El 21 de abril de 2013 es la fecha establecida para la disputa de las elecciones generales y departamentales en la República del Paraguay por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) mediante la Resolución nº 3/2012.
Las votaciones comienzan a las 7:00 hs. del domingo 21 de abril.
A las 16:00 hs. el presidente de mesa declarará cerrada la votación, si estuvieren presentes en la fila electores que no hubiesen votado todavía, el presidente admitirá que lo hagan.
Ley Nº 834, Artículo 218.- "A las diecisiete horas en el horario de verano y dieciséis horas- en el horario de invierno, el presidente declarará cerrada la votación. Si estuvieren presentes en la fila electores que no hubiesen votado todavía, el presidente admitirá que lo hagan, y no permitirá que voten otros que vayan llegando después."
El día 21 de abril podremos elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR (PARLASUR), Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales de la siguiente manera:
Las 80 bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 221° de la Constitución Nacional. Por su lado, las Juntas Departamentales lo harán acorde a lo establecido en los Artículos 12° y 13° de la Ley 426.
Constitución Nacional, Artículo 229 - De la duración del mandato:
"El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República."
Constitución Nacional, Artículo 187 - De la elección y de la duración
Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.
Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.
Un total de 3.516.273 electores están habilitados para sufragar el próximo 21 de abril de 2013. Los comicios se desarrollarán en 249 distritos de los 17 departamentos de la República y el exterior, con 1.060 locales de votación y 17.527 mesas receptoras habilitadas.
Puede consultar en el Padrón 2013 , ahí encontrará un campo donde deberá ingresar su número de cédula de identidad.
Al ingresar el número de cédula de identidad y presionar el botón "Consultar", se abrirá otro cuadro donde aparecerán los siguientes datos: Nombres y apellidos completos del elector, número de cédula, departamento, distrito, zona, local de votación (con la dirección incluida), el número de mesa donde vota y el número de orden donde se encuentra, además de un mapa indicando la ubicación geográfica del local de votación.
No, el último plazo para inscribirse fue el 31 de de octubre de 2012.
Puede realizar a partir de 1 de marzo del 2013 su inscripción en el Registro Cívico Permanente, que lo habilitará para votar a partir del año 2014.
Sí. Todos aquellos paraguayos residentes en el exterior que se encuentran inscriptos al Registro Cívico Permanente Exterior y aparecen habilitados en el Padrón 2013 podrán votar.
Para formar parte del Registro Cívico Permanente Exterior, ellos debieron inscribirse en el Registro Cívico Permanente del Exterior.
En el año 2010 se realizó el Referéndum Constitucional y el Art.120 de la Constitución Nacional quedó redactado de la siguiente manera:"Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley."
Todas las personas que se inscribieron hasta el día 31 de octubre de 2012 y jóvenes que cumplan 18 años de edad entre 16 de enero de 2012 y 20 de abril de 2012 (según la Ley N° 4559/12 que establece la Inscripción Automática en el Registro Cívico Permanente), forman el Padrón 2013 y podrán votar en las Elecciones Generales el día 21 de abril de 2013.
Artículo 120: Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales."
Del Padrón 2013 se excluyeron los electores extranjeros según el Art. N° 120 de la Constitución Nacional
Si, aunque la cédula se encuentre vencida, el elector igualmente quedará acreditado para votar. (Ley 1576/2000)
Documentos que habilitan al elector para votar son: la cedula de identidad. No se admiten fotocopias de cédula ni contraseñas; se puede votar con el pasaporte solo en el exterior.
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