El TSJE ofició convocatoria oficial para Elecciones Municipales de este año.
En la oportunidad se publicaron fechas establecidas para las internas, definidas a partir de un minucioso consenso con los Partidos Políticos. Resolución Nº 2/2010.
Como ya se había adelantado una vez conocido el cronograma, el electorado de cada distrito podrá elegir a sus nuevas autoridades el próximo 7 de noviembre. Así se oficializó tras la conferencia de prensa realizada en la Justicia Electoral, donde también se fijaron fechas para las internas partidarias. Entre otras cosas, se determinaron algunos puntos que tienen que ver con el número de concejales que integrarán la Junta Municipal de cada distrito, el cual quedó definida de la siguiente manera( Resolución Nº 2/2010):
- Asunción contará con un Intendente y una Junta Municipal conformada por 24 concejales titulares y 24 suplentes.
- Las municipalidades de las capitales departamentales y las que se hallan comprendidas en los Grupos Primero y Segundo contarán con un Intendente y una Junta Municipal conformada por 12 concejales titulares y 12 suplentes.
- Los municipios que se hallan comprendidos en los Grupos Tercero y Cuarto contarán con un Intendente y una Junta Municipal Integrada por 9 concejales y el mismo número de suplentes.
En cuanto a las fechas destinadas para internas, las mismas quedan establecidas de este modo:
- Domingo 11 de julio: Movimientos Políticos Transitorios.
- Domingo 18 de julio: Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado).
- Domingo 25 de julio: Partido Liberal Radical Auténtico, Partido de la Unidad Popular y Partido Frente Amplio.
- Domingo 1 de agosto: Partido UNACE, Partido Tekojoja, Partido Demócrata Cristiano y Partido País Solidario.
- Domingo 8 de agosto: Partido Social Demócrata, Partido Patria Querida, elecciones de contingencia y de los demás partidos y movimientos políticos.
Según reza el documento, los ciudadanos paraguayos y extranjeros radicados en el territorio nacional podrán acceder al sufragio en los respectivos distritos donde se encuentren habilitados ya que cada uno se constituirá en un colegio electoral determinado. Son considerados electores, los ciudadanos paraguayos radicado dentro del país y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido los 18 años, que reúnan los requisitos estipulados en la ley y estén inscriptos en el RCP.