Boca de urna podrá realizarse una hora después del cierre de locales de votación

 

La Ley 834/96 del Código Electoral paraguayo refiere en sus artículos relacionados a Boca de urna sobre los plazos previstos en la normativa.
 

 

Según la Ley 834/96 del Código Electoral paraguayo, el artículo 329, dispone “Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos. Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considerarán cómplices a los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstas en la presente ley”.
Artículo 305: “Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los quince días inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Las publicaciones deberán contener la correspondiente ficha técnica”.
Artículo 306: “Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para la cierre de las mesas receptoras de votos”.
 
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