Departamento de Prensa y Publicidad

 

Asunción, 11 de febrero de 2008.

 DE CARA A LAS GENERALES

 SE INICIA EL PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN DE NOMINA DE CANDIDATOS PARA JUNTAS CÍVICAS       

  • Las Juntas Cívicas son organismos auxiliares electorales que funcionan en forma temporal en los preparativos para las elecciones generales.

 En la fecha se inicia el plazo para que partidos, movimientos políticos y alianzas electorales presenten sus propuestas para la integración de la futuras Juntas Cívicas, como lo establece el cronograma electoral.

 Las citadas nucleaciones políticas tendrán tiempo hasta el 15 de febrero para la presentación de nominas, ante los tribunales electorales correspondiente en todo el país, según el art. 34 del código electoral que establece que: “Las Juntas Cívicas son organismos electorales, auxiliares que funcionaran en los Distritos y Parroquias del país con carácter transitorio. Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes y serán integradas sesenta días antes de las elecciones, extinguiéndose treinta días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública. Los miembros de las Juntas Cívicas serán designados por los Tribunales Electorales que corresponda, a propuesta de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales en proporción con el resultado que hubieren obtenido en las últimas elecciones para el Congreso Nacional, para lo cual se adoptará como base la representación que tuvieren en la Cámara de Senadores”.  

Siguiendo lo establecido por el cronograma electoral, a más tardar el día 19 de febrero será la fecha en que se realizarán la integración de las Juntas Cívicas por los Tribunales Electorales, como lo establece la ley 635 en su articulo 34.

 Algunas de las funciones de las Juntas Cívicas son: proponer al Juez Electoral los locales de votación y a los integrantes de mesas electorales; acreditar a los veedores; recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las elecciones y posteriormente recoger los elementos utilizados en el acto eleccionario luego de finalizado el mismo y entregarlo al Juez Electoral de su jurisdicción. Recibir de los integrantes de mesas electorales, bajo constancia escrita, las actas, padrones y boletines de votos utilizados en las elecciones y disponer su remisión al Juez Electoral respectivos bajo medidas de seguridad, entre otras actividades.

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