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SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
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INTERNAS PLRA
LUZ ROJA AL AMPARO CONTRA
MATEO
Distinguiendo la propaganda política de la
electoral.
Rechazar el
pedido de amparo constitucional promovido por Luis Guanes Gondra
y otros, contra Carlos Mateo Balmelli, Federico Franco y Juan
Manuel Marcos, fue la recomendación del Abog. Carmelo Caballero,
fiscal electoral de la Capital. El móvil de la solicitud de la
parte accionante fue la supuesta utilización de los medios de
comunicación masiva para difundir propaganda electoral a favor
de los mencionados precandidatos.
Entre sus
argumentaciones, el representante fiscal establece la diferencia
entre la propaganda política y la electoral, atendiendo a que la
primera tiene que ver con las funciones que deben cumplir los
partidos políticos expresando pluralismo, concurrir a la
formación de las autoridades electivas, a la orientación de la
política nacional, departamental o municipal y a la formación
cívica de los ciudadanos, según la Constitución Nacional (Art.
124 y 125) y el Código Electoral (Art. 10 y 12). Asimismo, la
propaganda política tiene la función, el fin y la obligación de
asegurar el régimen democrático, la autenticidad del sistema
representativo, la defensa de los derechos humanos, acatar las
manifestaciones de la soberanía popular.
Por otra
parte, explica el fiscal, la propaganda electoral es una especie
de propaganda política. Es obligación partidaria presentar
candidatos a las elecciones y el medio por el que los partidos
políticos buscan captar votos, con la exposición en la vía
pública de pasacalles, pintatas, afiches o a través de espacios
radiales, escritos o televisivos que difundan las propuestas
para cargos electivos. TIENE LÍMITES DE DURACIÓN Y SÓLO SE PUEDE
EFECTUAR EN PERIODOS ELECTORALES.
Constituye
propaganda política “toda clase de actividad propagandística
realizada a través de los medios de comunicación social que
realiza un partido político para hacer conocer su doctrina,
informar a sus afiliados y los ciudadanos, NO TIENE LÍMITES EN
CUANTO A SU DURACIÓN O EXTENSIÓN, se puede realizar en cualquier
momento, salvo en periodos electorales”, explica Caballero
en el oficio librado.
Por lo
expuesto, el funcionario se pronunció en el sentido ya referido.
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