Villarica, 19 de enero de 2.009.-
VISTO: El expediente elctoral correspondiente al Municipio de TEBICUARY formado en ocasión de las elecciones municipales de 18 de enero del 2.009, convocadas por Resolución T.S.J.E Nro. 44/08 y,
CONSIDERANDO:
Que, fueron recepcionados por este Tribunal los padrones y actas de las mesas habilitadas en la jurisdicción, en un porcentaje mayo al establecido en el art. 239 de la ley 834.-
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 inc. d) de la ley 635 en concordancia con el art. 234 de la ley 834, el TRIBUNAL ELECTORAL de la Circunscripción Judicial del Guairá y Caazapá, en presencia de los apoderados de los Partidos y Movimientos Políticos que participaron en los comisios del 18 de enero del 2.009 del Municipio de TEBICUARY procedió a realizar el cómputo de los votos por cada cabdidatura, así como los nulos y de los emitidos en blanco.-
Que, de las operaciones mencionadas se desprenden los siguentes resultados para el cargo de INTENDENTE,
| LISTA | DESCRIPCIÓN | VOTOS |
|---|---|---|
| 12 | MOVIMIENTO POLÍTICO "FRENTE PATRIÓTICO TEBICUARY | 903 |
| NULOS | 4 | |
| BLACOS | 102 |
TOTAL DE VOTOS 1.009 (Mil nueve)
Que, conforme se estalce en el art. 253 del la ley 834/96 corresponde proclamar Intendente a quien obtenga mayoría simple de votos.-
Que, atengo a lo dispuesto en las disposiciones leales ya citadas, en el TRIBUNAL ELECTORAL de la Circunscripción Judicial del Guairá y Caazapá.-
RESUELVE:
Ante mí:

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