Asunción, 05 de marzo de 2009
VISTA: La necesidad de promover la participación política efectiva de las mujeres y el fortalecimiento de las políticas de igualdad de género, a través del aumento de las capacidades de los actores institucionales, políticos y sociales involucrados; y
CONSIDERANDO
QUE es necesario el apoyo real del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) a instituciones nacionales e internacionales ejecutoras de programas y proyectos sobre la participación política de la mujer, especialmente, para la concreción de los objetivos referidos a la producción y análisis de datos electorales, con perspectiva de género.
QUE de conformidad con la Ley 635/95 Que Reglamenta la Justicia Electoral, en su artículo 4, inciso 3) declara: “El presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma”.
POR TANTO, el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE:

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