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RESOLUCION
TSJE Nro.: 66
Asunción,
10 de setiembre de 2002
``POR
LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
GENERALES DE 2003 Y SE FIJAN LAS FECHAS DE LOS COMICIOS INTERNOS DE
LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS``
VISTA:
La Ley 1975, de fecha 5 de setiembre de 2002, que establece que las
internas de los partidos y movimientos políticos, para las
elecciones de sus candidatos, se realizarán cualquier domingo ubicado entre los 90 y 135 días antes de la fecha señalada en la
convocatoria a las Elecciones Generales de 2003; y
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CONSIDERANDO:
QUE
por Resolución TSJE N° 63/2002, del 26 de agosto de 2002, el
Tribunal Superior de Justicia Electoral convocó a Elecciones
Generales para el 27 de abril de 2003, determinando que los comicios
internos de los partidos y movimientos políticos se realicen simultáneamente
el 12 de enero de 2003, de acuerdo con lo establecido en la Ley
1890.----------------------------------------------------------------------------
QUE
la Ley 1975 establece que las internas de los partidos y
movimientos políticos para las elecciones de sus candidatos, en
vistas de la Elecciones Generales de 2003, se realizarán cualquier domingo ubicado entre los 90 y 135 días antes de la fecha señalada
en la convocatoria respectiva.------------------------------------------------------------------------------
QUE los
Partidos Políticos, a través de sus apoderados, presentaron
solicitudes para que las
internas se realicen en las siguientes
fechas: PLRA (Partido Liberal Radical Auténtico), PEN (Partido
Encuentro Nacional), y PPS (Partido País Solidario), el 15 de
diciembre de 2002; ANR (Partido Colorado), el
22 de diciembre de
2002.---------------
QUE
en la actualidad, hay partidos y movimientos políticos en
proceso de reconocimiento ante los Tribunales Electorales para
participar en las Elecciones Generales de 2003, por ello debe establecerse para aquellos que lo obtengan, una fecha para la
realización de sus internas, dentro de los límites establecidos en
la Ley 1975.--------------------
QUE
el artículo 153, de la Ley 834, modificado por la Ley 1890
establece que: "Las elecciones nacionales y municipales serán
convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por
lo menos 8 meses de antelación a la fecha de los comicios (...)
convocatoria en la que deberá expresarse (...) b) fecha de la
realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos
para
la elección de los
candidatos.-----------------------------------------------------------------------------
QUE
el artículo 6, inciso “h&rdquo de la Ley 635, otorga al Tribunal
Superior de Justicia Electoral el deber y la atribución de
“Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas
populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución
y la Ley.&rdquo-----------------
POR TANTO, y
en mérito de las disposiciones constitucionales y legales que
anteceden, el
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL------------------------------------------------------
RESUELVE:
1)
FIJAR
las
fechas de las elecciones en que los partidos y movimientos políticos
elegirán sus candidatos y autoridades si así correspondan como
sigue:
a)
Domingo 15 de diciembre de 2002,
desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para los partidos: PLRA
(Partido Liberal Radical Auténtico), PEN (Partido Encuentro
Nacional), y PPS (Partido País Solidario).
b)
Domingo 22 de diciembre de 2002,
desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para la ANR (Asociación
Nacional Republicana) y demás partidos legitimados a la fecha.
c)
Domingo 19 de enero de 2003,
desde las 07:00 hasta las 17:00 horas para los partidos y
movimientos políticos que obtengan su legitimación para elegir sus
candidatos después del dictamiento de la presente Resolución.
2)
COMUNICAR
esta Resolución
a los Poderes
del Estado, a los Partidos Políticos, a la Dirección del Registro
Electoral y publicarla en la Gaceta Oficial.----
3)
DAR
A PUBLICIDAD.---------------------------------------
4)
CUMPLIDO,
archivar.---------------------------------------
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