DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO ELECTORAL
RESOLUCIÓN TSJE. N° 37/2006
“ POR LA QUE SE MODIFICA EL PUNTO 6 DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO CÍVICO
PERMANENTE”
Asunción, 17
de abril de 2006
Vista:
La Resolución TSJE N° 28/2006 "Por la que se aprueba el
procedimiento para la actualización y depuración del Registro Cívico Permanente"
,y
Que el punto 6 del procedimiento para
la actualización y depuración del Registro Cívico Permanente expresa: " las
denuncias serán recibidas en las oficinas habilitadas hasta el 19 de mayo, de
lunes a viernes en horario de oficina".
Que el el Departamento de
Planificación Electoral sugiere una prórroga para la recepción de denuncias, de
modo a ser más efectiva la actualización y depuración del Registro Cívico
Permanente.
Que el articulo 149, de la Ley 834, dispone que
la depuración del Registro Electoral es permanente, excepto durante el periodo
comprendido entre noventa días anteriores y treinta días posteriores a la fecha
de las elecciones.
Que el Tribunal Superior de Justicia Electoral en uso
de sus facultades es el encargado de tomar las providencias pertinentes para el
mejor cumplimiento de su cometido constitucional, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso "u" de la Ley 635 y sus concordantes.
POR TANTO , el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESUELVE:
1) MODIFICAR el punto 6 del procedimiento para la actualización y depuración
del Registro Cívico Permanente, aprobado por Resolución TSJE N° 28/2006 COMO
SIGUE: " Las denuncias serán recibidas en las oficinas habilitadas hasta el
13 de agosto, de lunes a domingo, inclusive feriados, sin perjuicio del
calendario electoral fijado por los distintos partidos políticos".
2) COMUNICAR a la Dirección y Vicedirección General del Registro Electoral
para su implementación.
3)
ARCHIVAR.
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