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Manual del Proceso Electoral

Proceso Electoral

El Proceso Electoral es el tiempo transcurrido entre la convocatoria a elección y la proclamación de las autoridades electas y dentro del cual se producen una serie de actos secuenciales de conformidad a la norma legal.

Dentro del Proceso Electoral, se dan una serie de hechos correlativos con características propias y reguladas por la ley, que consisten en la preparación, ejecución, control, hasta la proclamación de los resultados. Es por ello que los órganos administradores del proceso electoral, dado el carácter democrático del mismo, deben cumplir con todo lo establecido en la norma electoral vigente.

La Elección Democrática

La democracia es una forma de gobierno, y tanto en el Estado como en las organizaciones intermedias, la soberanía reside, respectivamente, en el pueblo y en los miembros, que eligen a sus representantes o autoridades a través del voto.

Condiciones para que hayan elecciones democráticas 

Es importante que todas las organizaciones intermedias adecuen sus estatutos o reglamento electoral a las siguientes condiciones:

  1. Adecuación estatutaria-reglamento electoral;
  2. Tribunal electoral independiente;
  3. Padrón electoral;
  4. Convocatoria a elecciones;
  5. Calendario electoral;
  6. Procedimiento electoral; y
  7. Proclamación de las autoridades electas.

La Convocatoria:

  1. Atribuciones;
  2. Fecha prevista en el estatuto social;
  3. Publicación y notificación;
  4. Cargos electivos; y
  5. Orden del día.

Garantizando así:

  1. La libertad para todos;
  2. La igualdad de oportunidades para todos;
  3. La confiabilidad de los padrones;
  4. El respeto a los procedimientos de votación (transparencia); y
  5. El escrutinio público y fiscalizado.

Autoridades de las organizaciones intermedias

Se recomienda que en los estatutos de las organizaciones intermedias estén contempladas las siguientes autoridades y sus respectivas funciones:

  1. Asamblea

    La asamblea es la máxima autoridad de toda organización. Tiene las siguientes funciones:
    1. Elige a las autoridades de la organización;
    2. Aprueba o rechaza la memoria o el balance;
    3. Delibera y resuelve cualquier asunto sometido a su consideración; y
    4. Determina el plan general de trabajo para el periodo siguiente.

  2. Presidente y Vicepresidente

    El Presidente y el Vicepresindente serán electos por mayoría simple de votos. Tienen las siguientes funciones:

    1. ejerce la representación legal de la organización;
    2. suscribir todos los documentos (actas, contratos, resoluciones);
    3. administrar los bienes de la organización;
    4. convocar y presidir las reuniones de la comisión directiva; y
    5. dirigir las deliberaciones y votar solo en caso de empate.

    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos establecidos en los estatutos sociales. También integra la Comisión Directiva.

  3. Comisión Directiva

    Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en comicios directos por los miembros de la organización, por medio del sistema de listas cerradas desbloqueadas. Para distribuir los escaños, se aplicará el sistema D’Hondt, y se aplicará el voto preferente para los candidatos titulares a los cargos pluripersonales. La lista de suplentes se mantiene con el sistema cerradas y bloqueadas; o sea se mantiene el orden inicial presentado ante el TEI por el Movimiento o Lista.   

    Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión Directiva se organizará en Secretarias o Comisiones, o miembros titulares y suplentes. (ej.: Secretaría de Finanzas o Tesorería, Secretaría de Acción Social, etc.). Algunas de estas Secretarías o Comisiones contarán con un miembro adjunto (ej.: Tesorero y Vicetesorero).

    En la primera reunión, la Comisión Directiva electa deberá elegir entre sus miembros las distintas Secretarías o Comisiones, por mayoría simple de votos.



    La Comisión Directiva tiene las siguientes funciones:

    1. Convocar a asamblea y reuniones de trabajo;
    2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva;
    3. Elaborar el plan de trabajo para cumplir con los objetivos y metas establecidos por la asamblea;
    4. Autorizar al Presidente y a otros miembros a suscribir convenios, contratos, etc.
    5. Conocer, analizar y gestionar las demandas y las propuestas que les presente los miembros de la organización;
    6. Dar a conocer a los miembros de la organización las acciones de la Comisión Directiva.
  4. Síndicos

    Serán elegidos de la misma forma que Presidente y Vicepresidente.
    Tienen como función:
    1. Fiscalizar permanentemente el estado patrimonial y legal de la organización;
    2. Presentar su dictamen a la asamblea; y
    3. Asumir la representación de la Comisión Directiva en caso de caducidad o acefalia;
    4. Convocar a asamblea extraordinaria en los casos de caducidad, desintegración o acefalia.

