“POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE”
Asunción, 4 de septiembre de 2007
VISTA: La nota presentada por los funcionarios Lic. Jorge Acosta Rubiani y Abog. Emilio Ferreira, Director y Vicedirector de la Dirección General del Registro Electoral, respectivamente; y
C O N S I D E R A N D O:
QUE anexo a la mencionada nota remiten la propuesta del Manual de Procedimientos para la Actualización y Depuración del Registro Cívico Permanente, que copiado dice:
1.- DEL OBJETO DE LA ACTUALIZACIÓN
1.1.- La actualización tiene por principal objeto que el inscripto se presente ante el Registro Electoral Distrital a comunicar las modificaciones que sufriere su nombre por cambio de estado o decisión judicial, y el de su domicilio, para lo cual se deben exhibir los documentos correspondientes para la consignación de la correción en el Registro Cívico Permanente.
2.- DEL OBJETO DE LA DEPURACIÓN.
2.1.- La depuración tiene por objeto excluir del Registro Electoral las inscripciones correspondientes a:
2.1.1.- Las personas fallecidas y declaradas presuntamente fallecidas por sentencia judicial;
2.1.2.- Las personas inhabilitadas o declaradas en interdicción;
2.1.3.- Las inscripciones repetidas, dejándose solo la realizada en último término;
2.1.4.- Las inscripciones hechas fraudulentamente;
2.1.5.- Los ausentes del país por mas de cinco años; y
2.1.6.- Los tachados (Ley 834, Art. 149)
3.- DEL OBJETO DE LA ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL RCP
La actualización y depuración del RCP se realizan con el objeto de brindar pureza en el, además de la legalidad y la legitimidad necesarias que merecen toda la ciudadanía, al comprometer ala JUSTICIA ELECTORAL a la realización de unas justas democráticas y transparentes, que sin dejar lugar a dudas, así como para brindar la suficiente confianza a todo el país y se constituya en el CUSTODIO DE LA VOLUNTAD POPULAR.
4.- DE LA ACTUALIZACIÓN Y LA DEPURACIÓN
4.1.- La Dirección de Actualización y Depuración, (DAyD) es una dependencia de la Dirección General del Registro Electoral (DGRE), es la encargada y responsable de realizar el proceso de actualización y depuración del Registro Cívico Permanente (RCP).
4.2.- El proceso de actualización comprende la notificación a la autoridad electoral de las modificaciones que sufriere cualquier inscrito en su nombre por cambio de estado civil o decisión judicial, la modificación que surja del cambio de domicilio ú otro cambio que pueda alterar su identidad electoral, tal como lo prescribe la Ley Nº 834/96 en su capítulo IV en los Art. 149 al 152; como igualmente aquellos a quienes se los debe incluir en virtud del Art. 9 de la Ley Nº 834/96
4.3.- El proceso de depuración consiste en excluir del Registro Electoral a todos aquellos inscriptos que no tienen derecho al sufragio, de acuerdo a los Art. 91 y 92.
5.- POCESO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS
5.1.- El inscripto deberá presentarse ante el Registro Electoral Distrital para comunicar las modificaciones que sufriere su nombre por cambio de estado o decisión judicial, y el de su domicilio, debiendo exhibir los documentos correspondientes para la consignación de la corrección en el Registro Cívico Permanente. (Ley Nº 834. Art. 150).
5.2.Podrá igualmente el inscripto que detectare cualquier irregularidad en sus datos en el RCP; solicitar la actualización de sus datos; mediante nota dirigida a la DAyD, adjuntando su fotocopiade cédula de identidad.
5.3.- Para la actualización de datos se tomará en cuenta el mismo procedimiento previsto para la inscripción y a carga de datos en el sistema informático.
5.4.- Para ello, se utilizará el mismo formulario utilizado para las inscripciones de los ciudadanos en el RCP.
5.5- Las comunicaciones hechas a la Justicia Electoral, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 93, apartados primero y segundo, serán asentados en el Registro Electoral procediéndose así a su actualización.
