Asunción, 1 de octubre de 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESOLUCIÓN TSJE N° 43/2009
"POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ABOGADOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA"
VISTA: La necesidad de unificar y regular los procedimientos a seguir para las elecciones de los representantes de los abogados para el Consejo de la Magistratura, a realizarse el próximo 05 de diciembre; y
C O N S I D E R A N D O:
QUE es necesario unificar los modos operativos para las referidas elecciones, de tal forma que se garantice un orden que posibilite a los distintos actores - apoderados y candidatos - a realizar el seguimiento del desarrollo organizacional para los comicios del próximo 05 de diciembre.
QUE a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales, corresponde adoptar un Reglamento Electoral, para las elecciones de los representantes de los abogados para el Consejo de las Magistratura, cuyo texto se describe a continuación.
CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, LUGARES DE VOTACIÓN
Se habilitarán sesenta y nueve (69), mesas receptoras de votos.
Habrá cincuenta (50) mesas de votación en la SEDE CENTRAL de la JUSTICIA ELECTORAL, sito Avda. Eusebio Ayala N° 2759 y Santa Cruz de la Sierra, Asunción; seis (6) mesas en el Tribunal Electoral de Alto Paraná, concede en CIUDAD del ESTE; tres (3) mesas en el Tribunal Electoral de Itapúa, con sede en ENCARNACIóN, y tres (3) mesas en el Tribunal Electoral de Caaguazú y San Pedro, con sede en CORONEL OVIEDO.Se habilitarán así mismo, dos (2) mesas receptoras de votos en el Tribunal Electoral de Guairá y Caazapá,con sede en VILLARRICA, y una (1) mesa receptora de votos en cada uno de los siguientes Tribunales Electorales; Concepción y Alto Paraguay, con sede en la ciudad de CONCEPCIóN; de Misiones, con sede en SAN JUAN BAUTISTA; de Ñeembucú, con sede en PILAR; de Amambay, con sede en PEDRO JUAN CABALLERO, y en el Juzgado Electoral de Canindeyú, con sede en SALTO DEL GUAIRá.
En cualquiera de las Circunscripciones Judiciales en las que se hallan habilitadas mesas receptoras de votos estará el padrón completo de electores, por lo que los electores podrán votar en una sola mesa y una sola vez, bajo pena de incurrir en el delito tipificado en el artículo 323, inciso b), del Código Electoral.
NUMERACIÓN DE LAS MESAS
Las mesas receptoras de votos estarán numeradas de la siguiente manera:
En la Sede Central de la Justicia Electoral, con sede en Asunción: Mesa N° 1 al 50.
En el Tribunal Electoral, con sede en Concepción: Mesa N° 51.
En el Tribunal Electoral, con sede en Villarrica: Mesa N° 52 y 53.
En el Tribunal Electoral, con sede en Cnel. Oviedo: Mesa N° 54, 55 y 56.
En el Tribunal Electoral, con sede en Encarnación: Mesa N° 57, 58 y 59.
En el Tribunal Electoral, con sede en San Juan Bautista Misiones: Mesa N° 60.
En el Tribunal Electoral, con sede en Ciudad del Este: Mesa N° 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
En el Tribunal Electoral, con sede en Pilar: Mesa N° 67.
En el Tribunal Electoral, con sede en Pedro Juan Caballero: Mesa N° 68.
En el Juzgado Electoral, de Salto de Guairá: Mesa N° 69.
DELEGADOS ELECTORALES
Los Jueces Electorales designados por Resolución del TSJE como delegados en los locales de votación verificarán las credenciales de los miembros de mesas receptoras de votos, y de los apoderados de locales, y ante la ausencia de miembros de mesas receptoras de votos, arbitrarán las sustituciones. Serán, además, responsables de recibir los expedientes electorales una vez finalizado el proceso de votación y remitir el sobre N° 1 (que contiene el Padrón de electores y las actas electorales), a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Justicia Electoral. El sobre N° 2 (que contiene solo actas electorales), quedará bajo la custodia del delegado en su Juzgado.
La capacitación de los miembros de mesa, apoderados, veedores y demás agentes electorales estará a cargo de los delegados electorales; quienes 3 días antes de las elecciones convocarán a los mismos en un local de su circunscripción para el efecto.
INSTALACIÓN DE LA MESA
Los miembros de la mesa receptora de votos, deberán presentarse en el local de votación a más tardar a las 06:00 horas, para la preparación y constitución de la misma.
Los miembros y apoderados deberán exhibir sus credenciales al delegado de la Justicia Electoral, para acreditar su condición. Los veedores de las listas participantes lo harán ante el Presidente de la mesa.
Si el Presidente o alguno de los vocales no acudiere, lo sustituirá el suplente y en su defecto, cualquier elector, designado por el delegado Electoral.
VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS Y ÚTILES NECESARIOS
Una vez integrada la mesa, se verificará la existencia de los siguientes materiales y útiles requeridos para iniciar el acto de votación:
APERTURA DE LA MESA
A las 7:00 horas, los Miembros de mesa deberán revisar y mostrar que la urna se encuentra vacía, para luego colocarla en un lugar visible; seguidamente, colocarán los boletines sobre la mesa receptora de votos. Enseguida procederán a llenar y firmar el Acta de Instalación y Apertura de votación.
