La expresión "Justicia Electoral" comprende todo lo relacionado con la actividad jurisdiccional - administrativa referente a las elecciones, con el fin de garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, y a los principios de nuestra Constitución Nacional. Lea más sobre la Justicia Electoral
La Justicia Electoral se localiza en el Barrio Tembetary de la capital paraguaya, Asunción, sobre la Av. Eusebio Ayala N° 2759 c/Sta. Cruz de la Sierra. Ver mapa » [o Ver en Mapa Interactivo de Google]
Para comunicarse con la Justicia Electoral puede llamar al (021) 61 80 111. Además la Justicia Electoral cuenta con departamentos para asuntos específicos los cuales puede consultar en la página de contacto.
Para contactar una dependencia de la Justicia Electoral puede hacerlo de distintas formas, a través de los teléfonos de las mismas, o a través de los formularios de contacto del sitio, que podrá encontrarlos en la página de contacto.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales. Lea más sobre el TSJE
Para eso Usted puede consultar la página de información sobre las Oficinas Distritales de la Capital y de los Departamentos.
Usted puede obtener información sobre los procesos electorales navegando este sitio web, o solicitando dicha información al C.A.E.CI. a través de la página de contacto, además cuenta con otro departamento que le podrá brindar información que es el C.I.D.E.E. a través de la página de contacto.
Otra fuente importante de información a la cual podrá tener acceso, es nuestra biblioteca.
Toda la informacion reunida en este sitio es de dominio público y por lo tanto no existe la necesidad explícita de solicitar autorización para su uso, de todos modos se recomienda citar la fuente siempre que se divulgue esa información. Para más información le sugerimos leer nuestra política de privacidad.
Tanto ciudadanos nacionales y extranjeros con residencia permanente podrán ser inscriptos, acudiendo en las oficinas distritales de Registro Electoral de todo el país.
En estas oficinas estarán ubicadas varias mesas inscriptoras que funcionarán de martes a domingos, inclusive feriados, desde el 1º de marzo al 30 de diciembre del 2009
En cuanto a los demás requisitos, el artículo 132 de la misma ley indica que serán inscriptos en el Registro Cívico Nacional y en el de extranjeros, quienes hayan cumplido 18 años de edad o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente anterior a los comicios, siempre que no se hallen comprendidos en los causales de exclusión. Estos motivos son pronunciados en el artículo 114 y podrían ser el fallecimiento, el cambio de domicilio a otro distrito, la ausencia del país por más de 5 años, la pérdida de la ciudadanía.
Si al consultar al padrón de la Justicia Electoral Usted nota que el local de votación que se le asigno no corresponde al que debería. Tiene que remitir un escrito dirigido a la Dirección del Registro Electoral en la sede central de la Justicia. Expresando su disconformidad a la inscripción o traslado involuntario a dicho local de votación.
Con los datos proporcionados por usted como ser, su nombre completo y número de cédula; la Justicia Electoral llevará a cabo una investigación y seguimiento de su caso verificando la irregularidad correspondiente. Se verificará en la hoja de inscripción si tiene su firma y si coincide con la firma de su cédula de identidad y los datos que allí se encuentran. Se verá el nombre del inscriptor. Y todo dato que sirva para componer el caso.
No, no existe ninguna legislación vigente que permite el voto ciudadano en las elecciones nacionales en dichas dependencias.
En días de comicios queda prohibido:
La convocatoria a sufragar se extiende a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República radicados en el territorio nacional, que hayan cumplido 18 años hasta un día antes de los comicios, que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar
Artículo 120: Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales."
Si la cédula se encuentra vencida, el elector igualmente quedará acreditado para votar. (Ley 1576/2000)
No se admiten fotocopias de cédula ni contraseñas para poder votar. (Art. 208, C.E.)
Son las siglas de Registro Cívico Permanente que corresponde a la inscripción de todos los electores de la República del Paraguay.
Usted puede obtener información suministrada en este mismo sitio web, o solicitando dicha información al C.A.E.CI. a través de la página de contacto, además cuenta con otro departamento que le podrá brindar información precisa que es el C.I.D.E.E. a través de la página de contacto.
Otra fuente importante de información a la cual podrá tener acceso, es nuestra biblioteca.
Si, la Justicia Electoral cuenta con un departamento especializado para dicho fin que es el C.I.D.E.E.

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Última modificación: 12/02/2010 12:14:56. 980693