TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

RESOLUCIN TSJE N 17/ 2007

POR LA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AO 2008

Asuncin, 18 de mayo de 2007

        VISTO: El cronograma electoral elaborado por la Direccin General del Registro Electoral; y

CONSIDERANDO:

QUE el artculo 154 de la Ley 834, modificado por el artculo 1 de la Ley 1975, establece que ... Las elecciones nacionales se realizarn en el mes de abril  o de mayo del ao respectivo. Los partidos y movimientos polticos elegirn a sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Senadores, Diputados, Gobernadores, Concejales Departamentales y, segn corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarn en cualquier domingo entre los noventa y ciento y treinta y cinco das antes de la fecha de eleccin sealada en la convocatoria respectiva.

QUE es necesario que los partidos y movimientos polticos adelanten oportunamente una serie de actividades previstas en la Ley 1890, para la realizacin de sus elecciones internas en dnde elegirn los candidatos que participarn en las Elecciones Generales de 2008.

QUE  el artculo 155 de la Ley 834, modificado por la Ley 1975, establece que: Las candidaturas debern presentarse ante la Justicia Electoral, en los plazos determinados por ella...

QUE  de acuerdo con lo establecido en el artculo 351 de la Ley 834, el Tribunal Superior de Justicia Electoral   deber designar delegados electorales para cada local de votacin en las elecciones internas de los partidos polticos.

QUE  el  artculo  273 de la Constitucin Nacional, en su primera parte, dispone: La convocatoria, el juzgamiento, la organizacin, la direccin, la supervisin, y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las Elecciones Generales, Departamentales y Municipales, as como de  los derechos y de los ttulos de quienes resulten elegidos, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral....

POR TANTO, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL, conforme a las disposiciones legales citadas,

RESUELVE:

1)              APROBAR   el cronograma electoral para las Elecciones Generales del ao 2008 en que se elegirn: Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Senadores,  Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR, Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales, en los siguientes trminos:

1. Convocatoria a las Elecciones Generales y Departamentales y a las Elecciones Internas de los Partidos, Movimientos Polticos y Alianzas Electorales. Realizar el Tribunal Superior de Justicia Electoral, a mas tardar el 20 de agosto de 2007, conforme lo establecen los artculos 153 y 154 de la Ley 834. 

2. Reconocimiento de Movimientos Polticos. Los Movimientos Polticos debern estar reconocidos por el Tribunal Electoral correspondiente, antes del 24 de septiembre de 2007, conforme a los artculos 21 y 88 de la Ley 834.

    Solicitud de reconocimiento de Alianzas Electorales. Los Partidos Polticos que concreten alianzas transitorias para las elecciones nacionales o departamentales solicitarn a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo hasta el 15 de noviembre de 2007 conforme al artculo 40 y concordantes de la Ley 834. *(Texto modificado por la Resolucin n 18/2007, ver texto anterior)

3. Entrega de los padrones partidarios, alianzas electorales y del listado de proponentes de los movimientos al TSJE para el cruce informtico, previo a su consideracin y certificacin. Deber realizarse a mas tardar el 1 de octubre de 2007.

4. Perodo de procesos a los Pre-padrones de los partidos y movimientos polticos. Estos procesos son para determinar la inscripcin en el Registro Cvico Permanente, la direccin electoral y la ltima afiliacin, y sern realizados entre el da 2 de octubre de 2007 y el da 11 de octubre de 2007.

5. Devolucin de los Pre-padrones a los partidos, movimientos polticos y alianzas electorales. Se realizar el 12 de octubre de 2007 y deber incluir el listado de las personas no inscriptas, as como de aquellas que figuren en mas de un partido o movimiento poltico, para la depuracin correspondiente por parte de los partidos, movimientos polticos y alianzas electorales.

6. Entrega de los padrones electorales de los partidos, movimientos polticos y alianzas electorales, para su consideracin y certificacin correspondiente. Ser realizado ante la Direccin General del Registro Electoral hasta el 29 de octubre del ao 2007, conforme con el artculo 353 de la Ley 834, modificado por la Ley 1890

7. Perodo de cruces a los padrones de los partidos, movimientos polticos y alianzas electorales. Realizar a la Direccin de Informtica entre el da 30 de octubre de 2007 y el da 5 de noviembre de 2007, conforme con los artculos 57, inciso "c" y 353 de la Ley 834.

8. Devolucin de los padrones certificados de los partidos y movimientos polticos. Realizar la Direccin General del Registro Electoral entre el da 6 de noviembre de 2007 y el da 9 de noviembre de 2007, conforme con el artculo 353 de la Ley 834 incorporado por la Ley 1890.

