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ELECCIONES PRESIDENCIALES 2008
TSJE rechazó impugnaciones a la candidatura de
nicanor duarte frutos a la senaduria por la anr
Por AI Nº 192/2008 del
Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala.
El Tribunal
Electoral de la Capital Primera Sala rechazó las impugnaciones deducidas en
contra de la candidatura del señor Oscar Nicanor Duarte Frutos al cargo de
Senador Nacional Nº 1 titular por la ANR (Partido Colorado), presentadas por
los Partidos País Solidario y Patria Querida.
Los dos
partidos políticos impugnantes presentaron las acciones de nulidad ante el
Tribunal Electoral de Capital Primera Sala, presidida por el Dr. Gilberto
Aníbal Meza, Blas Nery Fleitas y Patricia Blasco como miembros
respectivamente. Ambas impugnaciones fueron acumuladas en un solo expediente
y resueltas en un solo fallo.
Las
impugnaciones se basaron, fundamentalmente, en una interpretación del art..
189 y 237 de la Constitución Nacional. En su presentación al TSJE, los
impugnantes sostienen que, en virtud de los artículos de la carta magna, el
señor Duarte Frutos no puede ser candidato a senador por la ANR y afirman
que dichos artículos establecen la incompatibilidad entre el cargo de
Presidente de la República y cualquier otro cargo, incluyendo la candidatura
a la senaduría de la ANR.
El Código
Electoral en su articulo 97 establece: “Las inhabilidades para cargos
electivos son las previstas en los arts. 153, 197 y 198 de la Constitución”.
Así el art. 153 se refiere a la suspensión del ejercicio de la ciudadanía.
El Art.. 197 a las inhabilidades y el art. 198 a la inhabilidad relativa. En
ninguna de estas disposiciones se halla incurso el candidato impugnado que
lo inhabilite expresamente al cargo que pretende pugnar en las próximas
elecciones generales
El art. 237
no se refiere a la inhabilidad sino a la incompatibilidad, diferente a lo
que establece el art. 229 de la C.N. que si prohíbe al presidente o
vicepresidente ser reelectos. En este caso existe una prohibición específica
referida a la inhabilidad del Presidente de la República.
Por tanto el
tribunal habilita al actual Presidente de la República a candidatarse para
senador de la Republica por el Partido Colorado, señalando que el será
senador vitalicio a partir del 15 de agosto y no antes, fundado en las
disposiciones constitucionales y legales y respondiendo al principio de
razonabilidad, se concluye que las impugnaciones referidas carecen de
gravitación, debiendo desestimarse por su manifiesta improcedencia. |