Tribunal/Colegio/Junta Electoral Independiente

Estructura

  1. Naturaleza y composición;
  2. Forma de designación;
  3. Deberes y atribuciones;
  4. Sustituciones;
  5. Incompatibilidades;
  6. Imparcialidad.

¿Qué es un Tribunal, Comité, Colegio o Junta Electoral?

  • Estos organismos son independientes de todos los movimientos que participan en una elección. Su objetivo principal es garantizar un proceso electoral transparente y democrático.
  • Organiza, dirige y fiscaliza una elección.
  • Sus funciones se limitan al proceso electoral, y.
  • Sus funciones inician con la convocatoria a elecciones y culminan con la proclamación de las autoridades electas y en caso de acefalia o con la necesidad de llenar algún cargo vacante en la Comisión Directica también toma intervención para convocar a elección.
  • En el caso de las organizaciones intermedias, se debe conformar uno de estos organismos integrado por personas que no forman parte de las listas que van a competir en una elección; ellas deben actuar con independencia e imparcialidad.
  • El Estatuto o reglamento de cada organización deberá hacer referencia a la reelección de los mismos.
  • Para que los grupos que compiten puedan controlar por medio de sus apoderados y veedores todo el proceso electoral, deben tener acceso a toda la información necesaria que hacen a las elecciones, y para ello los órganos administradores – Tribunal, Comité, Colegio o Junta Electoral – deben dar suficiente publicidad a sus resoluciones.
  • Duran en sus funciones el tiempo que establezcan los Estatutos Sociales.

¿Cómo se constituye?

El organismo electoral puede conformarse mediante elección directa en la misma elección donde se eligen autoridades y en Asambleas Extraordinarias o por mandato de la Comisión Directiva en caso de acefalia o que no esté prevista la figura del TEI dentro del Estatuto Social o Reglamento Electoral. Se sugiere que no tenga más de 5 (cinco) miembros; como toma sus decisiones por mayoría simple, es importante que su número de miembros sea impar.
Si el órgano electoral se conforma por primera vez, es conveniente hacerlo por consenso de todas las listas participantes, en forma transitoria para la elección en cuestión, y establecer que, en esa misma elección, se elija a los nuevos miembros para las futuras elecciones.

Funciones

  1. Elegir un Presidente, un Secretario y un Miembro.
  2. Elaborar el calendario electoral.
  3. Realizar la convocatoria de las elecciones, a través de una Resolución.
  4. Fijar el local, el día, así como la hora de inicio y finalización de las elecciones y los cargos a ser electos en dicha elección.
  5. Fijar el local de la secretaría y su horario de atención.
  6. Llevar un libro de actas, donde se asentarán resoluciones fundadas, dichas resoluciones deberán ser puestas en manifiesto en la secretaria del TEI.
  7. Organizar, dirigir y fiscalizar las elecciones, asegurando todas las medidas necesarias para el normal desarrollo de las elecciones
  8. .
  9. Juzgar y resolver por mayoría simple las tachas y los reclamos con respecto al padrón, así como las tachas e impugnaciones de candidaturas, considerando los estatutos sociales y las leyes electorales vigentes; esta facultad no se puede ejercer para violar la Constitución, las leyes y los derechos establecidos en la ley.
  10. Nombrar y capacitar a los miembros de mesa receptoras de votos, a propuesta de los apoderados de las candidaturas.
  11. Proveer todos los útiles electorales necesarios para el normal desarrollo de las elecciones.
  12. Realizar el escrutinio oficial de los votos y proclamar a las autoridades electas de acuerdo a los procedimientos establecidos, luego de que los miembros de mesas receptoras de votos entreguen el acta de escrutinio.

La Elección Democrática

¿Qué es el padrón?

Es la lista general de los electores legalmente habilitados para emitir el sufragio –votar- en una elección determinada.

¿Cómo se forma?