9. Designacin de los delegados electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral para los locales de votacin en las internas de los partidos, movimientos polticos y alianzas electorales. Se realizar en el perodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2007, y el 19 de noviembre de 2007, de conformidad con el artculo 351 de la Ley 834, modificado por la Ley 1890.

10. Elecciones internas de los partidos, movimientos polticos y alianzas electorales para la eleccin de candidatos y, segn corresponda autoridades partidarias. Se realizarn en el perodo comprendido entre le domingo 9 de diciembre de 2007 y el domingo 20 de enero de 2008, conforme con el artculo 154 de la Ley 834 modificado por la ley 1975.

11. Perodo para la presentacin de candidaturas. Se har ante los Tribunales Electorales desde el da 12 de diciembre de 2007 hasta el da 1 de febrero de 2008, conforme con el artculo 155 de la Ley 834, el artculo 15 inciso "e" de la ley 635, modificados por la Ley 1975.

12. Puesta de manifiesto y publicacin en la Secretaria de los Tribunales Electorales a efectos de las tachas e impugnaciones de candidaturas. Recepcin de los incidentes. Se realizar desde el da 2 de febrero de 2008 hasta el da 6 de febrero de 2008, conforme con el artculo 159 de la ley 834.

13. Plazo para la contestacin de las impugnaciones formuladas a las candidaturas. Se realizar, una vez culminado el perodo de puesta de manifiesto, por el perodo comprendido entre el da 7 de febrero  de 2008 y el da 9 de febrero de 2008, conforme con el artculo 167 de la Ley 834.

14. Resolucin de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de candidaturas. Se realizar una vez culminado el plazo para la contestacin de las impugnaciones, por un perodo de tres das, comprendido desde le da 10 de febrero de 2008 hasta el da 12 de febrero de 2008, conforme con el artculo 169 de la Ley 834.

15. Adjudicacin de nmeros y colores de los boletines de voto. La Justicia Electoral lo  realizar en fecha 14 de febrero de 2008, conforme con el artculo 172 de la ley 834.

16. Publicacin del modelo de boletn de voto. Se realizar en fecha 18 de febrero de 2008, conforme con el artculo 173 de la ley 834.

17. Presentacin de la nmina de candidatos para Juntas Cvicas. Los partidos, movimientos polticos y alianzas electorales, presentarn sus propuestas para la integracin de las Juntas Cvicas en el perodo comprendido entre los das 11 de febrero de 2008 y  15 de febrero de 2008, conforme con el artculo 34 de la ley 635.

18. Integracin de las Juntas Cvicas. Se realizar por los Tribunales Electorales a ms tardar el da 19 de febrero de 2008, conforme con el artculo 34 de la Ley 635.

19. Puesta de manifiesto de los padrones electorales en la Direccin del Registro Electoral. Se realizar en el perodo comprendido entre el da 19 de febrero de 2008 y el da 19 de marzo de 2008, conforme con el artculo 143 de la Ley 834.

20. Entrega oficial del Padrn Electoral. Realizar la Direccin General del Registro Electoral a los Jueces Electorales para su entrega a los Presidentes de las Juntas Cvicas, el da 21 de marzo de 2008, conforme a lo dispuesto el artculo 121 de la Ley 834.

21. Fecha lmite para que los candidatos puedan renunciar a sus candidaturas, a efecto de su exclusin de las urnas electrnicas, de los boletines de voto y de los dems expedientes electorales. Se realizar ante el Tribunal Electoral correspondiente hasta el da 21 de marzo del 2008, aclarando que pueden hacer uso de ese derecho en cualquier fecha antes de las elecciones, pero no sern excluidos de las urnas electrnicas, de los boletines de voto y de los dems expedientes electorales.

22. Presentacin de la nmina para miembros de mesas receptoras de votos. Los partidos polticos presentarn sus nminas en el perodo comprendido entre los das 3 de marzo de 2008 y de 7 de marzo del 2008, conforme con el artculo 177 de la Ley 834.

23. Integracin de las mesas receptoras de votos. Se realizar por los Juzgados Electorales en el perodo comprendido entre los das 8 de marzo de 2008 y 14 de marzo de 2008, conforme con el artculo 177 de la Ley 834.

24. Notificacin a los integrantes de las mesas receptoras de votos. Para ejercer sus funciones, los Juzgados Electorales respectivos, les notificarn en el perodo comprendido entre los das 17 de marzo de 2008 y el 31 de marzo de 2008, conforme con el artculo 178 de la Ley 834.

