Justicia Electoral habilita Registro de Proponentes de partidos y movimientos políticos
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- Publicado: Jueves, 13 de Marzo de 2025 07:30
- Escrito por Departamento de Prensa
Según Resolución TSJE N° 240/2024 que reglamenta el artículo 21 Inciso “F” de la Ley 834/96, que dispone los procesos para recolección de firmas tanto electrónicas u ológrafas al servicio de los propiciadores para la conformación de un partido o movimiento político, disponible en el siguiente link proponentes.tsje.gov.py.
La ciudadanía tiene la posibilidad de verificar si sus datos forman parte del registro de proponentes que apoyan la creación de una organización política, este procedimiento lo puede realizar ingresando al portal institucional, en la pestaña correspondiente a verificación de firmas´ y completar los datos requeridos.Aquel ciudadano que no haya apoyado la creación de una organización política tendrá la posibilidad de retirar su apoyo a través del mismo procedimiento, es una innovación que establece la Justicia Electoral a favor de la ciudadanía y de quienes estén interesados en la creación de partidos o movimientos políticos.
Las firmas ológrafas de los proponentes se recolectan en planillas impresas, estas planillas deben estar rubricadas por el Tribunal Electoral competente y firmadas por los responsables, los datos que obren en estas planillas físicas que los ciudadanos van a firmar para apoyar la creación de las organizaciones políticas deberá ser cargado en el portal de la institución por los propiciadores a fin de que la ciudadanía puede verificar si sus datos forman parte del registro de proponentes y tener la posibilidad retirar su apoyo, si así lo desea.