Departamento de Prensa y Publicidad

 

Asunción, 10 de diciembre de 2007.

INTERNAS PARTIDARIAS DE ANR

PARA COLORADOS EL JUEVES FENECE PERIODO DE PROPAGANDA ELECTORAL

Conforme con el Código Electoral paraguayo.

 El jueves a las 00:00 cierra el plazo para la difusión de propaganda electoral en medios masivos de comunicación, según lo establece el artículo 290 del Código Electoral Paraguayo al especificar que la misma debe dejar de publicitarse 48 horas antes de cada elección.

Por otra parte, el artículo 329 del mismo cuerpo legislativo determina que “los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos, como así también a los que violaren la prohibición de divulgación de boca de urna, serán pasibles de la misma pena los directivos o responsables de medios de comunicación que infringieren los plazos de propaganda electoral en la presente ley”.


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