POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS UTILES Y DOCUMENTOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 20 DE ABRIL DE 2008
Asunción, 28 de febrero de 2008
VISTO: la necesidad de adoptar medidas de seguridad, las consultas realizadas a los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones así como los estudios e informes técnicos de las dependencias de esta Institución, y
CONSIDERANDO
QUE éste Tribunal Superior ha mantenido reuniones de consulta con los apoderados de los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones en las cuáles se dialogó sobre la posibilidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las establecidas en la Ley 834 para el proceso electoral,
QUE los apoderados formalizaron la solicitud de la medida de seguridad adicionales a través de notas dirigidas a éste Tribunal.
QUE la Ley 384 establece en su artículo 3 “Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia de sufragio y facilitar su ejercicio”,
QUE éste Tribunal Superior de Justicia Electoral, en usos de sus atribuciones, adopta las providencias que considera pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido constitucional y de conformidad con lo dispuesto en los incisos “u” y “v” del artículo 6 de la Ley 635 y sus concordantes,
POR TANTO, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE

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