Asunción, 07 de abril de 2008
VISTO: El proceso para las Elecciones Generales 2008, del 20 de abril próximo; y
C O N S I D E R A N D O:
QUE a fin de resguardar las actividades del proceso electoral, resulta necesario establecer criterios para la entrada de personas a la Institución.
QUE de conformidad con la Ley 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral, en su artículo 4, inciso 3) declara: “El presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma.
POR TANTO, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
R E S U E L V E:

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