Asunción, 16 de noviembre de 2008
VISTO: estos autos y;
CONSIDERANDO
QUE, el a-quo por A.I. nro 34 de fecha 7 de noviembre del año 2006 Resuelve correctamente aceptar la candidatura del Sr. Rafael Augusto Filizzola Serra a la candidatura para la Intendencia de Asunción por el Partido País Solidario.
QUE, igualmente en la citada resolución el mismo excluye al Sr. Rafael Augusto Filizzola Serra de las Urnas Electrónicas, boletines de votos y otros materiales electorales a ser utilizados el día 19 de noviembre del cte. año.
QUE, informado sumariamente sobre el hecho, éste Tribunal tiene competencia para dictar resolución sin más trámite conforme lo dispone el artículo 39 del Código Procesal Civil.
QUE, la resolución nro. 104 del 16 de octubre del 2006 del Tribunal Superior de Justicia Electoral numeral cuatro dispone: “FIJAR el día 27 de octubre del 2006, como fecha límite para que los candidatos a cargo municipales puedan renunciar a los mismos ente el Juez Electoral de la circunscripción respectivamente, a efecto de su exclusión de las urnas electrónicas, de los boletines de voto y de los carteles de candidaturas, sin perjuicio de que puedan hacer uso de ese derecho en cualquier fecha antes de las elecciones”.
QUE, disposición transcripta precedentemente es clara en el sentido de que la fecha límite para que los candidatos a ocupar cargos municipales pueden renunciar a los mismos a los efectos de exclusión de las urnas electrónicas es hasta el día 27 de octubre de 2006.
QUE, posterior a ésa fecha, tendrán derecho a renunciar a la candidatura, según el in fine de la Resolución señalada, sin embargo; ya no podrán ser excluidos de las urnas electrónicas, boletines de votos y otros materiales electorales, las fotografías, nombres etc. del candidato.
QUE, el Sr. Rafael Filizzola solicita su renuncia a la Candidatura a Intendente de la ciudad de Asunción por el Partido país Solidario en fecha uno de noviembre de 2006 a las trece horas, conforme obra en el cargo de Secretaria obrante a fs. 185 de autos electrónicas y demás documentos electorales conforme a lo manifestado más arriba.
QUE, en éste estado corresponde hacer lugar al recursos de apelación interpuesto por el Apoderado de la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) abog. Gustavo Adolfo Valinotti contra A.I. nro 34 de fecha 7 de noviembre de 2006 dictado por el Juzgado Electoral de la Capital del Primer Turno, por las razones apuntadas en el presente considerando.
POR TANTO, en mérito a lo expuesto, el Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala
RESUELVE

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