TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

RESOLUCIÓN TSJE N° _30_ /2006

“POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES PARA INTENDENTES Y CONCEJALES MUNICIPALES EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2006”

 

Asunción,    17   de marzo de 2006

                        VISTO: El artículo 153 de la Ley 834, que dispone que las elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios; y

C O N S I D E R A N D O:

                        QUE el artículo 167 de la Constitución Nacional dispone: “El gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente”.

                        QUE la Ley N° 2460, promulgada el 22 de setiembre de 2004, establece, en su artículo 1°: “Las autoridades municipales a ser electas en los comicios de noviembre del año 2006 durarán cuatro años en sus funciones”.

                        QUE el artículo 26 de la Ley 1294, “Orgánica Municipal”, modificado por la Ley 2454, establece: “Las Juntas Municipales se compondrán: a) en la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro miembros titulares y veinticuatro miembros suplentes; b) en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallan comprendidas en los Grupos Primero y Segundo establecidos en el artículo 10 de esta ley, de doce miembros titulares y doce suplentes; y, c) en las municipalidades que se hallan comprendidas en los Grupos Tercero y Cuarto, de nueve miembros titulares y nueve suplentes”.

QUE por los conductos pertinentes, se ha solicitado la obtención del decreto de clasificación de los municipios a los efectos de ley, sin que hasta la fecha obre en este Tribunal el documento por lo que la clasificación de los grupos solo podrá realizarse con posterioridad a la promulgación del referido decreto.

QUE el artículo 153 de la Ley 834 dispone: “Las elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios (...) la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y número); d) distritos electorales en los que debe realizarse; y, e) determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados”.

QUE, de acuerdo al cronograma electoral establecido por la Resolución TSJE N° 29/2006, se deberá convocar a elecciones de intendentes y miembros de juntas municipales el 17 de marzo de 2006.

QUE el artículo 2 de la Ley 834 dispone: “Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido dieciocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente”.

QUE la Ley 635, en su artículo 6, inciso “h”, dispone: “Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley.

                        POR TANTO, en mérito de las consideraciones precedentes, disposiciones constitucionales y legales, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

R E S U E L V E:

1) CONVOCAR a comicios a realizarse el día 19 de noviembre de 2006 para la elección de Intendentes y Concejales Municipales, a los ciudadanos paraguayos y extranjeros radicados en el territorio nacional, habilitados a votar en los siguientes distritos electorales del país, constituyéndose cada uno de ellos en un colegio electoral:

 

CAPITAL

ASUNCIÓN

CONCEPCIÓN

CONCEPCIÓN

HORQUETA

YBY YAU

BELÉN

LORETO

SAN LÁZARO

SAN PEDRO

SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYÚ

CHORÉ

SAN ESTANISLAO

ANTEQUERA

25 DE DICIEMBRE

CAPIIBARY

GRAL. F. I. RESQUÍN

GRAL. ELIZARDO AQUINO

GUAYAYBÍ

ITACURUBÍ DEL ROSARIO

LIMA

NUEVA GERMANIA

SAN PABLO

TACUATÍ

UNIÓN

VILLA DEL ROSARIO

YATAITY DEL NORTE

SANTA ROSA DEL AGUARAY

YRYBUCUÁ

CORDILLERA

CAACUPÉ

SAN BERNARDINO

EUSEBIO AYALA

PIRIBEBUY

TOBATÍ

PRIMERO DE MARZO

ALTOS

ARROYOS Y ESTEROS

ATYRÁ

CARAGUATAY

EMBOSCADA

ISLA PUCÚ

ITACURUBI DE LA CORDILLERA

JUAN DE MENA

LOMA GRANDE

MBOCAYATY DEL YHAGUY

NUEVA COLOMBIA

SAN JOSÉ OBRERO

SANTA ELENA

VALENZUELA

GUAIRÁ

VILLARRICA

BORJA

CAPITÁN M. JOSÉ TROCHE

CORONEL MARTÍNEZ

DR. BOTRELL

ITAPÉ

JOSE A. FASSARDI

FELIX PÉREZ CARDOZO

GRAL. EUGENIO A. GARAY

INDEPENDENCIA

ITURBE

MBOCAYATY DEL GUAIRÁ

NATALICIO TALAVERA

ÑUMÍ

PASO YOBAI

SAN SALVADOR

YATAITY DEL GUAIRÁ

CAAGUAZU

CORONEL OVIEDO

CAAGUAZÚ

DR. J. E. ESTIGARRIBIA

DR. J. M. FRUTOS

3 DE FEBRERO

CARAYAÓ

COLONIA SIMÓN BOLÍVAR

DR. CECILIO BÁEZ

JOSE DOMINGO OCAMPOS

LA PASTORA

MCAL. FRANCISCO S. LÓPEZ

NUEVA LONDRES

R.I. 3 CORRALES

RAÚL ARSENIO OVIEDO

REPATRIACIÓN

SAN JOSE DE LOS ARROYOS

SAN JOAQUÍN

STA. ROSA DEL MBUTUY

VAQUERÍA

YHÚ

CAAZAPÁ

 

