TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESOLUCIÓN TSJE N° 29/2008
“POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES A INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NUEVA ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE CANINDEYU, Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL”.
Asunción, 31 de marzo de 2008
VISTO: las últimas elecciones de intendente y Miembros de Junta Municipal del distrito de Nueva Esperanza, Departamento de Canindeyú, realizadas el 19 de diciembre de 2004; y
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 167 de la Constitución Nacional establece: “El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente”
QUE la Resolución Nª 4 del 30 de diciembre de 2004, emanada del tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, proclama a las autoridades electas del Distrito de Nueva Esperanza para el periodo 2004-2009.
QUE por Decreto Nª 12.292 de fecha 26 de febrero de 2001, se dispuso la clasificación en grupos de las municipales de la República, quedando el Distrito de Nueva Esperanza en el segundo grupo, debiéndose elegir un Intendente y una Junta Municipal conformada por doce miembros titulares y seis suplentes.
QUE la Ley 1890 de 2002 en su artículo 1 modifica el artículo 135 de la Ley 834 en los siguientes términos: “ (…) la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y números); d) distritos electorales en los que debe realizarse; y, e) determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados”
QUE conforme al artículo 154 de la Ley 834 “(…) se establecen dos periodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias (…)”. El contenido de la disposición legal quedó formulado de tal manera, a fin de ordenar y unificar los procesos y periodos electorales en adelante; por lo que impone ordenar la convocatoria para éste periodo y el Distrito de Nueva Esperanza desde el 2009 hasta el 2010.
QUE la Ley 635 en su artículo 6 establece: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: h) convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares (…)
POR TANTO, y conforme a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE:
- CONVOCAR a elecciones de Intendente y Miembros de Junta Municipal (doce titulares y seis suplentes) del Municipio y Colegio Electoral del Distrito de Nueva Esperanza. Departamento de Canindeyú, para el día 14 de Diciembre de 2008.
- FIJAR la fecha de las elecciones internas de candidatos de los partidos y movimientos políticos, según corresponda, entre el 17 de Agosto de 2008 y el 14 de Septiembre de 2008.
- ENCOMENDAR al Juzgado Electoral de Canindeyú, para el cumplimiento efectivo de lo establecido el artículo 290 de la Ley 834, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada partido político.
- ESTABLECER el siguiente cronograma electoral.
- Entrega de los padrones partidarios al TSJE para su consideración y certificación. Deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2008 al 30 de junio de 2008, conforme con el artículo 353 de la Ley 834.
- Periodo de cruces a los padrones de los partidos y movimiento políticos Realizará la Dirección de Informática entre el 1 de julio de 2008 hasta el 3 de julio de 2008, conforme con los artículos 57, inciso “c” y 353 de la Ley 834.
- Devolución de los padrones certificados a los partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección General del Registro Electoral el 4 de julio de 2008, en cumplimiento del artículo 353 de la Ley 834.
- Periodo para la presentación de candidaturas. Se hará ante el Juzgado Electoral competente desde 22 de agosto de 2008 hasta el 3 de Octubre de 2008, conforme los artículos 155 de la ley 834 y 18, inciso “j” de la ley 635.
- Publicación de candidaturas a efectos de las tachas o impugnaciones. Recepción de los incidentes. Se realizará el día siguiente de la presentación y durante un periodo de 5 (cinco) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo, se realizará desde el 6 de octubre de 2008 y culminará el 10 de Octubre de 2008, conforme con el artículo 167 de la Ley 834.
- Plazo para la publicación de las contestaciones formuladas a las candidaturas. Se realizará una vez culminado el periodo de puesta de manifiesto, por un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo se realizará desde el 11 de Octubre de 2008 y culminará el 13 de Octubre de 2008, conforme con el artículo 137 de la Ley 834.
- Resolución de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de candidaturas y conformación de candidaturas definitivas. Se realizará, una vez culminado el plazo para la contestación de tachas o impugnaciones, por un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo, se realizará desde el 13 de Octubre de 2008 hasta el 15 de Octubre de 2008, conforme con el artículo 139 de la Ley 834.
- Realización del Sorteo de números y colores de los boletines de voto. El Tribunal Electoral competente lo realizará en fecha 17 de octubre de 2008, conforme con el artículo 172 de la Ley 834.
- Publicación del modelo de boletín de voto. Se realizará en fecha 20 de Octubre de 2008, conforme con el artículo 173 de la Ley 834.
- Integración de las Juntas Cívicas. Se realizará, a más tardar; para el 14 de Octubre de 2008, conforme con el artículo 34 de la Ley 635.
- Puesta de manifiesto de los padrones electorales en la Dirección del Registro Electoral. Se realizará en el periodo comprendido entre el 15 de Octubre de 2008 y el 13 de Noviembre de 2008, conforme con el artículo 143 de la ley 834.
- Presentación de la nómina para miembros de mesas receptoras de votos. Se realizará en el periodo comprendido entre el 17 de Noviembre de 2008 y el 21 de Noviembre de 2008, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
- Integración de las mesas receptoras de Votos. Se realizará, a más tardar, para el 28 de Noviembre de 2008, conforme con el artículo 177 de la Ley 834.
- Notificación a los integrantes de las mesas receptoras de votos. Para ejercer sus funciones el Juzgado Electoral competente les notificará en el periodo comprendido entre el 29 de Noviembre de 2008 y el 5 de Diciembre de 2008, conforme con el artículo 178 de la Ley 834.
- Presentación de la nómina para vendedores y operadores de los partidos políticos. Acreditación. Se realizarán entre el 17 de Noviembre de 2008 y el 21 de Noviembre de 2008, conforme con el artículo 189 de la Ley 834.
- Periodo para la difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el 12 de Noviembre de 2008 y el 11 de Diciembre de 2008. Conforme con el artículo 290 de la Ley 834.
- Impresión de padrones electorales y remisión al Juzgado Electoral. Esta actividad deberá culminará mas tardar; para el 14 de Noviembre de 2008, conforme con el artículo 121 de la ley 834.
- DIA DE LAS ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL: es el 14 de Diciembre de 2008.
- Cómputos en única instancia en el Tribunal Electoral competente. Se realizarán desde el 15 de Diciembre de 2008 hasta el 23 de Diciembre de 2008, conforme con el artículo 15, inciso “d” de la Ley 635.
- Proclamación de los candidatos electos. Se hará en acto público en la sede del Tribunal Electoral competente, a más tardar, para el 14 de Enero de 2009.
- ACLARAR que el mandato de las autoridades municipales, que serán electas en el Distrito de Nueva Esperanza, Departamento de Canindeyú, corresponde al periodo 2009-2010.
- NOTIFICAR a los Poderes de Estado, al Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, al Juzgado Electoral del Departamento de Canindeyú, a la dirección General del Registro Electoral, a los partidos y movimientos políticos y, a quienes corresponda.
- DAR A PUBLICIDAD la Resolución.
- ARCHIVAR.