Asunción, 19 de octubre de 2010
VISTA: Las elecciones para Intendentes y Miembros de las Juntas Municipales, a realizarse el 07 de noviembre de 2010; y------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O:
QUE el artículo 302 de la Ley 834, “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, expresa: “(…) los medios masivos de comunicación social oral y televisivo destinarán, sin costo alguno, el tres por ciento de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de los partidos, movimientos políticos y alianzas que participen en las elecciones, durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos destinarán una página por edición. La distribución del espacio será hecho por la Justicia Electoral, en forma igualitaria entre los partidos, movimientos políticos y alianzas y no se computará a los fines establecidos en el artículo anterior”.--------------------------------------
QUE el citado artículo de la Ley 834, permite a todos los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales divulgar sus bases programáticas gratuitamente en los medios de comunicación, en igualdad de condiciones.--------------------
QUE en ese orden, se debe calcular a cuántos minutos por día asciende el tres por ciento de los espacios diarios de los medios radiales y televisivos. En cuanto a los periódicos la Ley establece que se destinará una página por edición.---------------------------
QUE el espacio publicitario puede variar en cada medio de comunicación radial o televisivo por lo que resulta muy difícil calcular, en forma general, el tres por ciento de los espacios publicitarios.-------------------------------------------------------------------
QUE de acuerdo con la facultad del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que le confiere el artículo 6, incisos “a”, “n” y “v”, de la Ley 635 y a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral Paraguayo, corresponde fijar que cada partido, movimiento político o alianza electoral tiene derecho a publicitar propaganda electoral en forma gratuita hasta un máximo de un minuto por día.--------------
QUE los directores de los medios de comunicación que no cumplan con los plazos fijados en la presente Resolución, podrán incurrir en responsabilidad penal, conforme con el artículo 329 del Código Electoral Paraguayo.----------------------------------
QUE el artículo 4, inciso 3) de la Ley 635, “Que reglamenta la Justicia Electoral” expresa: “El Presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma”.------------------------------------------
POR TANTO, el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL, en ejercicio y uso de sus facultades legales.------------------------
R E S U E L V E:
Ante mí:

SG/gi

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Última modificación: 01/12/2011 08:55:04. 1735143