TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

 

RESOLUCIÓN TSJE N°  55 /2007

 

POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES GENERALES Y DEPARTAMENTALES: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES, DIPUTADOS, PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, GOBERNADORES Y MIEMBROS DE JUNTAS DEPARTAMENTALES

 

Asunción,        20 de agosto de 2007

                        VISTO: El artículo 273 de la Constitución Nacional, que dispone: La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral...; y

C O N S I D E R A N D O:

QUE, en virtud de la Resolución TSJE N° 63/2002, del 26 de agosto de 2002, el 27 de abril de 2003 se realizaron las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, y elecciones departamentales de Diputados, Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales, iniciándose así el correspondiente período constitucional el 1 de julio de 2003 para los senadores y diputados electos, y para las demás autoridades, el 15 de agosto de 2003.

 

QUE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Nacional, el período constitucional vigente para el Presidente y el Vicepresidente de la República expira el 15 de agosto de 2008.

 

QUE el artículo 230 de la Constitución Nacional dispone: El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.

 

QUE la Constitución Nacional, en su artículo 187, reza: Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su mandato a partir del primero de julio....

 

QUE el artículo 248 de la Ley 834 expresa: La elección para senadores, diputados y parlamentarios del MERCOSUR tendrá lugar simultáneamente con la que se realice para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, salvo las modificaciones que pudieran surgir como consecuencia de las disposiciones previstas al respecto por el Consejo del MERCOSUR, de conformidad con el Protocolo.

 

QUE la Ley 2925, Que aprueba el protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, en su artículo 6, establece: 1. Los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.(...) 3. Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes...; en su artículo 10 dice: Los Parlamentarios tendrán un mandato común de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos, y, en su artículo 24, Disposiciones Transitorias, dispone: primera etapa de la transición: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010 (...).

 

QUE el artículo 161 de la Constitución Nacional establece: El gobierno de cada departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.

QUE la convocatoria a elecciones deberá realizarse por lo menos 8 meses antes de éstas y deberá contener, además, la fecha de realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos, según lo establecido por el artículo 153 de la Ley 834.

 

QUE, en la Resolución TSJE N° 17/2007, de fecha 18 de mayo de 2007, Por la que se establece el cronograma electoral para las elecciones generales de 2008, queda expresado: Elecciones internas de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales para la elección de candidatos y, según corresponda, autoridades partidarias. Se realizarán en el período comprendido entre el domingo 9 de diciembre de 2007 y el domingo 20 de enero de 2008, conforme con el artículo 154 de la Ley 834.

 

QUE el artículo 154 de la Ley 834 establece: Las elecciones nacionales se realizarán en el mes de abril o de mayo del año respectivo. Los partidos y movimientos políticos elegirán a sus candidatos a presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores, concejales departamentales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los noventa y ciento treinta y cinco días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.

 

                        QUE el artículo 2 de la Ley 3273 expresa: Autorízase a la Justicia Electoral a realizar el corte técnico administrativo del 31 de julio hasta el 15 de agosto del año 2007, a los efectos de que los inscriptos hasta la fecha, puedan formar parte del Registro Cívico Permanente, a fin del cruzamiento con los padrones partidarios para las elecciones internas de los mismos; así como para la determinación de números de bancas de la Cámara de Diputados y Juntas Departamentales previstas en el artículo 6, inciso i, de la Ley 635/95 y de conformidad al artículo 221 de la Constitución Nacional.

QUE, según informe de la Dirección General del Registro Electoral a este Tribunal Superior, con relación al corte técnico administrativo efectuado al Registro Cívico Permanente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3273, se establece el número de bancas para diputados y miembros de Juntas Departamentales para las elecciones generales y departamentales de 2008.

QUE podrán votar en las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos todas aquellas personas que hayan cumplido o cumplan diez y ocho años de edad hasta el día ocho de diciembre de dos mil siete y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente, con el fin del cruzamiento de los padrones partidarios.

QUE el artículo 6, inciso h, de la Ley 635 otorga al Tribunal Superior de Justicia Electoral el deber y la atribución de Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley.

