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SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
BOLETÍN
INFORMATIVO
A
efectos de evitar confusiones y posteriores dificultades en el
marco de la difusión de propuestas de gobierno en la vía
pública, así como en los medios masivos de comunicación, se pone
a conocimiento de la ciudadanía y de los sectores
administrativos de los medios masivos de comunicación los
artículos del Código Electoral que hace referencia específica al
tema.
1)
PROPAGANDA
ELECTORAL.-
1.1
Concepto:
Constituye propaganda electoral toda exposición
en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches
que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos
electivos. Constituye también propaganda electoral la
publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o
medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de
gobierno.
1.2
Plazos:
La propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones
internas de los partidos y movimientos políticos puede
realizarse durante treinta días contados desde los días antes de
la fecha de las elecciones. En los medios de comunicación se
puede realizar durante diez días contados también desde dos días
antes de la fecha de las lecciones (Art. 290 del Código
Electoral).-
1.3
Contenido:
El contenido de la propaganda electoral deberá respetar lo
dispuesto en los artículos 291 y 292 del Código Electoral. La
propaganda en la vía pública debe realizarse en los lugares
habilitados por las municipalidades y con respecto a las
ordenanzas municipales (Ordenanzas 3/93, 15/92 y 15/96 de la
Municipalidad de Asunción).-
1.4
Lugares:
Las Municipalidades deben indicar los lugares habilitados para
la realización de propaganda electoral (art. 294 y 295 del
Código Electoral). En caso de tratarse un bien particular
deberá mediar autorización expresa del propietario. Esta
prohibida la realización de propaganda electoral en los
siguientes lugares:
-
puentes
-
edificios públicos
-
monumentos
-
señales de transito
-
pavimentos (Art. 296 del Código Electoral)
1.5
Altos
Parlantes:
La realización de propaganda electoral a través
de alto parlantes fijos o móviles deberá adecuarse a las
limitaciones que fija el art. 298 del Código Electoral., la ley
que regula la materia y las ordenanzas municipales.-
1.6
Limites en
los medios:
La propaganda en los medios escritos no podrá exceder de media
página por edición o su equivalente en número de centímetros. En
los medios televisivos o radiales no podrá exceder de cinco
minutos por día.-
1.7
Sanciones:
Art. 324 C.E:
realización de propaganda electoral en forma
extemporánea: 100 jornales mínimos.-
Art. 328 C.
E.:
fijación De carteles en violación de la ley o destrucción de
material propagandístico: multa equivalente al monto del
perjuicio causado y la reposición del valor del mismo.-
Art. 329 C.E.:
Emisión de propaganda electoral por parte de los medios de
comunicación en violación de los plazos previstos en el código
electoral: 500 jornales mínimos.-
Art. 333 C.E.:
Realización de propaganda electoral en violación de la
prohibición prevista en el art. 292 del Código Electoral: cien
jornales mínimos.-
2)
PROPAGANDA
POLÍTICA:
La realización de propaganda política en la vía
pública o a través de medios de comunicación debe tener los
siguientes objetivos: el fortalecimiento de la democracia, el
respeto de los derechos humanos, la educación cívica del pueblo,
el conocimiento de la doctrina de los partidos, movimientos y
alianzas. Si la propaganda tiene como finalidad la difusión de
la plataforma electoral y de los planes y programas para
conseguir la adhesión del electorado será considerada propaganda
electoral. También será considerada propaganda electoral si se
trata de la exposición en la vía pública de pasacalles, pintatas
o afiches o la publicación en medios escritos, radiales o
televisivos de propuestas de candidatos o programas de
gobierno.-
Podrá realizarse propaganda política dentro de
los límites previstos en el Código Electoral. No podrá
realizarse propaganda política durante el plazo previsto para la
realización de propaganda electoral.-
3)
COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIÓN:
El art. 18 de la Ley 635/95 establece: “Compete a
los Jueces Electorales: m) el control de los espacios acordados
a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, en
los medios de comunicación social, para la propalación de
propaganda electoral; n) fiscalizar los actos preparatorios y
las elecciones internas de los partidos, movimientos políticos y
alianzas electorales;”. Por su parte el art. 295 del Código
Electoral establece: “La propaganda callejera a través de
murales, afiches o similares se realizara en las áreas
determinadas por las respectivas municipalidades y mediando
autorización de los propietarios de los inmuebles afectados”.
De acuerdo con las disposiciones
transcriptas y a fin de preservar la realización de propaganda
electoral o política de acuerdo con las disposiciones legales
corresponde establecer que los partidos políticos, alianzas o
movimientos internos de los partidos políticos deberán comunicar
al Juzgado sobre la fijación de todo tipo de material
propagandísticos en la vía pública dentro del territorio de
Asunción y la emisión de propaganda electoral a través de medios
radiales, televisivos o escritos ubicados en Asunción. La
comunicación deberá contener el contenido de la propaganda, el
lugar exacto donde será fijado o el medio en el cual será
publicado, el tamaño o la extensión de la propaganda, la
autorización de la Municipalidad de Asunción o del propietario o
responsable del inmueble según corresponda y las personas
designadas para la realización de la propaganda.-
El Juzgado deberá expedirse sobre la
adecuación de la propaganda a las normas legales y municipales
dentro del plazo de 24 horas contadas desde la presentación de
la comunicación. No podrá realizarse propaganda electoral antes
de que el Juzgado se expida sobre la adecuación de la propaganda
a las normas vigentes.-
De la misma forma se deberá comunicar
sobre la propaganda fijada en la vía pública o publicada a
través de los medios con anterioridad dentro del plazo de tres
días.-
La propaganda realizada sin que el
Juzgado se haya expedido a respecto será retirada o destruida o
se suspenderá su publicación.-
De lo anterior se deduce que las fechas
para la realización de propagandas electorales para el presente
periodo electoral de elecciones internas partidarias son:
|
FECHAS DE
INTERNAS: |
PARTIDOS
POLÍTICOS:
|
PROPAGANDA EN
LA VÍA PÚBLICA |
PROPAGANDA EN
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
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09/12/2007 |
Liberal
Radical Auténtico (PLRA)
Encuentro
Nacional (PEN)
Demócrata Cristiano (PDC) |
Desde: 7 Noviembre
Hasta: 6 de Diciembre
|
27 de
Noviembre
6 de
Diciembre |
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16/12/2007
|
Asociación
Nacional Republicana (ANR)
|
Desde: 14 de Noviembre
Hasta: 13 de Diciembre |
4 de Diciembre
13 de Diciembre |
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23/12/2007
|
País Solidario (PPS)
|
Desde: 21 de
Noviembre
Hasta: 20 de
Diciembre
|
11 de
Diciembre
20 de Diciembre |
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