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Asunción, 26 de octubre de 2006. ELECCIONES MUNICIPALES 2006 PATRIA QUERIDA DEBE CAMBIAR COLORES PROPAGANDÍSTICOS Según A.I. de Juzgado Electoral del primer turno de la capital. Los colores de la bandera nacional (rojo, blanco y azul) no podrán seguir siendo utilizados por el partido Patria Querida en sus materiales propagandísticos alusivos a próximas elecciones municipales. Así lo dispuso el Juzgado Electoral 1º turno de la capital a cargo del juez Reinaldo Darío Poletti, a través del Auto Interlocutorio Nº 33, de fecha 26 de octubre de 2006. El documento expone, entre otros motivos, que el agente fiscal solicitó la observancia del artículo 139 de la Constitución Nacional y el 25 del Código Electoral, cuyas copias se transcriben más abajo. Por otro lado, sostiene que el partido en cuestión tiene “…perfectamente establecidos en sus estatutos partidarios los colores, lemas, símbolos, distintivos. Específicamente en su artículo 03 establece: Las siglas serán P.P.Q.; color celeste…; logo: bandera celeste con una insignia cuadrada multicolor”. Así las cosas, estos colores deberán ser reemplazados en los elementos de propaganda. Artículo 139:” DE LOS SÍMBOLOS Son símbolos de la República del Paraguay: 1. el Pabellón de la República: 2. el Sello Nacional, y 3. el Himno Nacional. La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la Resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, determinando su uso”. (Constitución Nacional). Artículo 25: El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos adoptados serán inscriptos en el Registro de partidos y movimientos políticos a cargo de la Dirección General del Registro Electoral y no podrán: a. constituirse con el nombre o apellido de personas ni desinencias o derivaciones de los mismos; b. contener palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clase, religiosos o conduzcan a provocarlos; c. inducir a confusiones por errores gramaticales, históricos o políticos con los que se individualizan a un partido o movimiento político ya constituido o recientemente disuelto o proscrito por la ley; y, d. utilizar nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos que pertenecen al Estado o contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres”. (Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral paraguayo). |
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