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RESOLUCION
TSJE Nro.: 63
Asunción,
26 de agosto de 2002
``POR
LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES GENERALES Y DEPARTAMENTALES:
PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS, GOBERNADORES Y MIEMBROS DE JUNTAS
DEPARTAMENTALES``
VISTO: El artículo
273 de la Constitución Nacional, que dispone: “La convocatoria,
el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la
vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales,
así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden en forman exclusiva
a la Justicia Electoral&rdquo.----------------------------------------
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de
la Resolución TSJE N ° 439/97, del 4 de noviembre
de 1997, el 10 de mayo de 1998 se realizaron las Elecciones
Generales de Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores,
y Elecciones Departamentales de Diputados, Gobernadores y Miembros
de Juntas Departamentales, iniciándose así el correspondiente período
constitucional el 1 de julio de 1998 para los senadores y diputados
electos, y para las demás autoridades, el 15 de agosto de
1998.------------------------
QUE de
acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución
Nacional, el período constitucional vigente para el Presidente y el
Vicepresidente
de la República expira el 15 de agosto de 2003.---------
QUE
el artículo 230 de la Constitución Nacional dispone: “El
Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos
conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos,
en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento
veinte días antes de expirar el período constitucional
vigente.----------------------------- -----------
QUE la Constitución
Nacional, en su artículo 187, reza: “Los senadores y diputados
titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con
los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su
mandatos a partir del primero de
julio&rdquo.--------------------------------------
QUE el artículo
161 de la Constitución Nacional establece: “El gobierno de cada
departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta
Departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos
radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes
con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus
funciones&rdquo.-----------------------------------------------------------------------------
QUE la
convocatoria a elecciones deberá realizarse por lo menos 8 meses
antes de éstas y deberá contener, además la fecha de realización
de las elecciones de sus candidatos en los partidos y movimientos
políticos, según lo establecido por el artículo 153 de la Ley
834, modificado por la Ley
1890.---------------------------------------------------
QUE
el artículo 154 de la Ley 834, modificado por la Ley 1890,
establece que: “Las elecciones nacionales se realizarán en el mes
de abril o de mayo del año respectivo. Los partidos y movimientos
políticos elegirán a sus candidatos a presidente y vicepresidente
de la República, senadores, diputados, gobernadores, concejales
departamentales y, según corresponda, autoridades partidarias, en
elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo
ubicado entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha de
elección señalada en la convocatoria respectiva.--
QUE
el artículo 6, inciso “h&rdquo de la Ley 635, otorga al
Tribunal Superior de Justicia Electoral el deber y la atribución de
“Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas
populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución
y la Ley&rdquo . -----------------
POR TANTO, en
mérito de la disposiciones constitucionales y legales que
anteceden, el TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL-------------------------------------------------------------------------
RESUELVE:
1)
CONVOCAR
