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La
medida incumbe a las mesas con urnas electrónicas.
Por disposición Nº 112/2006 del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, los miembros de mesas receptoras
de votos donde se utilicen urnas electrónicas votarán allí
mismo. Para el efecto serán habilitados a través de códigos
específicos y tres casillas especiales creadas para este
cometido. Los datos y las firmas de los miembros de mesa allí
votantes deben ser asentados en las actas del expediente
electoral.
Los códigos dispuestos para habilitar a los
miembros de mesa a sufragar son:
a)
El número “1” (uno)
como cédula, en la pantalla de la microterminal aparecerá la
leyenda: “Reservado para el Presidente”.
b)
Dr. El número “2”
(dos) como cédula, en la pantalla de la microterminal aparecerá
la leyenda: “Reservado para el Vocal 1”.
c)
Dr. El número “3”
(tres) como cédula, en la pantalla de la microterminal aparecerá
la leyenda: “Reservado para el Vocal 2”.
Estas medidas son dispuestas atendiendo los
artículos 176 y 219 de la Ley 834/96 que establece el Código
Electoral paraguayo.
El primero reza cuanto sigue:
“Las mesas receptoras de votos se compondrán de
un presidente y dos vocales, siendo requisitos para el desempeño
de esta función pública: a) ser elector y residir en el distrito
electoral…”.
El segundo menciona que:
“A continuación votarán los miembros de la mesa y los apoderados
y veedores que aún no lo hubieren hecho. Se especificarán, en
las casillas especialmente habilitadas al efecto, el número de
inscripción y el distrito electoral al que pertenecen y la
función que cada uno desempeña en la mesa”
Aquellos veedores y apoderados que no formen
parte del padrón electoral del local donde cumplirán funciones,
pero sí del distrito electoral y aún no hayan votado, podrán
votar en la última mesa del local; para lo cual, los miembros de
esa mesa dispondrán de códigos para su habilitación, cuyo
números son del 4 al 30.
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