Resoluciones

Resolución 25/2004
POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NUEVA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ, Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL
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POR LA QUE SE CONVOCA A  ELECCIONES DE INTENDENTE Y  MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA FE DEL PARANA, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL
POR LA QUE SE CONVOCA A  ELECCIONES DE INTENDENTE Y  MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JOSE FALCON, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES, Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL
POR LA QUE SE CONVOCA A  ELECCIONES DE INTENDENTE Y  MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO YASY CAÑY, DEPARTAMENTO DE CANINDEYU Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL
POR LA QUE SE DETERMINAN LOS DISTRITOS EN LOS CUALES SE VOTARÁN A TRAVÉS DE LAS URNAS ELECTRÓNICAS EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 27 DE ABRIL DE 2003
POR LA QUE SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DE URNAS ELECTRÓNICAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 2003
POR LA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2003
POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES DE 2003 Y SE FIJAN LAS FECHAS DE LOS COMICIOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES GENERALES Y DEPARTAMENTALES: PRESIDENTE  Y VICE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS, GOBERNADORES Y  MIEMBROS DE JUNTAS DEPARTAMENTALES
 

RESOLUCIONES

 

 RESOLUCION TSJE Nro.: 66

Asunción, 10  de setiembre de 2002

 ``POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES DE 2003 Y SE FIJAN LAS FECHAS DE LOS COMICIOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS``

                   VISTA: La Ley 1975, de fecha 5 de setiembre de 2002, que establece que las internas de los  partidos y movimientos políticos, para las elecciones de sus candidatos, se realizarán cualquier domingo  ubicado entre los 90 y 135 días antes de la fecha señalada en la convocatoria a las Elecciones Generales  de 2003; y --------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

 

                  QUE por Resolución TSJE N° 63/2002, del 26 de agosto de 2002, el Tribunal Superior de   Justicia Electoral convocó a Elecciones Generales para el 27 de abril de 2003, determinando que los   comicios internos de los partidos y movimientos políticos se realicen simultáneamente el 12 de enero de   2003, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1890.----------------------------------------------------------------------------

 

                  QUE la Ley 1975 establece que las internas de los partidos y movimientos políticos para las   elecciones de sus candidatos, en vistas de la Elecciones Generales de 2003, se realizarán cualquier   domingo ubicado entre los 90 y 135 días antes de la fecha señalada en la convocatoria   respectiva.------------------------------------------------------------------------------ 

 

                  QUE los Partidos Políticos, a través de sus apoderados, presentaron solicitudes para que las   internas se realicen en las siguientes fechas: PLRA (Partido Liberal Radical Auténtico), PEN (Partido   Encuentro Nacional), y PPS (Partido País Solidario), el 15 de diciembre de 2002; ANR (Partido Colorado), el   22 de diciembre de 2002.--------------- 

                   QUE  en la actualidad, hay partidos y movimientos políticos en proceso de reconocimiento    ante los Tribunales Electorales para participar en las Elecciones Generales de 2003, por ello debe   establecerse para aquellos que lo obtengan, una fecha para la realización de sus internas, dentro de los  límites establecidos en la Ley 1975.--------------------

                   QUE  el artículo 153, de la Ley 834, modificado por la Ley 1890 establece que: "Las      elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con   por lo menos 8 meses de antelación a la fecha de los comicios (...) convocatoria en la que deberá    expresarse (...) b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para     la elección de los candidatos.-----------------------------------------------------------------------------

                   QUE el artículo 6, inciso “h&rdquo de la Ley 635, otorga al Tribunal Superior de Justicia Electoral el  deber y la atribución de “Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de  vacancias establecidos en la Constitución y la Ley.&rdquo-----------------

                   POR TANTO, y en mérito de las disposiciones constitucionales y legales que anteceden, el   TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL------------------------------------------------------

RESUELVE:

 1)                FIJAR  las fechas de las elecciones en que los partidos y movimientos políticos elegirán sus   candidatos y autoridades si así correspondan como sigue:

 

a)               Domingo 15 de diciembre de 2002, desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para los partidos: PLRA (Partido Liberal Radical Auténtico), PEN (Partido Encuentro Nacional), y PPS (Partido País Solidario).

b)               Domingo 22 de diciembre de 2002, desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para la ANR (Asociación Nacional Republicana) y demás partidos legitimados a la fecha.

c)                Domingo 19 de enero de 2003, desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para los partidos y movimientos políticos que obtengan su legitimación para elegir sus candidatos después del dictamiento de la presente Resolución.

 

2)               COMUNICAR esta Resolución a los Poderes del Estado, a los Partidos Políticos, a la Dirección del Registro Electoral y publicarla en la Gaceta Oficial.----

3)               DAR A PUBLICIDAD.---------------------------------------

4)               CUMPLIDO, archivar.---------------------------------------