En el caso de las organizaciones intermedias, el padrón se forma a partir de la lista de miembros de la organización. El organismo electoral independiente la solicitará a la Comisión Directiva (en el caso de los estudiantes, la solicitará a la Dirección de la Institución Educativa). Con esa lista, se constituirá un pre-padrón, considerando que los requisitos deben estar previstos en el estatuto social y el reglamento electoral:

  1. Estar inscripto como miembro de la organización;
  2. Estar al día con su cuota social (es importante establecer una fecha límite para que los miembros regularicen su cuenta con la organización, evitando conflictos y prebendas días u horas antes de las elecciones, debido al pago de cuotas);
  3. Algunas organizaciones prevén antigüedad mínima para ejercer el derecho a votar;

El órgano electoral independiente debe habilitar un periodo de tachas y reclamos para que el pre-padrón pueda ser controlado y verificado por todos los movimientos que participan en dicha elección, además de los miembros que se sientan afectados.

El órgano electoral independiente debe resolver en un plazo determinado la validez o rechazo de las presentaciones.

Conviene que, cuando se hayan resuelto estos casos, se den a publicidad los datos del padrón definitivo (cantidad de votantes por mesa, total de votantes, cantidad de mesas de votación que se van a habilitar, etc.).

Ejemplo de Padrón Electoral:

ASENTAMIENTO "8 DE DICIEMBRE" - LAMBARÉ

Tribunal Electoral Independiente

Elección de Autoridades

Domingo, 20 de Diciembre del 2009

PADRÓN ELECTORAL - MESA Nº : 1
Apellidos / Nombres C.I. Nº Votó
1 ACOSTA CENTURIÓN, EDUVIGIS 1.159.723  
2 ACOSTA FERNÁNDEZ, NICOLÁS 1.675.104  
3 ACOSTA GÓMEZ, OSCAR LUIS 760.014  
4 ACOSTA, MARGARITA 1.105.486  
5 ACUÑA CÁRDENAS, JUAN NICOLÁS 1.354.718  
6 ACUÑA MEDINA, WILFRIDO 2.170.836  
7 ACUÑA, FELIPE 2.236.108  
8 AGUAYO AYALA, CÁNDIDO 3.765.663  
9 AGUILERA GARCÍA, LIDUVINA 326.544  
10 AGUILERA GONZÁLEZ, TEODOCIA 672.092  

Obs; Al momento de presentar el calendario electoral en las oficinas de Servicios Electorales, realizarlos en formato Excel, en CD o Pendrive.

Nombre de la organización

Tribunal Electoral Independiente (TEI)

Modelo de Calendario Electoral 

P R O C E S O INICIO LIMITE
CONVOCATORIA A ELECCIONES 30 días Día "D"
PADRON ELECTORAL
* Manifiesto del Pre - Padrón e Inscripción de Apoderados de Movimientos y/o candidaturas a participar 30 días 25 días antes
* Tachas y Reclamos al Pre - Padrón 24 días 22 días antes
* Notificación de Tachas y Reclamos 21 días 20 días antes
* Contestación de Tachas 19 días 19 días antes
* Resolución de Tachas y Reclamos y Oficialización del Padrón 18 días 17 días antes
* Entrega del Padrón Oficial de Electores 16 días 16 días antes
CANDIDATURAS
* Presentacion de Lista de Candidaturas 15 días 13 días antes
* Adjudicación de Números de Listas 12 días 12 días antes
* Manifiesto de Candidaturas 12 días 11 días antes
* Tachas e Impugnaciones de Candidaturas 10 días 9 días antes
* Traslado de Tachas e Impugnaciones 8 días 8 días antes
* Presentación de Alegatos contra Tachas e Impugnaciones 7 días 6 días antes
* Resolución de Tachas e Impugnaciones y Oficialización de Candidaturas 5 días 5 días antes
* Propaganda Electoral 30 días 2 días antes
AGENTES ELECTORALES
* Presentación a Miembros de Mesa ante el TEI. 4 días 4 días antes
* Designación a Miembros de Mesa y Veedores 3 días 3 días antes
* Capacitación a Miembros de Mesa y Veedores 2 días 2 días antes
ELECCION DE AUTORIDADES
* Fecha de Elección de Autoridades
DIA "D"
* Proclamación de Autoridades Electas

Nombre de la organización

Tribunal Electoral Independiente (TEI)

