsabilidad por ellos. Sin embargo, no podrán integrar la misión los candidatos a cargos electivos, dirigentes o activistas de organizaciones políticas, funcionarios públicos con cargos directivos y los ciudadanos menores de edad.

En cuanto a los derechos de las Misiones de Observación, las organizaciones acreditadas podrán observar las etapas preelectoral, electoral y poselectoral; acceder a los locales de votación y al escrutinio; acceder a información pública del proceso electoral y presentar recomendaciones e informes al TSJE.

Con relación a las obligaciones de las organizaciones y observadores durante el proceso, deberán actuar con imparcialidad, objetividad e independencia; no realizar proselitismo político; no interferir en el desarrollo de la elección; portar siempre su credencial; registrar e informar cualquier incidente sin intervenir y respetar la Constitución, las leyes y las disposiciones del TSJE.

Igualmente, al finalizar el proceso electoral, las organizaciones deberán presentar el informe financiero dentro de los 30 días hábiles posteriores a la jornada electoral y el informe Final de Observación dentro de los 120 días posteriores a las elecciones y antes de hacerlo público.

La Justicia Electoral recuerda que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento puede ocasionar la revocación de las acreditaciones de los observadores o sanciones para la organización.

Para más información pueden comunicarse a la Dirección de Organizaciones Intermedias al teléfono 021 618 0452, 021 618 0646, escribirnos al correo electrónico org.intermedias@gmail.com, o visitarnos en la Avda. Eusebio Ayala c/ Pasaje Tembetary de lunes a viernes de 7:00 a 13:00h.

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