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DELITOS Y FALTAS ELECTORALES
IMPORTANTES DE RECORDAR
La ley 834 que establece el Código Electoral
paraguayo, tipifica como “delitos” los siguientes actos, entre
otros:
Ø
VIOLENCIA
INDIVIDUAL O COLECTIVA SOBRE ELECTORES para evitar que voten, lo
hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo
violar el secreto del voto. Artículo 320.
Ø
RETENCIÓN DE
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de electores el día de los comicios o
exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo
recompensa. Artículo 321.
Ø
IMPEDIMENTO DE
ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA en recintos electorales de
electores, candidatos, apoderados o veedores. Artículo 322.
Ø
VOTACIÓN REITERADA,
es decir; más de una vez en una misma elección.
Ø
DIFUSIÓN DE
PROPAGANDA ELECTORAL, sondeos de opinión sobre preferencia de
electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Artículo
329.
La ley 834 que establece el Código Electoral
paraguayo, considera “faltas” a los siguientes actos, entre
otras:
Ø
EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS. En este punto cabe recordar que la multa para
quienes las vendan doce horas antes de las elecciones, es decir;
desde el sábado a las 19:00, y durante el día domingo, abonarán
de cincuenta a doscientos jornales mínimos, en concepto de
multa. Artículo 335.
Ø
PERTURBACIÓN DEL
ORDEN en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad,
bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es la
multa de diez a veinte jornales mínimos. Artículo 334.
Para los casos de faltas se considerará el jornal
equivalente a la suma de 46.915 guaraníes; es decir, en base al
salario mínimo mensual.
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