Modelo de Calendario Electoral 

P R O C E S O FECHA INICIO FECHA LIMITE
CONVOCATORIA A ELECCIONES    
PADRON ELECTORAL
PERIODO DE:
* Manifiesto del Pre - Padrón e Inscripción de Apoderados de Movimientos a participar    
* Tachas y Reclamos al Pre - Padrón    
* Notificación de Tachas y Reclamos    
* Contestación de Tachas    
* Resolución de Tachas y Reclamos y Oficialización del Padrón    
* Entrega del Padrón Oficial de Electores    
CANDIDATURAS
PERIODO DE:
* Presentacion de Lista de Candidaturas    
* Adjudicación de Números de Listas    
* Manifiesto de Candidaturas    
* Tachas e Impugnaciones de Candidaturas    
* Traslado de Tachas e Impugnaciones    
* Presentación de Alegatos contra Tachas e Impugnaciones    
* Resolución de Tachas e Impugnaciones    
* Oficialización de Candidaturas    
* Propaganda Electoral    
AGENTES ELECTORALES
PERIODO DE:
* Presentación a Miembros de Mesa ante el TEI.    
* Designación a Miembros de Mesa y Veedores    
* Capacitación a Miembros de Mesa y Veedores    
ELECCION DE AUTORIDADES
DIA "D"  
* Fecha de Elección de Autoridades

* Proclamación de Autoridades Electas

Importancia y función del calendario electoral dentro del proceso electoral en organizaciones intermedias.

La elaboración del Calendario Electoral está a cargo de los Miembros del Tribunal Electoral Independiente de cada Organización Intermedia, ya que esta es una de las funciones principales de los mismos.

El TEI debe elaborar dicho calendario de acuerdo a lo establecido en cada Estatuto Social, ya que en ellos generalmente se establecen los períodos dentro del cual se debe convocar a elecciones de nuevas autoridades.

La importancia del calendario Electoral radica que en él se establecen los plazos para la serie de actos y hechos correlativos, que poseen características propias y reguladas por la Ley 834/96, que irán sucediendo consistente en la preparación, ejecución y control del proceso, hasta la proclamación de las autoridades electas. Este calendario electoral inicia con la convocatoria a elecciones y concluye con la proclamación de las nuevas autoridades.

Con el Calendario electoral el TEI busca la transparencia para llevar adelante un buen Proceso Electoral y que las elecciones sean democráticas, participativa, representativas y que la figura del órgano Electoral (TEI) tenga la credibilidad por parte de los integrantes de la organización.

El Calendario o Cronograma Electoral consta de seis partes fundamentales para el desarrollo del proceso electoral y son las siguientes:

  1. Convocatoria;
  2. Padrón Electoral;
  3. Candidaturas;
  4. Agentes Electorales;
  5. Comicios o Día D; y
  6. Proclamación de las autoridades electas.

GRÁFICO DEL CALENDARIO

Pasamos a dar una breve explicación sobre cada una de ellas y los hechos y actos que se llevan a cabo dentro de cada una:

PRIMERA ETAPA


  1. CONVOCATORIA A ELECCIONES Y SU PUBLICACION.
    Es el anuncio o llamado a elecciones que debe realizar el Tribunal Electoral Independiente de cada Organización, en el cual pone a conocimiento de los integrantes de la organización o asociados sobre la realización de las elecciones, las veces y por los medios que establezca el Estatuto o Reglamento Electoral de cada Institución.
    Esta Convocatoria debe indicar:
    - La Fecha y hora de las elecciones;
    - El lugar donde se realizarán las mismas; y
    - Los cargos a ser elegidos (Indicando la clase y el número).
    Esta convocatoria el TEI lo debe realizar indistintamente al llamado a Asamblea que haga la Comisión Directiva, y lo debe hacer a través de una resolución acompañada del Calendario Electoral para que todos tengan conocimiento del mismo.

