Departamento de Prensa y Publicidad

ELECCIONES MUNICIPALES 2006

Asunción, 16  de noviembre de 2006.

DELITOS Y FALTAS ELECTORALES IMPORTANTES DE RECORDAR

La ley 834 que establece el Código Electoral paraguayo, tipifica como “delitos” los siguientes actos, entre otros:

Ø       VIOLENCIA INDIVIDUAL O COLECTIVA SOBRE ELECTORES para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto. Artículo 320.

Ø       RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa. Artículo 321.

Ø       IMPEDIMENTO DE ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores. Artículo 322.

Ø       VOTACIÓN REITERADA, es decir; más de una vez en una misma elección.

Ø       DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Artículo 329.

 

La ley 834 que establece el Código Electoral paraguayo, considera “faltas” a los siguientes actos, entre otras:

Ø       EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. En este punto cabe recordar que la multa para quienes las vendan doce horas antes de las elecciones, es decir; desde el sábado a las 19:00, y durante el día domingo, abonarán de cincuenta a doscientos jornales mínimos, en concepto de multa. Artículo 335.

Ø       PERTURBACIÓN DEL ORDEN en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es la multa de diez a veinte jornales mínimos. Artículo 334.

Para los casos de faltas se considerará el jornal equivalente a la suma de 46.915 guaraníes; es decir, en base al salario mínimo mensual.

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