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RESOLUCIÓN
TSJE N° 77
Asunción, 27 de
setiembre de 2002
"POR LA QUE
SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DE URNAS ELECTRÓNICAS PARA
LAS ELECCIONES GENERALES DE
2003"
VISTO: El
artículo 351 de la Ley N° 834, que autoriza "... la
utilización de urnas
electrónicas en las elecciones internas, municipales y
generales..."; y,
C O N S I D E R A N D O:
QUE el
Proyecto Piloto Urnas Electrónicas, puesto en vigencia en ocasión
de las Elecciones Municipales de 2001, ha sido calificado
positivamente tanto desde el
punto de vista técnico como político.
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QUE,
a fin de avanzar en el Proyecto de Utilización de las Urnas Electrónicas
en los procesos electorales, el Tribunal Superior de Justicia
Electoral ha solicitado y
obtenido nuevamente el apoyo del Superior Tribunal Electoral de
la República Federativa del Brasil para
las próximas Elecciones Generales previstas para
el
2003.--------------------------------------------------------------------------
QUE los
estudios técnicos realizados por la Dirección del Registro Electoral,
la Dirección General de Informática y la Asesoría de la OEA
recomiendan la utilización de
las Urnas Electrónicas para el procesamiento de hasta el cincuenta
por ciento de los
votos.--------------------------------------------------------------------------
QUE,
en este estado, corresponde determinar la utilización de las
Urnas Electrónicas y notificar a los
Partidos Políticos y a los Poderes del Estado los
términos de la
decisión.---------------------------------------------------------------------
QUE es
necesario planificar, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar
todas las actividades pertinentes a la
utilización de dichas Urnas para las Elecciones Generales
de 2003, a efectos de garantizar su implementación
exitosa.-------------
Resolución TSJE N° 77
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