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RESOLUCIÓN
TSJE N° 25/2004
Asunción,
09 de MARZO de 2004
VISTA:
La solicitud presentada por la Dirección General del Registro
Electoral para disponer un programa de inscripción computarizada en
el Registro Cívico Permanente y la inscripción suspensiva de
personas que irán a cumplir la edad requerida inmediatamente antes
de las próximas Elecciones Generales y;
C O N S I D E R A N D O:
QUE
el programa operativo
prevé la utilización de móviles de la Justicia Electoral
especialmente equipados a sus efectos, que realizarán inscripciones
en el Registro Cívico Permanente de modo computarizado, con dos
inscriptores como mínimo de conformidad con el articulo 134 de la
Ley 834. El operativo se desarrollará desde comienzos de marzo
hasta finales de octubre, conforme a lo dispuesto por la Ley.
QUE,
de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior y de
conformidad con el articulo 132 del Código Electoral, serán
inscriptas las personas que hayan cumplido 18 años y aquellas que
alcanzarán dicha edad hasta el 30 de abril de 2008, fecha
inmediatamente anterior a las próximas Elecciones Generales se
registrarán en un programa de inscripción suspensiva, para su oportuna
inclusión automática en el Registro Cívico Permanente.
QUE,
la Dirección General del
Registro Electoral propuso un modelo elaborado como formulario de
inscripción que este Tribunal Superior considera adecuado a sus
fines, por lo que corresponde su aprobación.
QUE,
las informaciones
relacionadas con la inscripción computarizada es considerada por
esta superioridad como de interés general, por lo que deberá ser
debidamente publicada, como lo dispone el articulo 128 de la Ley
834.
QUE,
el Tribunal Superior de
Justicia Electoral es el encargado de tomar las providencias
pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido
constitucional, de conformidad a lo dispuesto por los incisos
"u" y "v" del articulo 6 de
la Ley 635 y sus concordantes.
POR
TANTO, en mérito a
los razonamientos expuestos y las disposiciones legales
mencionadas, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.-
R E S U E L V E:
1)
DISPONER la inscripción computarizada en todo el
territorio de la Republica durante los meses que van desde marzo
hasta finales de octubre del presente año, como se indica en
exordio y la utilización al efecto de los móviles especiales de la
Justicia Electoral.-
2) APROBAR la utilización
del formulario presentado por la Dirección General del Registro
Electoral, que debidamente rubricada se adjunta y forma parte de esa
Resolución.-
3) ORDENAR a la Dirección General del Registro
Electoral, que las personas que hayan sido registradas
suspensivamente sean inscriptas en el Registro Cívico Permanente
una vez cumplida la condición de edad requerida.-
4) PUBLICAR las partes pertinentes de la presente
Resolución, considerada de interés general y remitirla a la
Dirección General del Registro Electoral, a la Dirección de
General de Informática y a quienes corresponda para su ejecución.-
5) ARCHIVAR.-
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