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TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESOLUCIÓN TSJE N° 29 /2006
“POR LA QUE SE
SUSTITUYE EL CRONOGRAMA ELECTORAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN TSJE N° 6/2005”
Asunción, 16 de marzo de 2006
VISTA:
La promulgación de la Ley 2858, “Que modifica los artículos 116, 117, 130, 140,
144 y 147 de la Ley N° 834/96, Que establece el Código Electoral Paraguayo”, y
la necesidad de adecuar el cronograma electoral a los términos de la misma;
y
C O N S I D E R A N D O:
QUE,
en fecha 8 de marzo de 2005, se dictó la Resolución TSJE N° 6/2005, que
estableció el cronograma electoral para las elecciones de intendentes y miembros
de juntas municipales del año 2006.
QUE
posteriormente se promulgó la Ley 2858, que modifica los plazos establecidos en
el cronograma electoral para las elecciones de intendentes y miembros de juntas
municipales del año 2006; para el periodo de inscripción en el Registro Cívico
Permanente, el periodo de tachas y reclamos a las inscripciones, el periodo para
la Resolución de la tachas y los reclamos a las inscripciones, la remisión a la
Dirección del Registro Electoral, de las Resoluciones de tachas y reclamos a las
inscripciones y presentación del pre-padrón electoral.
QUE,
en estas condiciones, corresponde rediseñar el cronograma electoral que regirá
para las elecciones municipales a realizarse en este año.
QUE el
Tribunal Superior de Justicia Electoral, en uso de sus facultades, es el
encargado de tomar las providencias pertinentes para el mejor cumplimiento de su
cometido constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los incisos “u”y
“v”de la Ley 635 y sus concordantes.
POR TANTO,
el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
R E S U E L V E:
1)
ESTABLECER
el siguiente cronograma electoral, en
sustitución del dispuesto por la Resolución TSJE N° 6/2005, de fecha 8 de marzo
de 2005, como sigue:
-
Presentación del Pre-Padrón Electoral.
Realizará la Dirección General del Registro Electoral, una vez
terminado el Registro de Electores Nacionales y Extranjeros de todo el país,
antes del 30 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 117 de la Ley
834.
-
Impresión del Padrón de Electores para la
distribución a los Juzgados Electorales. Esta tarea deberá
terminarse a más tardar el día 20 de octubre de
2006.
-
Entrega oficial del Padrón Electoral.
Realizará la Dirección General del Registro Electoral a los Jueces
Electorales para su entrega a los Presidentes de las Juntas Cívicas, el día 20
de octubre de 2006, en cumplimiento del artículo 121 de la Ley
834.
-
Convocatoria a elecciones municipales y a
elecciones internas de los partidos y movimientos políticos.
Realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral el 17 de marzo de 2006,
conforme lo establecen los artículos 153 y 154 de la Ley 834.
5.
Entrega de
los Pre-padrones partidarios y del listado de proponentes de los movimientos al
TSJE para el cruce informático, previo a su consideración y certificación.
Deberá realizarse a más tardar el día 2
de mayo de 2006.
-
Período de procesos a los Pre-padrones de
los partidos y movimientos políticos. Estos procesos son para
determinar la inscripción en el Registro Cívico Permanente, la dirección
electoral y la última afiliación y serán realizados entre el día 2 de mayo de
2006 y el día 12 de mayo de 2006.
-
Devolución de los Pre-padrones a los
partidos y movimientos políticos. Se realizará el día 16 de mayo de
2006 y deberá incluir el listado de las personas no inscriptas, así como de
aquellas que figuren en más de un partido o movimiento político, para la
depuración correspondiente por parte de los partidos y movimientos
políticos.
-
Período de Tachas y Reclamos a los Pre-padrones
partidarios. Será realizado por los Tribunales Electorales de cada
partido o su equivalente en los movimientos políticos entre el día 16 de mayo
de 2006 y el día 9 de junio de 2006.
-
Entrega de los Padrones Electorales de los
partidos y movimientos políticos para la certificación correspondiente.
