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DE
CARA A LAS GENERALES
SE
INICIA EL PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN DE NOMINA DE CANDIDATOS PARA JUNTAS
CÍVICAS
- Las Juntas
Cívicas son organismos auxiliares electorales que funcionan en forma
temporal en los preparativos para las elecciones generales.
En la fecha se inicia el plazo para que
partidos, movimientos políticos y alianzas electorales presenten sus
propuestas para la integración de la futuras Juntas Cívicas, como lo
establece el cronograma electoral.
Las citadas nucleaciones políticas
tendrán tiempo hasta el 15 de febrero para la presentación de nominas, ante
los tribunales electorales correspondiente en todo el país, según el art. 34
del código electoral que establece que: “Las Juntas
Cívicas son organismos electorales, auxiliares que funcionaran en los
Distritos y Parroquias del país con carácter transitorio. Constarán de cinco
miembros titulares y sus respectivos suplentes y serán integradas sesenta
días antes de las elecciones, extinguiéndose treinta días después de los
comicios, y sus funciones constituirán carga pública. Los miembros de las
Juntas Cívicas serán designados por los Tribunales Electorales que
corresponda, a propuesta de los partidos, movimientos políticos y alianzas
electorales en proporción con el resultado que hubieren obtenido en las
últimas elecciones para el Congreso Nacional, para lo cual se adoptará como
base la representación que tuvieren en la Cámara de Senadores”.
Siguiendo lo establecido por el
cronograma electoral, a más tardar el día 19 de febrero será la fecha en que
se realizarán la integración de las Juntas Cívicas por los Tribunales
Electorales, como lo establece la ley 635 en su articulo 34.
Algunas
de las funciones de las Juntas Cívicas son: proponer al Juez Electoral los
locales de votación y a los integrantes de mesas electorales; acreditar a
los veedores; recibir y organizar la distribución de todos los materiales,
útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las
elecciones y posteriormente recoger los elementos utilizados en el acto
eleccionario luego de finalizado el mismo y entregarlo al Juez Electoral de
su jurisdicción. Recibir de los integrantes de mesas electorales, bajo
constancia escrita, las actas, padrones y boletines de votos utilizados en
las elecciones y disponer su remisión al Juez Electoral respectivos bajo
medidas de seguridad, entre otras actividades. |