a los ciudadanos y ciudadanas de la República del Paraguay,
radicados en el territorio nacional, que hayan cumplido o cumplan
diez y
ocho años de edad al día veintiséis de abril de dos mil
tres, que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente, y no
se hallen inhabilitados legal o judicialmente para votar; a
COMICIOS GENERALES Y
DEPARTAMENTALES
a realizarse el día domingo veintisiete de abril de dos mil
tres.--------------------------
En
los COMICIOS GENERALES
se elegirán:
-
un PRESIDENTE,
-
un VICEPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
-
(45)
cuarenta y cinco SENADORES TITULARES,
Y
-
(30)
treinta SUPLENTES
Para
las elecciones del PRESIDENTE
y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
y de los SENADORES
TITULARES y
SUPLENTES,
el país se constituye en un solo Colegio Electoral (Art. 244, Ley
834), y los comicios se efectuarán en todos los distritos
electorales de la República.------------------------------------------------------------
Para
las elecciones de los DIPUTADOS
TITULARES Y SUPLENTES,
la ciudad de Asunción, y los Departamentos se constituyen en
Colegios Electorales Separados (Art. 221 Constitución
Nacional).-----------------------------------------------
Las
ochenta (80) bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Nacional y la
Resolución TSJE Nro. 61/2002, del 2 de agosto del corriente año,
como sigue:------------------------
-
Para
la ciudad de ASUNCIÓN:
nueve (9) bancas de
Diputados Titulares y nueve(9) suplentes, y se votara en las
Parroquias de La Catedral, La Encarnación, Recoleta, San Roque,
Santísima Trinidad y Zeballos Cuè;
--------------------------------------------------------------
-
para el I
DEPARTAMENTO, CONCEPCIÓN:
tres(3) Diputados Titulares y tres(3)
suplentes, y se votará en Belén, Colonia Sargento Félix López (ex
Puentesinho), Concepción, Horqueta, Loreto, Paso Barreto,
San Carlos, San Lázaro, Vallemì e Yby Yaú;
------------------
- para el II
DEPARTAMENTO, SAN PEDRO:
cuatro (4) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes y
se votará en Antequera, Chore, Capibary, Gral. Elizardo
Aquino, Gral .F.Resquìn, Guayabì, Itacurubì del Rosario, Lima,
Nueva Germania, Puerto Ybapobó, San Estanislao, San Pablo, San Pedro
del Ycuamandyyú, Tacuatì, Unión, 25 de diciembre, Villa del
Rosario Yataity del Norte y Santa Rosa del Aguaray;--
- para el III DEPARTAMENTO,
CORDILLERA: cinco
(5) Diputados Titulares y cinco(5) suplentes, y se votará en Altos,
Arroyos y Esteros, Caacupè, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala,
Isla Pucú, Itacurubì del Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande,
Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primera de Marzo,
San Barnardino, San Josè Obrero, Santa Elena, Tobatì y
Valenzuela:----------------------------
- para el IV
DEPARTAMENTO, GUAIRA: tres (3)Diputados Titulares y tres(3) suplentes,
y se votará en Borja, Capitán Mauricio Troche, Coronel Martínez,
Dr. Bottrell, Felix Pérez Cardozo, Gral. Eugenio Garay,
Independencia, Itapè, Iturbe, Jose A. Fassardi, Mbocayaty del
Guaira, Natalicio Talavera, Ñumi, Paso Yobai, San Salvador,
Tebicuary, Villarrica yYataity del Guairà;------------------------------------------------------------------
- para el V DEPARTAMENTO, CAAGUAZÚ:
seis(6)
Diputados Titulares y seis(6) suplentes, y se votará en Caaguazú,
Carayaó, Colonias Unificadas, Coronel Oviedo, Dr. Cecilio Báez,
Dr. Juan Manuel Frutos, Dr. J. Eulogio Estigarribia, José
Domingo Ocampos, La Pastora, Mariscal F. S. López, Nueva Londres,
Raúl Arsenio Oviedo, Repatriación, R.I. 3 Corrales, San Joaquín,
San José de los Arroyos, Santa Rosa del Mbutuy, Simón Bolívar, 3 de
Febrero, Vaquería y Yhu`;-----------------------
- para el VI
DEPARTAMENTO, CAAZAPA:
dos (2) Diputados Titulares y dos(2) suplentes y se votará en Abaì,
Buena Vista, Caazapà, Dr. Moisés Bertoni, Fulgencio Yegros, Gral.