CAAZAPÁ

AVA Í

SAN JUAN NEPOMUCENO

YUTY

BUENA VISTA

DR. MOISÉS BERTONI

FULGENCIO YEGROS

GRAL. MORÍNIGO

MACIEL

TAVA Í

ITAPÚA

ENCARNACIÓN

BELLA VISTA

CAMBYRETÁ

CAPITÁN MEZA

CARLOS ANTONIO LÓPEZ

CARMEN DEL PARANÁ

CORONEL BOGADO

FRAM

GENERAL ARTIGAS

HOHENAU

NATALIO

NUEVA ALBORADA

OBLIGADO

SAN COSME Y DAMIÁN

SAN JUAN DEL PARANÁ

SAN PEDRO DEL PARANÁ

SAN RAFAEL DEL PARANÁ

TOMÁS ROMERO PEREIRA

TRINIDAD

YATYTAY

ALTO VERA

CAPITÁN MIRANDA

COLONIA PIRAPÓ

EDELIRA

GRAL. DELGADO

JESÚS

JOSE LEANDRO OVIEDO

LA PAZ

MAYOR JULIO D. OTAÑO

ITAPÚA POTY

MISIONES

SAN JUAN BAUTISTA

AYOLAS

SAN IGNACIO

SANTA ROSA

SAN MIGUEL

SANTA MARÍA

SAN PATRICIO

SANTIAGO

VILLA FLORIDA

YABEBYRY

PARAGUARÍ

PARAGUARÍ

CARAPEGUÁ

MBUYAPEY

QUIINDY

YAGUARON

YBYCUÍ

PARAGUARI

ACAHAY

LA COLMENA

CAAPUCÚ

ESCOBAR

GRAL. B. CABALLERO

PIRAYÚ

QUYQUYHÓ

SAN ROQUE G. DE SANTA CRUZ

SAPUCAI

TEBICUARYMÍ

YBYTYMÍ

ALTO PARANÁ

CIUDAD DEL ESTE

HERNANDARIAS

MINGA GUAZÚ

PRESIDENTE FRANCO

MBARACAYÚ

MINGA PORÁ

NARANJAL

SAN ALBERTO

SANTA RITA

YGUAZÚ

DOMINGO M. DE IRALA

DR. JUAN L. MALLORQUÍN

IRUÑA

ITAKYRY

JUAN E. O’LEARY

LOS CEDRALES

ÑACUNDAY

SAN CRISTÓBAL

SANTA ROSA DEL MONDAY

SANTA FE DEL PARANÁ

CENTRAL

AREGUÁ

CAPIATÁ

FERNANDO DE LA MORA

ITAUGUÁ

LAMBARÉ

LIMPIO

LUQUE

MARIANO ROQUE ALONSO

SAN LORENZO

VILLA ELISA

GUARAMBARÉ

ITÁ

J. AUGUSTO SALDÍVAR

ÑEMBY

SAN ANTONIO

VILLETA

YPACARAÍ

YPANÉ

NUEVA ITALIA

ÑEEMBUCÚ

PILAR

ALBERDI

CERRITO

DESMOCHADOS

GRAL. J. EDUVIGIS DÍAZ

GUAZÚ CUA

HUMAITÁ

ISLA UMBU

LAURELES

MAYOR MARTÍNEZ

PASO DE PATRIA

SAN JUAN BAUTISTA

VILLA FRANCA

VILLA OLIVA

VILLALBÍN

TACUARAS

AMAMBAY

PEDRO JUAN CABALLERO

BELLA VISTA

CAPITÁN BADO

CANINDEYÚ

SALTO DEL GUAIRÁ

CORPUS CHRISTI

KATUETÉ

SAN ISIDRO DEL CURUGUATY

F. CABALLERO ÁLVAREZ

ITANARÁ

LA PALOMA

YPÉ JHU

VILLA YGATIMÍ

YASY CAÑY

PRESIDENTE HAYES

VILLA HAYES

BENJAMÍN ACEVAL

JOSÉ FALCÓN

NANAWA

PINASCO

ALTO PARAGUAY

FUERTE OLIMPO

PUERTO CASADO

BAHÍA NEGRA

BOQUERÓN

MARISCAL ESTIGARRIBIA

2. FIJAR las fechas de realización de las elecciones internas en los partidos y movimientos políticos, conforme al siguiente calendario:

        23 de julio de 2006: la Asociación Nacional Republicana ­ Partido Colorado, Partido Encuentro Nacional y Partido País Solidario.

        30 de julio de 2006: Partido Patria Querida.

        6 de agosto de 2006: Partido Liberal Radical Auténtico.

        13 de agosto de 2006: Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos.

        20 de agosto de 2006: Los demás partidos y los movimientos políticos, así como las elecciones de contingencia.

 

3. COMUNICAR a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, a los Tribunales y Juzgados Electorales de toda la República y a la Dirección General del Registro Electoral.

4. PUBLICAR en la Gaceta Oficial.

5. ARCHIVAR.

Ante mí:

 <<Inicio