25. Presentacin de la nmina para veedores y apoderados de los partidos, movimientos polticos y alianzas electorales. Acreditacin. Se realizar entre los das 10 de marzo de 2008 y 14 de marzo de 2008, conforme con el artculo 189 de la Ley 834.

26. Perodo de propaganda electoral. Se iniciar desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 17 de abril de 2008, conforme con el artculo 290 de la Ley 834, modificado por el artculo 1 de la Ley 1830.

27. Perodo para la difusin de la propaganda electoral a travs de medios masivos de comunicacin social. Se podr efectuar en el perodo comprendido entre el 19 de marzo de 2008 y el 17 de abril de 2008, conforme con en artculo 290 de la Ley 834, modificado por el artculo 1 de la Ley 1830.

28. Fecha lmite para la difusin de las encuestas de opinin. El da 5 de abril de 2008 es la fecha lmite para dar a conocer las encuestas de opinin sobre la preferencia de los electores, conforme con el artculo 305 de la Ley 834.

29. Instruccin a los miembros de las mesas receptoras de votos. Se efectuar desde el da 1 de abril de 2008 hasta el da 17 de abril de 2008, conforme con el artculo 182 de la Ley 834.

30. DA DE LAS ELECCIONES. Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR, Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales, es el da 20 de abril de 2008, conforme con los artculos 161, 187 y 230 de la Constitucin Nacional.

31. Cmputos provisorios en los Tribunales Electorales. Se realizarn desde el da 21 de abril de 2008 hasta el 2 de mayo de 2008, conforme con el artculo 15, inciso d de la Ley 635.

32.  Cmputo y Juzgamiento definitivo por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Se realizarn desde el da 5 de mayo de 2008 hasta el 16 de mayo de 2008, conforme con el artculo 6, inciso j de la Ley 635.

33.  Proclamacin de los candidatos electos. Se har en acto pblico en la sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral el da 23 de mayo de 2008, conforme con el artculo 6, inciso j de la Ley 635.

34.  Da compensatorio remunerado por presentar servicio como miembro de mesa receptora de votos. Se podr disfrutar de l en el periodo comprendido entre el da 21 de abril de 2008 y 5 de mayo de 2008, conforme al artculo 185 de la Ley 834.

2) NOTIFICAR a los Poderes del Estado, a los Partidos y Movimientos Polticos y a quienes corresponda.

3) DAR a publicidad.

Dr. Rafael Dendia - Dr. Juan Manuel Morales

Ante m: Abog . Roco Hermosa Darmany

QUE a su turno Alberto Ramrez Zambonini expresa: Cuestiono el procedimiento para la elaboracin de este proyecto de resolucin por los motivos apuntados en casos anteriores. En cuanto al fondo objeto la fecha del 24 de septiembre de 2007 que fija plazo final para el reconocimiento de las Alianzas Electorales. El precedente para el caso est en las ltimas elecciones municipales en que por Resolucin TSJE N 57/2006 se dispuso que el reconocimiento de las Alianzas Electorales se haga ante los Tribunales Electorales hasta el 30 de junio de 2006, o sea hasta 23 das antes del inicio de las internas que se iniciaron el 23 de julio de 2006 segn Resolucin TSJE N 30/2006. En otras elecciones anteriores no estaba vigente la Ley 1890 que limita la autonoma de los partidos en cuanto a la fijacin de la fecha de sus internas. A fin de facilitar la participacin de los que competirn en las prximas elecciones voto para que el plazo para la presentacin de las Alianzas se fije entre el 24 de septiembre y 15 de noviembre de 2007.

Finalmente, ante esta grave situacin ya reiterada del procedimiento utilizado para la elaboracin de las resoluciones y para lo que corresponda en derecho, recuerdo lo previsto por el artculo 287, inciso 1, numeral 4 del Cdigo Penal. Asuncin, 18 de mayo de 2007. Es mi voto.

Dr. Alberto Ramrez Zambonini

Abog . Roco Hermosa Darmany

* Texto modificado por el articulo 1 de la Resolucin  N 18/07. Texto anterior:

 "Reconocimiento de Movimientos Polticos y Alianzas Electorales. Los Movimientos Polticos y Alianzas Electorales debern estar reconocidos por el Tribunal Electoral correspondiente, antes del 24 de septiembre de 2007 conforme a los artculos 21, 40, 88 de la Ley 834."

<<Atrs

<<Inicio