Morinigo, Maciel, San Juan Nepomuceno, Tavaì y Yuty;----------------------------------------------
- para el VII
DEPARTAMENTO, ITAPUA:
seis (6) Diputados Titulares y seis(6) Suplentes, y se votará en
Alto Verá, Bella Vista, Cambyreta, Capitán Meza, Capitán Miranda,
Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Colonia Pirapó, Coronel
Bogado, Edelira, Encarnación, Dr. Esqulies, Fram, Gral. Artigas,
Gral. Delgado, Honenau, ItapúaPoty, Jesús, José Leandro Oviedo,
La Paz, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, San Cosme y
Damiàn, San Juan del Paraná,
San Pedro del Paraná, San Rafael del Paraná, Tomás Romero
Pereira, Trinidad y Yatatay;-------------------------------------------------------------------
- para el VIII
DEPARTAMENTO, MISIONES: dos(2) Diputados Titulares y dos(2) Suplentes y se votará en Ayolas,
San Ignacio, San Juan Bautista, San Miguel, San Patricio, Santa María,
Santa Rosa Misiones, Santiago, Villa Florida y Yabebyry;-----------------------------------
- para el
IX
DEPARTAMENTO, PARAGUARI:
cuatro (4) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes y se votarà
en Acahay, Caapucú, Carapeguà, Escobar, Gral.Bernardino Caballero, La Colmena, Mbuyapey,
Paraguarì, Pirayú, Quiindy, Quyquyhó, San Roque González,
Sapucai, Tebicuarymì, Yaguaron, Ybycuì e Ybytumì;---------------------------
- para el X
DEPARTAMENTO, ALTO PARANA:
siete(7)Diputados Titulares y siete (7) Suplentes y se votarà en
Ciudad del Este, Dr. Juan Leon Mallorquin, Domingo Martinez de
Irala, Hernandarias, Iruña, Itakyry, Juan E.O` Leary, Los Cedrales,
Mbaracayú, Minga Guazú, Minga Porà, Naranjal, Ñacunday,
Presidente Franco, San Alberto, San Cristobal, Santa Rita,
Santa Rosa del Monday e Yguazú;------
- para el XI
DEPARTAMENTO, CENTRAL:
diecinueve (19) Diputados
Titulares y diecinueve (19) Suplentes, y se votará en Aregua,
Capiatà, Fernando de la Mora, Guarambarè, Ita,
Itaguà, J. Augusto Saldivar, Lambaré, Mariano Roque Alonso,
Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa,
Villeta, Ypacarai e Ypanè;----------------------------------------------------------------------------------
- para el XII DEPARTAMENTO, ÑEEMBUCÚ: dos(2)
Diputados Titulares y dos(2) Suplentes, y se votará
en Alberdi, Cerrito, Desmochados, Gral. José E.Diàz, Guazú
Cuà, Humaità, Isla Umbú, Laureles, Mayor José Martínez, Paso de
Patria, Pilar, San Juan Bautista del Ñeembucú, Tacuara, Villa
Franca, Villa Oliva y Villalbin;-----
- para el
XIII
DEPARTAMENTO, AMAMBAY: dos(2)
Diputados Titulares y dos(2) Diputados Suplentes, y se votará en
Bella Vista, Capitán Bado y Pedro Juan
Caballero;------------------------------------
- para el
XIV
DEPARTAMENTO, CANINDEYÚ:
dos (2) Diputados Titulares y dos(2) Suplentes, y se votará en
Corpus Christi, Francisco Caballero Álvarez (ex puente Kyjha),
Itanarà, Katuetè, La Paloma, Puerto Adela, Salto del Guaira, Villa
San Isidro del Curuguaty, Villa Ygatymì, Nueva Esperanza
e Ypejhú;---------------------------------------
- para el XV
DEPARTAMENTO,PRESIDENTE HAYES: dos(2)
Diputados Titulares y dos(2) Suplentes, y se votará en Benjamin
Aceval, Colonia José Falcón, Chaco-ì, General. Bruguez, Nanawa, Pozo
Colorado, Puerto Piñasco y Villa Hayes;----------------------------------
- para el
XVI
DEPARTAMENTO, ALTO PARAGUAY: un
(1) Diputado Titular y un(1) Suplente, y se votará en Bahia Negra,
Capitán Carmelo Peralta, Fuente Olimpo, Mayor Pablo Lagerenza,
Puerto Casado, Puerto La Esperanza y Puerto Guarani;--------------------------------
- para el
XVII
DEPARTAMENTO, BOQUERÓN:
un (1) Titular y un (1) Suplente, y se votará en General A. Garay,
Mariscal Estigarribia, Filadelfia y Pedro P.
Peña.-----------------------------------------
Para las elecciones de GOBERNADORES
Y Miembros de JUNTAS DEPARTAMENTALES,
cada Departamento de la República se constituye en un solo Colegio
Electoral.---------------------------------------
CADA DEPARTAMENTO
elegirá un GOBERNADOR
y una JUNTA DEPARTAMENTAL,
votando en los distritos electorales respectivos arriba detallados.
