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Departamento
de Prensa y Publicidad
Asunción, 30 de
octubre de 2006.
ELECCIONES MUNICIPALES 2006
CONCERTACIÓN, ALIANZA Y SINÓNIMOS ESTÁN
PERMITIDOS
Así lo dispuso el Tribunal Superior
de Justicia Electoral, a través de su
Acuerdo y Sentencia Nº 19/2006,
emitida en la fecha.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral declaró nula
la Sentencia Judicial que prohibía al Partido Liberal Radical
Auténtico y a los medios masivos de comunicación las palabras
“alianza”, “concertación”, unidad electoral, en la campaña política
del Sr. Carlos Silva, candidato a intendente municipal, ni a favor de
os candidatos de la Junta Municipal tanto titulares y suplentes del
mencionado sector político en las elecciones municipales próximas.
Entre los argumentos expuestos por los firmantes, el
Acuerdo y Sentencia expresa que “En síntesis
el Juzgado Electoral de Ñeembucú no tenía competencia para dictar la
resolución estudiada por disposición del artículo 291 del Código
Electoral debe ser calificada como norma de orden público, como toda
norma que regula la competencia de jueces y tribunales”.
Sigue argumentando que el fallo judicial en cuestión
“…viola el artículo 26 de la Constitución Nacional”.
De esta forma, lo dispuesto por el Juzgado Electoral de
la Circunscripción Judicial de Ñeembucú quedó anulada.
Remisión al Jurado de Enjuiciamiento.
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