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RESOLUCIÓN
TSJE N° 93
Asunción, 05 de
noviembre de 2002
"POR LA QUE SE DETERMINAN
LOS DISTRITOS EN LOS CUALES SE VOTARÁN A TRAVÉS
DE LAS URNAS ELECTRÓNICAS EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 27
DE ABRIL DE 2003"
VISTA: La
Resolución TSJE N°. 77, de fecha 27 de setiembre de 2002, en
la que se dispone la utilización de las urnas electrónicas para
las Elecciones Generales de 2003;
y,
C O N S I D E R A N D O:
QUE el
artículo 351 de la Ley N° 1890 autoriza "... la utilización
de urnas electrónicas en las elecciones
internas, municipales y generales ...".-----
QUE la
Resolución mencionada más arriba dispone la utilización de
las urnas electrónicas para el procesamiento de hasta el cincuenta
por ciento de los votos en las
Elecciones Generales de abril de 2003.-----------------------------
QUE es
necesario establecer los distritos en los cuales se realizará
la votación a través de las urnas
electrónicas.----------------------------------------------
QUE, entre
los deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral,
contemplados en la Ley 635, artículo 6, se encuentra en su inciso
"v": "Elaborar los
reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean
necesarios para el cumplimiento de la
Ley Electoral". ------------------------
POR TANTO, en
atención de las disposiciones legales citadas, el
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL -------------------------
En las Elecciones Generales del 27 de
abril de 2003, son los siguientes: ASUNCIÓN,
CAACUPÉ, ATYRÁ, VILLARRICA, CORONEL
OVIEDO, CAAGUAZÚ, CAAZAPÁ, MACIEL,
ENCARNACIÓN, CARMEN DEL PARANÁ, CIUDAD DEL ESTE, AREGUÁ,
CAPIATÁ, FERNANDO DE LA MORA, GUARAMBARÉ, ITÁ, ITAUGUÁ,
J. A. SALDÍVAR, LAMBARÉ, LIMPIO,
LUQUE, MARIANO R. ALONSO, NUEVA ITALIA,
ÑEEMBY, SAN ANTONIO, SAN LORENZO, VILLA ELISA, VILLETA, YPACARAÍ,
YPANÉ, PEDRO J. CABALLERO,
en la totalidad de las mesas y parcialmente
en los siguientes distritos: MARISCAL ESTIGARRIBIA (Zona
Electoral de Filadelfia), VILLA HAYES
(Zona Electoral de Pozo Colorado, en los locales
de votación: Escuela Niño Jesús y Escuela Patricio Colmán).------------------------------------------------
Corresponde a la RESOLUCIÓN TSJE N°
93
2) INFORMAR a
los Tribunales y Juzgados Electorales de toda la República,
Partidos y Movimientos Políticos y a la Comisión Coordinadora
General de Elecciones para lo
pertinente.
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