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Hacia las elecciones presidenciales.
Se
inicia el periodo de propagandas electorales en las vÍas pÚblicas.
No así para en los medios masivos.
A partir del
18 de febrero, comienza el periodo de propaganda electoral que contengan
propuestas de candidatos o programas para cargos electivos en vías públicas.
Esta etapa se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente
desde dos díias antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase
de propaganda electoral. Es decir, del 18 de febrero al 17 de abril próximo,
siguiendo el cronograma y según lo dictado en el código electoral.
Esto
únicamente engloba todas las propagandas difundidas en los espacios
públicos, ya sean pasacalles, pintadas, pancartas y afiches, no así la
difusión en los medios de comunicación, para lo que el cronograma electoral
tiene otro lapso de tiempo marcado.
Siguiendo con
lo que dice el artículo 290 de la Ley 834 del Código Electoral, el objeto de
la propaganda es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes
y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas con la
finalidad de concitar la adhesión del electorado. Es de responsabilidad de
los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las
candidaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta
expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y
contribuya a la educación cívica del pueblo.
Sin embargo,
el artículo 296 refiere al respecto, que queda prohibida la fijación de
letreros o adhesión o colocación de carteles en puentes, edificios públicos
nacionales, departamentales y municipales; monumentos, señales de tránsito y
leyendas sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas. |