    SEGUNDA ETAPA


  2. MANIFIESTO DEL PLIEGO DE PUBLICACIONES DEL PRE PADRÓN E INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS Y APODERADOS.
    En este período se exhibe el listado de socios / miembros de la organización en la secretaría del TEI. Esto vendría a ser el pre padrón electoral. También es el acto por el cual los movimientos internos inscriben ante el TEI, un Apoderado Titular y un Suplente, a fin de intervenir en las operaciones electorales desde el inicio del proceso.
  3. TACHAS Y RECLAMOS AL PRE PADRÓN.
    Se solicita al TEI por escrito la corrección, inclusión o exclusión de socios al pre padrón. Estas solicitudes deben estar fundadas o fundamentadas.
    TACHA: Sería excluir a una persona del padrón
    RECLAMO: Solicitar la inclusión de personas al padrón o solicitar correcciones en los datos de algún socio / miembro.
    Los socios que se consideran con derecho para votar, podrán reclamar su inclusión. Los que estén habilitados e inscriptos dentro del pre padrón podrán solicitar la tacha o exclusión de algún socio.
  4. NOTIFICACIÓN DE LAS TACHAS Y LOS RECLAMOS
    Luego de concluido el período de tachas y reclamos el TEI debe notificar a los afectados dentro del plazo establecido en el calendario electoral.
  5. CONTESTACIÓN DE TACHAS Y RECLAMOS
    Dentro del plazo establecido los socios afectados hacen llegar al TEI sus alegatos y defensas contra la tacha o reclamo hacia su persona.
  6. RESOLUCIÓN DE TACHAS Y RECLAMOS
    El TEI debe resolver, de manera fundada de acuerdo a la Ley y/o sus Estatutos, sobre las tachas y reclamos presentados ante ellos.
  7. OFICIALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
    Una vez resuelto todas las tachas y los reclamos el TEI oficializa el padrón, a partir de este momento ya nadie puede ser excluido ni incluido dentro del mismo. El TEI debe hacer público este padrón y hacer entrega de una copia a los apoderados de los distintos movimientos.

    TERCERA ETAPA


  8. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
    Los apoderados presentan ante el TEI, en nota escrita en triplicado, la nómina de los Candidatos, los cargos a los cuales se postulan, el número de cédula de identidad y la aceptación a la postulación con la firma de cada uno de ellos. Dependiendo de cada estatuto o reglamento electoral se acompañan a esta presentación distintos requisitos, como ser antecedentes judiciales y/o policiales.
    El TEI una vez que reciba esta presentación debe verificar si todos los postulantes a los cargos se encuentran inscriptos en el padrón oficial, si reúnen los requisitos establecidos en el Estatuto Social y si han firmado la aceptación de los cargos a los cuales se postulan. En caso de no reunir estos requisitos deberá actuar de oficio, solicitando al Apoderado o representante del movimiento que presente su lista como corresponde dentro del plazo establecido en el cronograma electoral.
  9. ADJUDICACIÓN DE NÚMEROS DE LISTAS
    El TEI convoca a los Apoderados a una Audiencia Pública donde se adjudicarán los números, letras o colores a ser utilizados por cada movimiento en los boletines de voto.
  10. PUESTA DE MANIFIESTO DE CANDIDATURAS
    Exhibición de la lista(s) de candidatos presentada en la secretaría del TEI, dentro del plazo establecido en el calendario electoral.
  11. TACHAS E IMPUGNACIONES DE LAS CANDIDATURAS
    Se pide la exclusión de un candidato o se objeta el procedimiento de inscripción de uno o más candidatos. Deben ser deducidas por escrito, acompañando y ofreciendo todas las pruebas que hagan a su derecho. Las tachas e impugnaciones a candidatos solo la pueden realizar los APODERADOS o los CANDIDATOS. Art. 41 de la Ley 635/95.
  12. TRASLADO DE TACHAS E IMPUGNACIONES
    Por medio de los apoderados se trasladan por nota y con una copia del pedido de tacha o impugnación a los candidatos afectados.
  13. PRESENTACIÓN DE ALEGATOS DE TACHAS E IMPUGNACIONES
    Durante el plazo establecido dentro del calendario los afectados por tachas o impugnaciones presentan ante el TEI, por escrito, su defensa y alegato fundado en su derecho.
  14. RESOLUCIÓN DE TACHAS E IMPUGNACIONES Y OFICIALIZACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
    El TEI resuelve de acuerdo a derecho sobre las tachas e impugnaciones.
    En caso de impugnar a un candidato de un movimiento, el TEI debe otorgar un plazo de 48 hs. para reemplazar al afectado.
    Una vez resuelta estas cuestiones el TEI oficializa las candidaturas.
    Las resoluciones del Tribunal Electoral Independiente son inapelables.
  15. PROPAGANDA ELECTORAL.
    La propaganda electoral puede iniciarse hasta inclusive antes de la convocatoria a elecciones, y concluye dos días antes de las elecciones (48hs.). Art. 290 de la Ley 834/96 – Código Electoral Paraguayo.

