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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Expediente: Movimiento Progresista Colorado c/ el TEP de la ANR (Partido Colorado) s/ Nulidad de la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2008. A.I. Nro. 43/2008 Asunción, 15 de enero de 2008. VISTO: el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2.008 por los Abogados Alfredo Porro y María Teresa Peralta en nombre y representación del Movimiento Progresista Colorado (MPC) y, C O N S I D E R A N D O: QUE, según los términos del escrito de demanda obrante en autos la parte actora interpone acción de Nulidad contra la Resolución N° 2/2008 de fecha 8 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Electora Partidario de la Asociación Nacional Republicana Partido Colorado, igualmente solicita como medida de urgencia la suspensión de los efectos de la mencionada Resolución, ínterin se sustancie la presente causa y en consecuencia se ordene la exclusión de los suplentes de cualquier votación o decisión del Tribunal sin que sean debidamente integrados. QUE, los arts. 38 y 49 de la ley 635/95 autorizan la utilización del trámite de riesgo “en los casos en que la acción versare sobre la impugnación de candidaturas o la nulidad de elecciones, o que por la naturaleza de la cuestión resultare evidente que deba tramitarse de modo urgente y siempre que no se halle previsto un procedimiento propio&rdquo. QUE, en esta demanda se dan las circunstancias requeridas en las disposiciones legales invocadas, por lo que corresponde imprimir a la causa el trámite de riesgo. POR TANTO, en mérito de lo expuesto precedentemente y de las disposiciones legales mencionadas, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL, R E S U E L V E: 1) RECONOCER LA PERSONERIA a los recurrentes en el carácter que invocan y POR CONSTITUIDO su domicilio en el lugar señalado. 2) TENER POR PROMOVIDA la presente acción de nulidad de la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2008 dictada por el Tribunal Electoral Partidario de la Asociación Nacional Republicana. 3) IMPRIMIR EL TRAMITE DE RIESGO a la presente demanda, en atención a lo expuesto en el cuerpo de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO de la demanda al Tribunal Electoral Partidario de la Asociación Nacional Republicana, citándola y emplazándola para que la conteste dentro del término de la ley. 5) DAR INTERVENCIÓN al Señor Fiscal Electoral de la Capital y DE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada córrase vista por el término de 24 hs. 6) ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa autenticación de las fotocopias por la Actuaría, bajo constancia en autos. 7) HABILITAR el domicilio de la Actuaría, Abog. LOURDES RAQUEL ROJAS, sito en Nazareno N° 2188 c/ Pirizal, de la ciudad de Lambaré, Celular N°. 0971 321010, para todos los efectos procesales. 8) ANOTAR, registrar y notificar. <<Atrás
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