POR TANTO, en mérito de las disposiciones constitucionales y legales que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

R E S U E L V E:

1. CONVOCAR a los ciudadanos y ciudadanas de la República del Paraguay, radicados en el territorio nacional, que hayan cumplido o cumplan diez y ocho años de edad al día diecinueve de abril de dos mil ocho, que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar, a COMICIOS GENERALES, DEPARTAMENTALES Y DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR a realizarse el día domingo veinte de abril de dos mil ocho.

En los COMICIOS GENERALES se elegirá:

-           un PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

-           un VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

-           (45) cuarenta y cinco SENADORES TITULARES y (30) treinta SENADORES SUPLENTES,

-           (18) diez y ocho PARLAMENTARIOS TITULARES DEL MERCOSUR y (18) diez y ocho PARLAMENTARIOS SUPLENTES DEL MERCOSUR;

 

En los COMICIOS DEPARTAMENTALES se elegirá:

-            (80) ochenta DIPUTADOS TITULARES y (80) ochenta DIPUTADOS SUPLENTES,

-            (17) diecisiete GOBERNADORES, y

-            (17) diecisiete JUNTAS DEPARTAMENTALES

 

Para las elecciones del PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de los SENADORES TITULARES y SUPLENTES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, el país se constituye en un solo Colegio Electoral (Art. 244, Ley 834, y Art. 223, Constitución Nacional), y los comicios se efectuarán en todos los distritos electorales de la República.  

Para las elecciones de los DIPUTADOS TITULARES Y SUPLENTES, la ciudad de Asunción y los Departamentos se constituyen en Colegios Electorales separados (Art. 221, Constitución Nacional).

Las ochenta (80) bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Nacional, como sigue:

- Para la ciudad de ASUNCIÓN: nueve (9) bancas de Diputados Titulares y nueve (9) Suplentes, y se votará en las Parroquias de La Catedral, La Encarnación, Recoleta, San Roque, Santísima Trinidad y Zeballos Cue;

- para el I DEPARTAMENTO, CONCEPCIÓN: tres (3) Diputados Titulares y tres (3) Suplentes, y se votará en Arroyito, Azotey, Belén, Colonia Sargento Félix López (ex Puentesinho), Concepción, Horqueta, Loreto, Paso Barreto, Puerto Fonciere, San Carlos, San Lázaro, Vallemí e Yby Yaú;

- para el II DEPARTAMENTO, SAN PEDRO: cinco (5) Diputados Titulares y cinco (5) Suplentes, y se votará en Antequera, Choré, Capiibary, Gral. Elizardo Aquino, Gral. F. Resquín, Guayaybí, Itacurubí del Rosario, Lima, Nueva Germania, Puerto Ybapobó, San Estanislao, San Pablo, San Pedro del Ycuamandyyú, Tacuatí, Unión, 25 de Diciembre, Villa del Rosario, Yataity del Norte, Yrybucuá y Santa Rosa del Aguaray;

 

- para el III DEPARTAMENTO, CORDILLERA: cuatro (4) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes, y se votará en Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caacupé, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela;

- para el IV DEPARTAMENTO, GUAIRÁ: tres (3) Diputados Titulares y tres (3) Suplentes, y se votará en Borja, Capitán Mauricio José Troche, Coronel Martínez, Dr. Bottrell, Félix Pérez Cardozo, Gral. Eugenio A. Garay, Independencia, Itapé, Iturbe, José A. Fassardi, Mbocayaty del Guairá, Natalicio Talavera, Ñumí, Paso Yobái, San Salvador, Tebicuary, Villarrica y Yataity del Guairá;

- para el V DEPARTAMENTO, CAAGUAZÚ: seis (6) Diputados Titulares y seis (6) Suplentes, y se votará en Caaguazú, Carayaó, Colonias Unificadas, Coronel Oviedo, Dr. Cecilio Báez, Dr. Juan Manuel Frutos, Dr. J. Eulogio Estigarribia, José Domingo Ocampos, La Pastora, Mariscal Francisco S. López, Nueva Londres, Raúl Arsenio Oviedo, Repatriación, R. I. 3 Corrales, San Joaquín, San José de los Arroyos, Santa Rosa del Mbutuy, Simón Bolívar, 3 de Febrero, Vaquería e Yhú;