PROCESO DE VOTACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR
La identificación del elector se acredita con la cédula de identidad emitida por la Policía Nacional, con que se identifica en el Padrón de electores aprobado por la Corte Suprema de Justicia, el que será entregado al Presidente de la mesa cuando le llegue el turno de votar (art. 208, Ley 834). Se podrá votar con cédula vencida, no así con contraseña, u otro documento.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 296, al depositar su voto, el elector firmará en la línea que correspondea su nombre en el Padrón correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE LA VOTACIÓN
SITUACIONES ESPECIALES
LA MESA PODRÁ DENEGAR EL DERECHO DE EMITIR SU VOTO AL ELECTOR EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CIERRE DE LA VOTACIÓN
A las 17:00 hs. El Presidente de mesa declamará cerrada la votación. Si estuvieren presentes en la fila electores que no hubiesen votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan, recogiendo las cédulas de todos ellos, y no permitirá que voten otros que vayan llegando después de la hora de cierre (art. 218, Ley 834).
A continuación votarán los miembros de mesa y veedores.
En la Sede Central de la Justicia Electoral y en la Circunscripción Judiciales donde se instalan más de una mesa, se habilitaráuna casilla especial en el padrón de electores de cada mesa a fin de que en la misma registren su voto los miembros de mesa y veedores.
En las Circunscripciones Judiciales donde se instala sólo una mesa, no se habilitarán casillas especiales.
Los apoderados votarán en la mesa donde figuren.
A su término, se verificará en el padrón la cantidad de votantes y se registrará en número y en letras, en el acta de cierre de la votación.
CONTEO DE BOLETINES
Se abrirá la urna y se procederá al conteo de los boletines contenidos en ella. La cantidad de boletines se asentará en el acta de Cierre de la Votación.
Inmediatamente se cotejará el número de boletines extraídos, con la cantidad de votantes registrados en el padrón de la mesa.
Siempre que haya diferencia, se debe hacer constar en el Acta de escrutinio.
Seguidamente se introducirán de nuevo los boletines en la urna, sin desdoblarlos.
DIFERENCIA EN LA CANTIDAD DE BOLETINES DE VOTO CON EL NÚMERO DE VOTANTES
LECTURA DE BOLETINES
El Presidente extraerá de nuevo los boletines contenidos en la urna, los desdoblará uno por uno y leerá en voz alta su contenido.
El Presidente de mesa exhibirá cada boletín una vez leído, a los vocales, veedores y apoderados.
Si algún miembro o veedor de la mesa, en ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de un boletín leído por el Presidente, podrá pedir su entrega en el acto para el correspondiente examen, y deberá concedérsele.
Es nulo el voto emitido en boletín diferente al modelo oficial o que tenga marcada más de una preferencia o que no lleve la firma de los miembros de mesa.
Se considerará voto en blanco el boletín que no tenga marcas.
Terminada la lectura de los boletines, se procederá al conteo de los votos. A continuación el Presidente de mesa, preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y no habiendo ninguna o después de que los miembros de mesa resuelvan las que se hubieren presentado, anunciará en voz alta el resultado del escrutinio, e inmediatamente se procederá a llenar el acta de escrutinio.
Igualmente, se consignarán sumariamente en el acta las reclamaciones e impugnaciones que formularen los electores, veedores, apoderados o candidatos, las cuales se anexarán a la misma, así como toda otra mención que contribuya a esclarecer los hechos sucedidos.
Suscribirán obligatoriamente al acta, el Presidente de mesa y los vocales y los veedores que quisieran hacerlo.
ENVÍO DEL CERTIFICADO DE RESULTADO DE LA ELECCIÓN, VÍA FAX, A CARGO DEL DELEGADO ELECTORAL
Luego de suscripta el acta de escrutinio, el Presidente de mesa entregará el certificado de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), al Coordinador y/o Delegado Electoral debidamente identificado, quien remitirá el certificado del resultado de la elección, en formulario especial, vía fax, al Tribunal Superior de Justicia Electoral, a fin de ser utilizado en la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
ENTREGA DEL CERTIFICADO DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN AL DELEGADO ELECTORAL Y A LOS VEEDORES
Luego de suscripta el acta de escrutinio y entrega del Certificado de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), al Coordinador; el Presidente de mesa entregará el certificado de resultado de la elección al delegado Electoral y a los veedores que lo solicitaren (art. 229, Ley 834); los mismos se harán en varios ejemplares al carbón, atendiendo que las firmas sean originales en todos los casos.
BOLETINES UTILIZADOS
Se deberán introducir en el sobre blanco sin número y entregar junto con los otros sobres, que contienen los expedientes electorales, al delegado de la Justicia Electoral
PREPARACIÓN DE LOS SOBRES CON LOS EXPEDIENTES ELECTORALES
El expediente electoral, que contiene las actas electorales, y el Padrón de electores, se deberá introducir en el sobre N° 1, para que el delegado electoral lo remita inmediatamente a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Justicia Electoral para su juzgamiento.
Los otros expedientes electorales (los que no contienen el padrón de mesa, pero sí las actas electorales), se introducirán en el sobre N° 2, el que quedará bajo la custodia del delegado electoral en su Juzgado.
Igualmente quedará bajo su custodia el sobre sin número que contiene los boletines utilizados.
CÓMPUTO, JUZGAMIENTO Y PROCLAMACIÓN DE LOS ELECTOS
El Tribunal Superior de Justicia Electoral, procederá al cómputo de las actas electorales, atendiendo las reclamaciones presentadas.
Concluido el juzgamiento, procederá a la proclamación de los electos en acto público, conforme al calendario electoral.
POR TANTO, en consideración a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
R E S U E L V E:
Ante mí:

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