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INTERNAS
PARTIDARIAS DE ANR
PARA COLORADOS EL JUEVES FENECE PERIODO DE
PROPAGANDA ELECTORAL
Conforme
con el Código Electoral paraguayo.
El
jueves a las 00:00 cierra el plazo para la difusión de propaganda electoral
en medios masivos de comunicación, según lo establece el artículo 290 del
Código Electoral Paraguayo al especificar que la misma debe dejar de
publicitarse 48 horas antes de cada elección.
Por otra parte, el artículo
329 del mismo cuerpo legislativo determina que “los
directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o
encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los
resultados obtenidos en tales encuestas dentro de los quince días anteriores
a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir pena de dos
a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos
jornales mínimos, como así también a los que violaren la prohibición de
divulgación de boca de urna, serán pasibles de la misma pena los directivos
o responsables de medios de comunicación que infringieren los plazos de
propaganda electoral en la presente ley”. |