“POR LA QUE SE CERTIFICAN LOS PADRONES ELECTORALES DE LOS PARTIDOS ANR, PLRA, UNACE, PPQ A SER UTILIZADOS EN LA ELECCIÓN DE CANDIDATO A INTENDENTE DEL DISTRITO DE ATYRÁ, DEPARTAMENTO DE CORDILLERA."
Asunción, 2 de junio de 2005.-
CONSIDERANDO:
VISTAS: Las notas presentadas por el Lic. Jorge Acosta, Director General del Registro Electoral, referente a la certificación de los padrones de los partidos políticos: Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado), Liberal Radical Auténtico, Unión Nacional de Ciudadanos Éticos y Patria Querida a ser utilizados en la elección de candidato a intendente del distrito de Atyrá, departamento de Cordillera; y
QUE en las mencionadas notas, el Director General del Registro Electoral remite a éste Tribunal Superior el informe elaborado por el Director General de Informática sobre los resultados de la verificación de los padrones presentados.
QUE el artículo 352 del Código Electoral Paraguayo, incorporado por la Ley 1890, establece: “Para las elecciones internas de los partidos políticos se reconocerá como único domicilio legal el que haya sido declarado por el elector en el Registro Nacional”.
QUE el artículo 353 de dicho Código, incorporado por la Ley 1890, establece: “Los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus elecciones internas deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para su consideración y certificación a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 352....
POR TANTO, en mérito de la Ley 635, artículo 6, inciso “u", el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE:

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Última modificación: 01/12/2011 08:55:04. 1735268