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Asunción, 22 de febrero de 2008.
De cara al 20 de
abril.
Medios masivos podrán difundir propaganda electoral.
El periodo fijo es de 30 días.
La Justicia
Electoral anuncia que el 19 de marzo es la fecha marcada para el inicio del
periodo de difusión de propagandas electorales a través de los medios de
comunicación, el cual se extenderá hasta el 17 de abril. Durante estos 30
días, contados retroactivamente desde 2 días antes de los comicios, todos
los partidos, movimientos y alianzas políticas podrán transmitir su
plataforma electoral, con el fin de concitar la adhesión del electorado.
El código
prevé sanciones a los medios masivos de comunicación que infrinjan el plazo
de propaganda electoral previsto. En cuanto al tiempo y el espacio brindado
por los medios a la propaganda de cada nucleación política, estos deberán
regirse acorde a lo establecido en el artículo 301 de la ley 834 del código
electoral.
El artículo
290 señala al respecto que toda propaganda electoral implica la exposición
de mensajes en espacios radiales o televisivos que contengan propuestas de
candidatos o programas para cargos electivos, incluso, mensajes que llamen
a votar por determinados candidatos, también explícitos en periódicos
(diarios, revistas, semanarios).
Cabe resaltar
lo referido en la resolución nº 17/2008 emitida por el TSJE, sobre la
cesión por parte de los medios de comunicación social oral y televisivo, sin
costo alguno, del 3% de sus espacios diarios para la divulgación de las
bases programáticas de los partidos, movimientos o alianzas, durante los 10
días anteriores al cierre de campaña electoral. Dicha resolución basada en
el artículo 302, establece que toda nucleación política pugnante en las
elecciones, divulgará sus propuestas electorales de manera gratuita hasta un
minuto por día en cada radio o canal de televisión entre las 06:00 y 22:00
hs.
En cuanto a
los medios escritos, se destinará una página por edición y la distribución
de estas se hará de manera igualitaria. El periodo destinado a este fin va
del 8 al 17 de abril y para acceder a este derecho los apoderados de cada
partido, movimiento o alianza debe presentar por escrito a cada medio la
asignación del espacio.
Es importante
recordar que toda propaganda que realicen los partidos, movimientos o
alianzas políticas, deberá individualizar claramente la leyenda partidaria o
especificar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o
confundir al electorado según lo que reza el artículo 291 de la misma ley. |