6.- PROCESO PARA LA DEPURACIÓN
6.1.- La DAyD recibirá los informes y los procesará teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 91 de la Ley 834/96, para ello arbitrará los medios necesarios a través de la DGRE.
7.- DE LAS SOLICITUDES DE INFORMES A LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL
7.1 La DGRE solicitará dentro del periodo correspondiente la remisión de informes a las Fuerzas Armadas y Policiales a fin de cumplir con lo establecido en el inc. C, Art. 91 de la Ley Nº 834
7.2.- Estos podrán ser registrados en un formato previamente acordado, como formularios o en medios magnéticos.
8.-RECEPCIÓN DE LAS DOCUMENTACIONES
8.1.- La Secretaría de la Dirección de Actualización y Depuración del RCP:
8.1.1.- Ordenará mensualmente: la remisión de los certificados de defunción de cada Registro Electoral Distrital; de los distintos juzgados. Las resoluciones de interdictos y de los condenados a penas privativas de libertad, así como de aquellos que están privados de su libertad a base de una resolución judicial; de los juzgados electorales, la resolución sobre los ciudadanos tachados.
8.1.2.- Organizará anualmente: la recepción de la nómina de los inscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y Policiales y de los alumnos de sus institutos de enseñanza.
8.2.- Igualmente; la DGRE podrá solicitar, cuando considere oportuno, cualquier informe de los mencionados en el punto anterior,a las autoridades correspondientes.
9.- PROCESO DE CARGA DE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA
9.1- Los certificados de defunción: La ley DAyD los remitirá a la Codirección del Registro Civil de las Personas, para la verificación de los datos consignados en el mismo; y una vez verificados los devolverán, clasificándolos de la siguiente manera:
9.1.1. Certificados con números de cédula de identidad:
Se procederá a su carga al sistema informático y se seguirá el procedimiento descripto en los puntos 9.3 al 9.6.
9.1.2. Certificados sin número cédula de identidad:
Se arbitrarán los medios necesarios para obtener el número de su cédula de Identidad, recurriendo para ello a la base de datos del Dpto. de Identificaciones de la Policía Nacional y una vez conseguido el dato se procederá como en el 9.1.1.
9.1.3. Certificados duplicados:
Se procederá a su archivo junto con el otro ejemplar del certificado de defunción, ya diligenciado.
9.2.- Recibida la información de la Policía Nacional, de las FF.AA. y de la Codirección del Registro Civil de las Personas, la sección de cargas de datos de la DAyD procederá a la carga a través del sistema informática.
9.3.- Luego remitirá estos datos en medios magnéticos a la DdI para la verificación correspondiente.
9.4.- Luego de la verificación de la DdI, se procederá al cruce de los datos remitidos con el RCP.
9.5.- La DdI imprimirá posteriormente un listado de los excluidos y los remitirá a, para su verificación y control.
9.6.- La DdI excluirá del RCP a las personas comprendidas en el listado, luego de la verificación practicada por DAyD.
10.- DEL PERÍODO DE DEPURACIÓN
10.1- La depuración del Registro Electoral es permanente, excepto durante el periodo comprendido entre los noventa días anteriores y treinta días posteriores a la fecha de las elecciones… (Ley Nº834, Art. 149.)
10.2.- La actualización y depuración del RCP coincidirá con el período de inscripciones a fin de llevar un control anual de las personas así excluidas y su posterior incorporación, si correspondiese.
10.3.- Igualmente, la DGRE podrá ordenar el corte administrativo de la actualización y depuración mediante resolución fundada, en el momento en que esta Dirección lo considere oportuno.
QUE la depuración del Registro Electoral es permanente, excepto durante el periodo comprendido entre noventa días anteriores y treinta días posteriores a la fecha de las elecciones, de conformidad al artículo 149 de la Ley834. “Que establece el Código Electoral Paraguayo”.
QUE los artículos 150 y 151 de la Ley 834, establecen los procedimientos para Actualización y Depuración del Registro Cívico Permanente.
POR TANTO, en mérito de la Ley 635, artículo 6, incisos "ñ”, “u”, y “v”, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
R E S U E L V E:

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