TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

RESOLUCIÓN TSJE N° 93

Asunción, 05 de noviembre de 2002

"POR LA QUE SE DETERMINAN LOS DISTRITOS EN LOS CUALES SE VOTARÁN A TRAVÉS DE LAS URNAS ELECTRÓNICAS EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 27 DE ABRIL DE 2003"

VISTA: La Resolución TSJE N°. 77, de fecha 27 de septiembre de 2002, en la que se dispone la utilización de las urnas electrónicas para las Elecciones Generales de 2003; y,

C O N S I D E R A N D O:

QUE el artículo 351 de la Ley N° 1890 autoriza "... la utilización de urnas electrónicas en las elecciones internas, municipales y generales ...".

QUE la Resolución mencionada más arriba dispone la utilización de las urnas electrónicas para el procesamiento de hasta el cincuenta por ciento de los votos en las Elecciones Generales de abril de 2003.

QUE es necesario establecer los distritos en los cuales se realizará la votación a través de las urnas electrónicas.

QUE entre los deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, contemplados en la Ley 635, artículo 6, se encuentra en su inciso "v": "Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral".

POR TANTO, en atención de las disposiciones legales citadas, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

RESUELVE:

  1. DETERMINAR que los municipios en que se realizará la votación a través de las urnas electrónicas, para la elección de los distintos cargos en las Elecciones Generales del 27 de abril de 2003, son los siguientes: ASUNCIÓN, CAACUPÉ, ATYRÁ, VILLARRICA, CORONEL OVIEDO, CAAGUAZÚ, CAAZAPÁ, MACIEL, ENCARNACIÓN, CARMEN DEL PARANÁ, CIUDAD DEL ESTE, AREGUÁ, CAPIATÁ, FERNANDO DE LA MORA, GUARAMBARÉ, ITÁ, ITAUGUÁ, J. A. SALDÍVAR, LAMBARÉ, LIMPIO, LUQUE, MARIANO R. ALONSO, NUEVA ITALIA, ÑEEMBY, SAN ANTONIO, SAN LORENZO, VILLA ELISA, VILLETA, YPACARAÍ, YPANÉ, PEDRO J. CABALLERO, en la totalidad de las mesas y parcialmente en los siguientes distritos: MARISCAL ESTIGARRIBIA (Zona Electoral de Filadelfia), VILLA HAYES (Zona Electoral de Pozo Colorado, en los locales de votación: Escuela Niño Jesús y Escuela Patricio Colmán).
  2. INFORMAR a los Tribunales y Juzgados Electorales de toda la República, Partidos y Movimientos Políticos y a la Comisión Coordinadora General de Elecciones para lo pertinente.
  3. ARCHIVAR

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