    CUARTA PARTE


    AGENTES ELECTORALES.

  16. PRESENTACION A LOS MIEMBROS DE MESA ANTE EL T.E.I.
    La lista de candidatos a Miembros de Mesa son presentados ante el TEI, a propuesta de los apoderados de los movimientos inscriptos.
  17. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESA RECEPTORA DE VOTOS Y VEEDORES
    Son designados por el TEI, realizando un sorteo o por consenso entre los movimientos para la designación de sus cargos dentro de la mesa en el día D. Las mesas receptoras de votos se compondrán de un presidente y dos vocales, son requisitos para el desempeño de esta función pública:
    1. Ser elector y residir en el distrito electoral.
    2. Saber leer y escribir.
    3. Ser de notoria buena conducta; y,
    4. No ser candidato a esa elección. Art. 176. Ley Nº: 834/96
    Los veedores son los representantes de cada movimiento en las mesas en el día de las elecciones. Pdrá haber tantos veedores, como movimientos inscriptos en las mesas. Estos veedores son propuestos también por los apoderados.
  18. CAPACITACIÓN A LOS MIEMBROS DE MMRV
    El TEI fija hora y fecha para la capacitación de los miembros de MRV.

    QUINTA PARTE


  19. ELECCIÓN DE AUTORIDADES
    En la fecha, lugar y hora establecido por el TEI, se instalan y habilitan las mesas, de acuerdo al número de electores, con sus respectivos integrantes. La instalación de las mesas la realiza el TEI.

    SEXTA PARTE


  20. JUZGAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES Y PROCLAMACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS.
    Una vez concluida las elecciones, los miembros de mesa receptora de votos harán entrega a los miembros del TEI de las actas electorales para que estos realicen el juzgamiento de las mismas y proclamen a las nuevas autoridades electas.

CANDIDATOS DE LA (Siglas de la organización)

Nombre de la Organización:
Movimiento:
Lista:

LISTA DE CANDIDATOS

NOMBRE Y APELLIDO C.I. Nº FIRMA
Presidente:    
Vicepresidente:    

COMISIÓN DIRECTIVA

MIEMBROS TITULARES

NOMBRE Y APELLIDO C.I. Nº FIRMA
1-    
2-    
3-    
4-    
5-    
6-    
7-    
8-    
9-    
10-    
MIEMBROS SUPLENTES
NOMBRE Y APELLIDO C.I. Nº FIRMA
1-    
2-    
3-    
4-    
5-    

SINDICO

NOMBRE Y APELLIDO C.I. Nº FIRMA
Síndico Titular    
Síndico Suplente    

TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE

MIEMBROS TITULARES
NOMBRE Y APELLIDO C.I. Nº FIRMA
1-    
2-    
3-    
MIEMBROS SUPLENTES
NOMBRE Y APELLIDO C.I. Nº FIRMA
1-    
2-    
3-    

APODERADO

C.I.N°

OBSERVACION: Adjuntar fotocopia de Cédula de Identidad de los candidatos. Los candidatos deben firmar este listado. Los candidatos deben figurar en el padrón electoral.

Ley N° 6318/2019 Que modifica la Ley N° 834/96

Que establece el Código Electoral Paraguayo, modificado por la Ley N° 3166/07,           que modifica los Art. 106, 170, 246, 247, 248 y 258 de la Ley N° 834/96; “Que establece el Código Electoral Paraguayo, e incorpora el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional para cargos pluripersonales”.

Artículo 1°.- Modificase los Artículos 241, 247, 249, 250 y 258, de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.

Artículo 258 - Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, así como los miembros de las Juntas Departamentales y Municipales, serán electos en comicios directos, sobre la base del sistema proporcional, en listas completas, cerradas y desbloqueadas.

Para el efecto, el elector votará al candidato de su preferencia dentro de la casilla del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza de su preferencia.

El voto consignado para el candidato de su preferencia se establecerá conforme a las reglas de la mayoría simple el orden que este ocupará dentro de la lista del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza.