- para el VI DEPARTAMENTO, CAAZAPÁ: dos (2) Diputados Titulares y dos (2) Suplentes, y se votará en Abaí, Buena Vista, Caazapá, Dr. Moisés Bertoni, Fulgencio Yegros, Gral. Morínigo, Maciel, San Juan Nepomuceno, Tavaí y Yuty;

- para el VII DEPARTAMENTO, ITAPÚA: seis (6) Diputados Titulares y seis (6) Suplentes, y se votará en Alto Verá, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Capitán Miranda, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Pirapó, Coronel Bogado, Edelira, Encarnación, Colonia Dr. Esculies, Fram, Gral. Artigas, Gral. Delgado, Hohenau, Itapúa Poty, Jesús, José Leandro Oviedo, La Paz, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Pedro del Paraná, San Rafael del Paraná, Tomás Romero Pereira, Trinidad y Yatytay;

- para el VIII DEPARTAMENTO, MISIONES: dos (2) Diputados Titulares y dos (2) Suplentes y se votará en Ayolas, San Ignacio, San Juan Bautista, San Miguel, San Patricio, Santa María, Santa Rosa Misiones, Santiago, Villa Florida y Yabebyry;

- para el IX DEPARTAMENTO, PARAGUARÍ: cuatro (4) Diputados Titulares y  cuatro (4) Suplentes y se votará en Acahay, Caapucú, Carapeguá, Escobar, Gral. Bernardino Caballero, La Colmena, Mbuyapey, Paraguarí, Pirayú, Quiindy, Quyquyhó, San Roque González, Sapucái, Tebicuarymí, Yaguarón, Ybycuí e Ybytymí;

- para el X DEPARTAMENTO, ALTO PARANÁ: siete (7) Diputados Titulares y siete (7) Suplentes y se votará en Ciudad del Este, Dr. Juan León Mallorquín, Domingo Martínez de Irala, Hernandarias, Iruña, Itakyry, Juan E. O'Leary, Los Cedrales, Mbaracayú, Minga Guazú, Minga Porá, Naranjal, Ñacunday, Presidente Franco, San Alberto, San Cristóbal, Santa Rita, Santa Rosa del Monday, Santa Fe del Paraná e Yguazú;

- para el XI DEPARTAMENTO, CENTRAL: diecinueve (19) Diputados Titulares y diecinueve (19) Suplentes, y se votará en Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, J. Augusto Saldívar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacaraí e Ypané;

- para el XII DEPARTAMENTO, ÑEEMBUCÚ: dos (2) Diputados Titulares y dos (2) Suplentes, y se votará en Alberdi, Cerrito, Desmochados, Gral. José E. Díaz, Guazú Cua, Humaitá, Isla Umbú, Laureles, Mayor José Martínez, Paso de Patria, Pilar, San Juan Bautista del Ñeembucú, Tacuara, Villa Franca, Villa Oliva y Villalbín;

- para el XIII  DEPARTAMENTO, AMAMBAY: dos (2) Diputados Titulares y dos (2) Suplentes, y se votará en Bella Vista, Capitán Bado, Pedro Juan Caballero y Zanja Pytá;

- para el XIV DEPARTAMENTO, CANINDEYÚ: dos (2) Diputados Titulares y dos (2) Suplentes, y se votará en Corpus Christi, Francisco Caballero Álvarez (ex Puente Kyjha), Itanará, Katueté, La Paloma, Puerto Adela, Salto del Guairá, Villa San Isidro del Curuguaty, Villa Ygatimí, Nueva Esperanza, Yasy Cañy e Ypejhú;

                        - para el XV DEPARTAMENTO, PRESIDENTE HAYES: dos (2) de Diputados Titulares y dos (2) Suplentes, y se votará en Benjamín Aceval, Campo Aceval, Campo Vía, Chaco'i, Fortín Bernardino Caballero, Fortín José Falcón, Gaspar Rodríguez de Francia, General Bruguez, Nanawa, Pozo Colorado, Puerto Pinasco, Teniente Esteban Martínez, Teniente Irala Fernández, y Villa Hayes;

- para el XVI DEPARTAMENTO, ALTO PARAGUAY: un (1) Diputado Titular y un (1) Suplente, y se votará en Bahía Negra, Capitán Carmelo Peralta, Fuerte Olimpo, Puerto Casado, Puerto Guaraní y Puerto La Esperanza;

- para el XVII DEPARTAMENTO, BOQUERÓN: un (1) Diputado Titular y un (1) Suplente, y se votará en Filadelfia, General Eugenio A. Garay, Loma Plata, Mariscal Estigarribia, Newland, Pedro P. Peña y Villa Choferes del Chaco.

