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EXPIRA PLAZO DE PROPAGANDA ELECTORAL
Expira el plazo para la difusión de la propaganda
electoral, según lo dispuesto en el Artículo Nº 290 de la Ley Nº
834/96, que establece el Código Electoral (CE) paraguayo, a
partir de la media noche.
Para estas elecciones
municipales la propaganda electoral a través de medios masivos
de comunicación social se puede efectuar en el periodo
comprendido entre el 18 de octubre hasta el día de hoy, jueves
16 de noviembre de 2006, conforme al artículo 290 de la ley 834.
El periodo
establecido para la difusión de plataformas electorales, tanto
en la vía pública como a través de los medios de comunicación,
culmina a partir de la media noche, quienes pasen por alto esta
disposición estará incurriendo en un delito electoral, según lo
estipula el artículo 324 del CE.
La propaganda
electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados
retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los
que está prohibida toda clase de propaganda electoral. La
propaganda electoral a través de los medios masivos de
comunicación social se entenderá por un máximo de treinta días,
contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.
A modo de estipulación
de términos, se transcribe el artículo 290 del CE: “El objeto de
la propaganda electoral es la difusión de la plataforma
electoral, así como los planes y programas de los partidos,
movimientos políticos y alianzas con la finalidad de concitar la
adhesión del electorado. Es de responsabilidad de los partidos,
movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas
cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta
expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y
democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.
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