En caso de empate entre candidatos votados de manera preferencial dentro de una misma lista, la cuestión se definirá en favor del orden inicial propuesto por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza respectivo.

En caso de que la cantidad de candidatos individualmente elegidos mediante el voto preferencial no alcance para llenar el número de bancas o escaños obtenidos por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza respectivo; los lugares faltantes serán llenados con los nombres propuestos por la lista original, según el orden en ella establecido, excluyendo, los de aquellos que hayan obtenido votos preferenciales.

Del mismo modo los votos preferenciales totales de cada lista, establecerá la cantidad de escaños que obtendrá el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza respectiva, en la elección que corresponda para las candidaturas pluripersonales.

Una vez obtenido el orden de la lista de los candidatos más votados dentro de las listas de cada Partido, Movimiento, Concertación o Alianza respectiva, se determinará la cantidad de escaños que les corresponde a cada lista, conforme con el sistema D´Hondt.

El voto preferencial emitido a favor de cualquiera de los candidatos de la lista se computará también para la lista de candidatos suplentes conforme a la propuesta formulada por el Partido, Movimiento, Concertación o Alianza Política.

El presente sistema de votación y asignación de bancas o escaños para cargos electivos de cuerpos colegiados será de aplicación obligatoria en las elecciones internas de los Partidos, Movimientos Políticas, u otras organizaciones similares, y en las elecciones generales.

“Este procedimiento será utilizado, también con carácter obligatorio en las elecciones de candidaturas pluripersonales de las organizaciones intermedias”.

DIFERENCIA ENTRE LISTA CERRADA Y BLOQUEADA Y LISTA CERRADA Y DESBLOQUEADA

LISTA CERRADA Y BLOQUEADA:
El Elector solo tiene la oportunidad de votar por la lista como se la presenta, el orden de los candidatos no varia en la distribución proporcional.

LISTA CERRADA Y DESBLOQUEADA:
El Elector tiene derecho a un voto preferencial por cualquier candidato de la lista pudiendo variar el orden de la lista inicial, el voto por el candidato también suma a la Lista para la distribución proporcional.


SISTEMA D´HONDT (Modificado por la Ley 6318/20219)

De la Distribución de escaños

El sistema D´Hondt, consiste en lo siguiente:

  1. Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por todas las listas (que son la suma total de votos preferentes obtenidos por los candidatos de una lista o movimiento);
  2. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1(uno), 2(dos), 3(tres), etc.…, hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo:

    División por:

    Movimientos ó Lista Votos obtenidos 1 2 3 4
    Lista "A" 168.000 168.000 84.000 56.000 42.000
    Lista "B" 104.000 104.000 52.000 34.666 26.000
    Lista "C" 72.000 72.000 36.000 24.000 18.000

    Los escaños se atribuyen a las LISTAS que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

  3. Cuando en relación de conscientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos obtenido y, si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo.

    EJEMPLO EN ORGANIZACIONES INTERMEDIAS CON BOLETINES DE VOTO:

    1. En el ejemplo mostramos la supuesta cantidad de miembros propuestos por cada lista:              
Lista "A" Lista "B" Lista "C"
Candidatos Miembros Titulares Candidatos Miembros Titulares Candidatos Miembros Titulares
1 - Carlos Gamarra 1 - Cesar Ramírez 1 - Carlos Bonnet
2 - Lorena Arriola 2 - Larizza Segovia 2 - Andrea Reyes
3 - Patricia Sosa 3 - José Riveros 3 - Ricardo Rojas
4 - Guillermo González 4 - Cesar Sánchez 4 - Lucia Giménez
Candidatos a Miembros Suplentes Candidatos a Miembros Suplentes Candidatos a Miembros Suplentes
1 - Nelson Acuña 1 - Juan Samudio 1 - Shirley Prieto
2 - Jazmín Barrios 2 - Julio Torres 2 - Diana Ojeda
3 - Pedro Samaniego 3 - Raúl Román 3 - Rossana Barrios


2. MODELO DE BOLETINES PARA LOS CARGOS PLURIPERSONALES:

3. MARCA VALIDA: ES LA MARCA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA CASILLA DE MARCAR O DENTRO DE LA FOTO DEL CANDIDATO (SI LO HUBIERE), SIENDO ESTE UN VOTO A SER CONTADO PARA LA LISTA Y EL MOVIMIENTO ASÍ COMO PARA EL CANDIDATO POR LA PREFERENCIA ELEGIDA POR EL ELECTOR.

