TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

RESOLUCIÓN TSJE N° 22/2008

POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS UTILES Y DOCUMENTOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 20 DE ABRIL DE 2008

Asunción, 28 de febrero de 2008

VISTO: la necesidad de adoptar medidas de seguridad, las consultas realizadas a los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones así como los estudios e informes técnicos de las dependencias de esta Institución, y

CONSIDERANDO

QUE éste Tribunal Superior ha mantenido reuniones de consulta con los apoderados de los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones en las cuáles se dialogó sobre la posibilidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las establecidas en la Ley 834 para el proceso electoral,

QUE los apoderados formalizaron la solicitud de la medida de seguridad adicionales a través de notas dirigidas a éste Tribunal.

QUE la Ley 384 establece en su artículo 3 “Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia de sufragio y facilitar su ejercicio”,

QUE éste Tribunal Superior de Justicia Electoral, en usos de sus atribuciones, adopta las providencias que considera pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido constitucional y de conformidad con lo dispuesto en los incisos “u” y “v” del artículo 6 de la Ley 635 y sus concordantes,

POR TANTO, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

RESUELVE

  1. DISPONER como medidas de seguridad a ser utilizadas en útiles y documentos electorales:
    1. Troquelado del expediente electoral definiendo códigos especiales para capital, departamentos y distritos del país;
    2. Remaches de los expedientes electorales;
    3. Códigos de Barras con identificación de cada hoja como componente del expediente electoral e identificación individual del elector;
    4. Papel de seguridad para las actas de escrutinio de cada candidatura;
    5. Registro de firmas y medias firmas de los miembros de mesa y de sus substitutos si lo hubiere;
    6. Identificación alfa numérica de la mesa en cada hoja del expediente electoral;
    7. Impresión del digito índice del elector (antes del entintado) en planilla de registro con manejo exclusivo del presidente de mesa, la cual será introducida en el sobre número uno;
    8. Entintado del dedo índice con tinta indeleble hasta la cutícula;
    9. Actas, con mecanismo de seguridad tales como: impresión con tinta de seguridad, impresión de microletras, fondos, numeración, fibrillas e impresión de varios colores.
    10. Los sobres serán de material de polipropileno coextrusado con cierre de alta adherencia de seguridad.
    11. A los sobres 1, 2 y 3 les serán adheridos etiquetas autoadhesivas con códigos de barra que identificarán a cada sobre en particular.
    12. Habilitación de tres urnas por mesa receptora de votos, una para candidaturas presidenciales, otra para las nacionales (senadores y parlasur) y la tercera para las departamentales (diputados, gobernadores y juntas departamentales).
  2. COMUNICAR a la Dirección General del Registro Electoral, a la Dirección de Recursos Electorales, a la Dirección de Informática, a los partidos políticos, movimientos y alianzas electorales y a quienes corresponda.
  3. ARCHIVAR.

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