El numero de bancas de las JUNTAS DEPARTAMENTALES se distribuirá
como sigue, de conformidad con los artículos 12 y13
de la ley 426 y la Resolución TSJE Nro. 62/2002, del 8 de
agosto del corriente año:------------------------------------------------------------
- Para el I DEPARTAMENTO,
CONCEPCIÓN: un(1) GOBERNADOR,
diez(10) miembros Titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y
diez(10)Suplentes;-----------------------------------------
- Para el II DEPARTAMENTO, SAN
PEDRO: un(1) GOBERNADOR, trece (13) miembros Titulares de JUNTA
DEPARTAMENTAL y trece(13)
Suplentes;---------------------------------------
- Para el III DEPARTAMENTO, CORDILLERA: un(1) GOBERNADOR ,
trece(13) miembros Titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y trece(13)
Suplentes;---------------------------------------
- Para el IV DEPARTAMENTO,
GUIARA:
un(1) GOBERNADOR, diez(10) miembros titulares de JUNTA
DEPARTAMENTAL y diez (10)
Suplentes;---------------------------------------
- Para el V DEPARTAMENTO, CAAGUAZÚ: un(1) GOBERNADOR, dieciséis(16)
miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y dieciséis (16)
Suplentes;----------------------------------
- Para el VI DEPARTAMENTO, CAAZAPÀ: un(1) GOBERNADOR,
nueve(9) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL
y nueve(9) Suplentes;---------------------------------------
- Para el VII
DEPARTAMENTO, ITAPUA: un(1) GOBERNADOR, diecisiete(17)
miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y diecisiete(17)
Suplentes;----------------------------------
- Para el VIII
DEPARTAMENTO,
MISIONES: un(1) GOBERNADOR, ocho(8) miembros
titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y ocho(8)
Suplentes;-----------------------------------------
- Para el IX DEPARTAMENTO, PARAGUARI: un(1) GOBERNADOR,
doce(12) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y doce(12)
Suplentes;---------------------------------------
- Para el X DEPARTAMENTO,
ALTO
PARANÁ: un(1) GOBERNADOR,
dieciocho(18) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y
dieciocho(18) Suplentes;---------------------------------
-
Para el XI DEPARTAMENTO,
CENTRAL: un(1) GOBERNADOR, veintiún(21)
miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y veintiún(21)
Suplentes;-----------------------------------
- Para el XII DEPARTAMENTO,
ÑEEMBUCÚ: un(1) GOBERNADOR,
siete(7) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y siete(7)
Suplentes;-----------------------------------------
- Para el XIII DEPARTAMENTO,
AMAMBAY: un(1) GOBERNADOR,
ocho(8) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL
y ocho(8) Suplentes;---------------------------------------
- Para el XIV DEPARTAMENTO,
CANINDEYU: un(1) GOBERNADOR,
ocho(8) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y ocho(8)
Suplentes;-----------------------------------------
- Para el XV DEPARTAMENTO, PRESIDENTE HAYES: un(1)
GOBERNADOR, siete(7) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y
siete(7) Suplentes;-----------------------------------------
- Para el XVI DEPARTAMENTO, ALTO PARAGUAY: un(1) GOBERNADOR,
siete(7) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y siete(7)
Suplentes;-----------------------------------------
- Para el XVII DEPARTAMENTO,
BOQUERÓN: un(1) GOBERNADOR,
siete(7) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y siete(7)
Suplentes;-----------------------------------------
2. ESTABLECER
que los partidos y movimientos políticos celebren comicios internos
para elegir los candidatos a los cargos enumerados en el punto
anterior y, en su caso, autoridades partidarias el día domingo 12
de enero de 2003.--------------------------------
3.
COMUNICAR esta Resolución a
los Poderes del Estado, a la Dirección del Registro Electoral y
publicar en la Gaceta
Oficial.----------------------------------------------------------------------------------
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