4. APLICAR EL SISTEMA D¨HONDT PARA SABER CUANTOS LUGARES DENTRO DE LA LISTA PARA CARGOS PLURIPERSONALES CORRESPONDE A CADA LISTA O MOVIMIENTO QUE SE PRESENTE. (VER REF. RECUADRO DEL sistema Proporcional de la página 13).

Una vez que aplicado el Sistema D´Hondt (ejemplo del recuadro), las listas obtuvieron la siguiente cantidad de votos (se suma todos los votos preferentes obtenidos por los candidatos de cada lista o movimiento):

  • Lista A: 168.000 votos.
  • Lista B: 104.000 votos.
  • Lista C:   72.000 votos. 

Según el resultado corresponde a cada lista la cantidad de:

  • Lista A: dos miembros, entrarán los dos más votados de la lista.
  • Lista B: un miembro, entrará el más votados de la lista.
  • Lista C: un miembro, entrará el más votado de la lista. 
5. LUEGO DE SABER LA CANTIDAD DE BANCAS QUE OCUPA CADA LISTA O MOVIMIENTO, SE DEBE VER QUIENES SON LOS MAS VOTADOS O SEA QUIENES TIENEN LA MAYOR CANTIDAD DE VOTOS PREFERENTES. 

NUEVOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Miembros Titulares

Miembros Suplentes

  • Patricia Sosa – Lista A

Nelson Acuña

  • José Riveros – Lista B

Juan Samudio

  • Guillermo González – Lista A

Jazmín Barrios 

  • Ricardo Rojas – Lista C

Shirley Prieto

 

6. PARA LOS MIEMBROS SUPLENTES NO SE APLICA EL DESBLOQUEO DE LISTA, POR TANTO, QUEDAN EN EL ORDEN PROPUESTO POR LAS LISTAS O MOVIMIENTOS.


MODELO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES – ORGANO ELECTORAL

 

Asunción,     de mayo de 2…

“POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIÓN DE NUEVAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO………………..”

RESOLUCIÓN N°: 01/2018

VISTO:

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria realizada por la Comisión Provisoria de la Asociación de Ex alumnos/as del Colegio …………………………………….., a llevarse a cabo en las instalaciones del ………………………………………….., sito en …………………………………., el día ………………a las …………horas;-

CONSIDERANDO:

QUE, EL Tribunal Electoral Independiente, integrado por: …………………………………………………….., tienen la función de llevar adelante el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la Asociación de Ex Alumnos/as del Colegio…………………………………., así como lo establece el artículo ……… del Estatuto Social;

RESUELVE:

  1. CONVOCAR a la elección de nuevas autoridades de la Asociación de Ex Alumnos/as del Colegio ……………………………, a llevarse a cabo el día…………………….., en las instalaciones de la Asociación, sito en .-…………………………….., donde se elegirán a las siguientes autoridades para el ejercicio 2018/………….:
  2. * Un Presidente

    * Un Vicepresidente

    * …….Miembros Titulares y ……. Miembros suplentes para la Comisión Directiva, APLICANDO LA LISTA CERRADA DESBLOQUEADA Y CON VOTO PREFERENTE.

    * Un síndico titular y un síndico suplente.

    * Tres miembros titulares y tres miembros suplentes para el Tribunal Electoral Independiente, APLICANDO LA LISTA CERRADA DESBLOQUEADA Y CON VOTO PREFERENTE.

  3. ESTABLECER el tiempo de dos horas de duración del acto eleccionario, una vez que se haya tratado el tema que antecede al punto del orden del día de la Asamblea que antecede al de las elecciones de autoridades.
  4. FIJAR como secretaria del Tribunal Electoral Independiente la casa nro. ……, de la calle ………………………., de la ciudad de ………………………; estableciendo el siguiente horario de atención de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs. En dicho horario se deberán realizar las presentaciones con respecto al proceso electoral establecido en el calendario electoral.
  5. ADJUNTAR el calendario electoral a esta resolución.
  6. PUBLICAR y archivar.-

Ante nosotros.