Fenece plazo para dictar resoluciones de incidentes de Tachas y Reclamos
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- Publicado: Viernes, 21 de Febrero de 2025 12:00
- Escrito por Departamento de Prensa
Una vez cumplido el periodo de presentación de tachas y reclamos ante los Registros Electorales el 31 de enero pasado, conforme a la Ley Electoral vigente, los 17 Juzgados Electorales, deben resolver los incidentes de tachas y reclamos derivadas de las inscripciones al Registro Cívico Permanente (RCP).
“El Juzgado una vez que recibe las tachas y reclamos presentados ante el Registro Electoral distrital, dicta la providencia inicial, señalando una audiencia de contestación y producción de pruebas, debiendo citar para el efecto a todas las partes, conforme a lo dispuesto por el Art. 147 del Código Electoral y que fuera modificado por la Ley N° 2858/06, así también se da intervención al Agente Fiscal en lo Electoral” explicó la Jueza Electoral de Caazapá, Martha Sarubbi.
La Magistrada además detalló que : “Una vez terminada la audiencia, el Juzgado corre vista al Agente Fiscal para que lo dictamine, según el artículo 49 inc. “E” de la Ley N° 635/95 y no se admitirá alegatos, el Juzgado llama autos para resolver y debe emitir resolución hasta el 20 de febrero conforme a lo establecido en la ley”.
Dicha resolución podrá ser apelable dentro de las 48 hs., conforme al art. 56 de la Ley N 635/95”. Fenecido el periodo de tachas y reclamos, la Justicia Electoral deberá publicar el pliego de inscripciones a nivel nacional, como el de los paraguayos residentes en el exterior para la actualización y depuración del RCP.