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extemporánea por parte del candidato
a Gobernador por el Departamento Central por la Asociación Nacional Repúblicana, José Maria Ibáñez.
La presentación de
Cabezudo hace referencia a la clara violación del artículo 290 in fine del
Código Electoral, que regula la Propaganda Política y dispone que “La
propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social
se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde
dos días antes e los comicios…”
Ante esta clara
disposición los representantes de este sector político solicitaron a la
fiscalía electoral por la vía que corresponda se proceda a levantar dicha
propaganda inmediatamente y aplicar las sanciones contenidas en el Código
Electoral ya que campaña en medios masivos del citado candidato es
absolutamente extemporánea.
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