TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESOLUCIÓN TSJE N° 79/2008
"POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CARLOS DEL APA, DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN, Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL"
Asunción, 26 de diciembre de 2008
VISTA: La Ley Nº 3.516, "Que crea el municipio de de San Carlos del Apa en el I Departamento Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de San Carlos del Apa; y
C O N S I D E R A N D O:
QUE, el artículo 167 de la Constitución Nacional reza: "El gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente".
QUE, la Ley 1890, en su artículo 1, modifica el artículo 153 de la Ley 834 en los siguientes términos: "Las elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios. La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección de Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y número); d) distritos electorales en los que deberán realizarse; y, e) determinación de los colegios electorales de acuerdo a los cargos a ser llenados ".
QUE, conforme al artículo 154 de la Ley 834: "Se establecen dos periodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias". El contenido de la disposición legal quedo formulado de tal manera, a fin de ordenar y unificar los procesos y periodos electorales en adelante; por lo que se impone ordenar la convocatoria para este periodo en el Distrito de San Carlos del Apa desde el 2009 hasta el 2010.
QUE, hasta la fecha la Justicia Electoral no cuenta con el Decreto de clasificación de este municipio, a los efectos de determinarla cantidad de concejales, titulares y suplentes, que conformarán la Junta Municipal, por lo que esa determinación solo se podrá realizar con posterioridad a la promulgación del Decreto de referencia.
QUE, el artículo 346 de la Ley reza: "Cuando por circunstancias excepcionales la elección coincidiera con el periodo de inscripciones, tachas o reclamos, ella se realizará con los registros del año anterior".
QUE, la Ley 635, en su artículo 6 dispone: "Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: (…) h) Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares (…)".
POR TANTO, y conforme de las disposiciones legales procedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
R E S U E L V E:
- CONVOCAR a elecciones de Intendente y Miembros de Junta Municipal del Municipio y Colegio Electoral del Distrito de Distrito de San Carlos del Apa, Departamento de Concepción, para el día 30 de agosto de 2009.
- FIJAR la fecha de las elecciones internas de candidatos de los partidos y movimientos políticos, según corresponda, para el 31 de mayo de 2009.
- ENCOMENDAR al Juzgado Electoral de Concepción y Alto Paraguay, para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la Ley 834, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada partido político.
- ESTABLECER el siguiente cronograma electoral:
- Entrega de los padrones partidarios al TSJE para su consideración y certificación. Deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2009 al 17 de abril de 2009, conforme con el artículo 353 de la Ley 834.
- Periodo de cruces a los padrones de los partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección de Informática entre el 20 de abril de 2009 hasta el 24 de abril de 2009, conforme al articulo 57, inciso "c" y 353 de la Ley 834.
- Devolución de los padrones certificados a los partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección General del Registro Electoral a más tardar el 1 de mayo de 2009, en cumplimiento del artículo 353 de la 834.
- Día de las Elecciones Internas de candidatos delos Partidos y Movimientos Políticos para Intendente y Miembros de Junta Municipal: Es el 31 de mayo de 2009.
- Periodo para la presentación de candidaturas. Se hará ante le Juzgado Electoral competente desde el 4 de junio de 2009 hasta el 3 de julio de 2009, conforme con los artículos 155 de la Ley 834 y 18, inciso "j" de la Ley 635.
- Integración de las Juntas Cívicas. Se realizará, a más tardar, para el 1 de julio de 2009, conforme con el artículo 34 de la Ley 635.
- Puesta de manifiesto de los padrones electorales en la Dirección del Registro Electoral. Se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de julio de 2009, conforme con el artículo 143 de la Ley 834.
- Publicación de candidaturas a efectos de las tachas e impugnaciones. Recepción de incidentes. Se realizará el día siguiente de la presentación y durante un periodo de 5 (cinco) días. Para las candidaturas presentadas el último día de periodo, se realizará desde el 6 de julio de 2009 y culminará el 10 de julio de 2009, conforme con el artículo 167 de la Ley 834.
- Plazo para la publicación de las constelaciones formuladas a las candidaturas. Se realizará una vez culminado el periodo de puesta de manifiesto, por un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el último día de periodo se realizará desde el 13 de julio de 2009 y culminará el 15 de julio de 2009, conforme con el artículo 167 de la Ley 834.
- Resolución de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de candidaturas y conformación de candidaturas definitivas. Se realizará, una vez culminado elplazo para la contestación de tachas o impugnaciones, por un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo, se realizará desde el 16 de julio de 2009 hasta el 18 de julio de 2009, conforme con el artículo 169 de la Ley 834.
- Realización del Sorteo de números y colores de los boletines de voto. El tribunal Electoral competente lo realizará en fecha 21 de julio de 2009, conforme con el artículo 172 de la Ley 834.
- Publicación del modelo de boletín de voto. Se realizará en fecha 26 de julio de 2009, conforme con el artículo 173 de la Ley 834.
- Periodo para la difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2009 y el 27 de agosto de 2009, conforme con el artículo 290 de la Ley 834.
- Impresión de padrones electorales y remisión al Juzgado Electoral. Esta actividad deberá culminar, a más tardar, para el 31 de julio de 2009, conforme con el artículo 121 de la Ley 834.
- Presentación de la nómina para miembros de mesas receptoras de votos. Se realizará en el periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2009 y el 7 de agosto de 2009, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
- Presentación de la nómina para veedores y apoderados de los partidos políticos. Acreditación. Se realizará entre el 10 de agosto de 2005 y el 12 de agosto de 2009, conforme con el artículo 189 de la Ley 834.
- Integración de las mesas receptoras de votos. Se realizará, a más tardar, para el 14 de agosto de 2009, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
- Notificación a los integrantes de las mesas receptoras de votos. Para ejercer sus funciones, el Juzgado Electoral competente les notificará en el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2009 y el 21 de agosto de 2009, conforme con el artículo 178 de la ley 834.
- DIA DE LA ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL: Es el 30 de agosto de 2009.
- Cómputos en única instancia en el tribunal electoral competente. Se realizarán desde el 31 de agosto de 2009 hasta el 8 de setiembre de 2009, conforme con el artículo 15, inciso "d" de la Ley 635.
- Proclamación de los candidatos electos. Se hará en acto público en la sede del Tribunal Electoral competente, a más tardar, para el 30 de setiembre de 2009.
- ACLARAR que el mandato de las autoridades municipales, que serán electas en el Distrito de San Carlos del Apa, Departamento de Concepción, corresponde al periodo 2009 – 2010.
- NOTIFICAR a los Poderes del Estado, al Tribunal Electoral de Concepción y Alto Paraguay, a la Dirección General del Registro Electoral, a los partidos y movimientos políticos, a quienes corresponda.
- DAR A PUBLICIDAD la presente Resolución.
- ARCHIVAR.