Para las elecciones de GOBERNADORES y MIEMBROS DE JUNTAS DEPARTAMENTALES, cada Departamento de la República se constituye en un solo Colegio Electoral.

CADA DEPARTAMENTO elegirá un (1) GOBERNADOR y una JUNTA DEPARTAMENTAL, y se votará en los distritos electorales respectivos arriba detallados.

El número de bancas de las JUNTAS DEPARTAMENTALES se distribuirá de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 426, como sigue:

- Para el I DEPARTAMENTO, CONCEPCIÓN: un (1) GOBERNADOR, once (11) miembros Titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y once (11) Suplentes;

- para el II DEPARTAMENTO, SAN PEDRO: un (1) GOBERNADOR, quince (15) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y quince (15) Suplentes;

- para el III  DEPARTAMENTO, CORDILLERA: un (1) GOBERNADOR, quince (15) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y quince (15) Suplentes;

- para el IV DEPARTAMENTO, GUAIRÁ: un (1) GOBERNADOR, doce (12) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y doce (12) Suplentes;

- para el V DEPARTAMENTO, CAAGUAZÚ: un (1) GOBERNADOR, diecinueve (19) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y diecinueve (19) Suplentes;

- para el VI DEPARTAMENTO, CAAZAPÁ: un (1) GOBERNADOR, diez (10) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y diez (10) Suplentes;

- para el VII DEPARTAMENTO, ITAPÚA: un (1) GOBERNADOR, veinte (20) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y veinte (20) Suplentes;

- para el VIII DEPARTAMENTO, MISIONES: un (1) GOBERNADOR, nueve (9) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y nueve (9) Suplentes;

- para el IX DEPARTAMENTO, PARAGUARÍ: un (1) GOBERNADOR y catorce (14) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y catorce (14) Suplentes;

- para el X DEPARTAMENTO, ALTO PARANÁ: un (1) GOBERNADOR y veintiún (21) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y veintiún (21) Suplentes;

- para el XI DEPARTAMENTO, CENTRAL: un (1) GOBERNADOR, veintiún (21) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y veintiún (21) Suplentes;

- para el XII DEPARTAMENTO, ÑEEMBUCÚ: un (1) GOBERNADOR, ocho (8) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y ocho (8) Suplentes;

- para el XIII DEPARTAMENTO, AMAMBAY: un (1) GOBERNADOR, ocho (8) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y ocho (8) Suplentes;

- para el XIV DEPARTAMENTO, CANINDEYÚ: un (1) GOBERNADOR, nueve (9) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y nueve (9) Suplentes;

- para el XV DEPARTAMENTO, PRESIDENTE HAYES: un (1) GOBERNADOR, ocho (8) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y ocho (8) Suplentes;

- para el XVI DEPARTAMENTO, ALTO PARAGUAY: un (1) GOBERNADOR, siete (7) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y siete (7) Suplentes;

- para el XVII DEPARTAMENTO, BOQUERÓN: un (1) GOBERNADOR, siete (7) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y siete (7) Suplentes.

2. FIJAR las fechas de realización de las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos para elegir los candidatos a los cargos enumerados en el punto anterior, como sigue:

•        Domingo 9 de diciembre de 2007: Partido Liberal Radical Auténtico y Partido Encuentro Nacional.

•         Domingo 16 de diciembre de 2007: Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado).

•         Domingo 6 de enero de 2008: Partido Patria Querida, Partido País Solidario y otros partidos y movimientos políticos.

•         Domingo 13 de enero de 2008: Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.

•        Domingo 20 de enero de 2008: Elecciones de contingencia.

3. ACLARAR que, a efecto del cruzamiento de los padrones partidarios, podrán votar en las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos todas aquellas personas inscriptas en el Registro Cívico Permanente que hayan cumplido o cumplan diez y ocho años de edad hasta el día ocho de diciembre de dos mil siete.

4. COMUNICAR esta Resolución a los Poderes del Estado, a la Dirección General del Registro Electoral y publicarla en la Gaceta Oficial.

Ante mí:

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