Será realizado ante la Dirección General del Registro Electoral hasta
el día 9 de junio de 2006, conforme con el artículo 353 de la Ley
834.
-
Período de cruces a los padrones de los
partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección de
Informática entre el día 13 de junio de 2006 y el día 22 de junio de 2006,
conforme con los artículos 57, inciso “c”, y 353 de la Ley 834.
-
Devolución de los padrones certificados a
los partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección
General del Registro Electoral el día 23 de junio de 2006, en cumplimiento del
artículo 353 de la Ley 834.
-
Presentación de candidatos a integración
de mesas electorales para las internas. Se hará ante los Tribunales
Electorales de cada partido o movimiento político entre el día 16 de junio de
2006 y el 19 de junio de 2006, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley
834.
-
Periodo para elecciones internas de los
partidos y movimientos políticos. Se realizarán
las elecciones de candidatos para las elecciones municipales y autoridades
partidarias en los casos que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 154 de la Ley 834, entre el día 23 de julio de 2006 y el 20 de agosto
de 2006.
-
Período de Presentación de Candidaturas
para las elecciones municipales. Se hará a partir del día 25 de
julio de 2006 hasta el día 25 de agosto de 2006 ante la Justicia Electoral de
acuerdo con el artículo 155 de la Ley 834.
-
Publicación a los efectos de tachas e
impugnaciones de las candidaturas presentadas. Se hará en las
Secretarías de los Juzgados correspondientes a las jurisdicciones competentes
en el periodo comprendido entre el día 28 de agosto de 2006 y el día 1 de
setiembre de 2006, conforme con el artículo 159 de la Ley 834.
-
Resolución de las tachas e impugnaciones
presentadas sobre las candidaturas. Realizarán los Juzgados
Electorales correspondientes, en el período comprendido entre el 4 de
setiembre de 2006 y el día 6 de setiembre de 2006, de acuerdo con los
artículos 165, 167, 169 de la Ley 834 y con el artículo 49 de la Ley
635.
-
Realización del sorteo de números y
colores de los boletines de voto. Realizará la Justicia
Electoral el día 7 de setiembre de 2006,
conforme con el artículo 172 de la Ley
834.
18.
Publicación
del modelo de boletín de voto. Se
realizará el día 15 de setiembre de 2006,
conforme con el
artículo 173 de la Ley 834.
-
Integración de las Juntas Cívicas.
Se realizará, a más tardar, el día 19 de setiembre de 2006
, conforme con el artículo 34 de la Ley
635.
-
Presentación de la nómina para miembros de
mesas receptoras de votos. Se realizará en el período comprendido
entre el día 2 de octubre de 2006
y el día 6 de octubre de 2006
, conforme con el artículo 177 de la Ley
834.
21.
Integración
de las mesas receptoras de votos. Se
realizará, a más tardar, para el día 10 de octubre de 2006
, conforme con el
artículo 177 de la Ley 834.
-
Notificación a los integrantes de las
mesas receptoras de votos. Para que estos ejerzan sus funciones, el
Juzgado Electoral competente les notificará en el período comprendido entre el
día 17 de octubre de 2006
y
el día 30 de octubre de 2006
,
conforme con el artículo 178 de la Ley
834.
-
Presentación de la nómina para veedores y
apoderados de los partidos y movimientos políticos y alianzas electorales.
Acreditación. Se realizará entre el día 5 de octubre de 2006y el día 10 de octubre de 2006
, conforme con el artículo 189 de la Ley
834.
-
Período para la difusión de propaganda
electoral a través de medios masivos de comunicación social. Se
podrá efectuar en el periodo comprendido entre el día 18 de octubre de 2006 y
el día 16 de noviembre de 2006
,
conforme con el artículo 290 de la Ley 834.
25.
DÍA DE LAS
ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL.
Es el 19 de noviembre de 2006
.
-
Cómputos en única instancia en el Tribunal
Electoral competente. Se realizarán desde el día 20 de noviembre de
2006 hasta el día 24
de noviembre de 2006
,
conforme con el artículo 15, inciso “d”, de la Ley
635.
-
Proclamación de los candidatos electos.
Se hará en acto público en la sede del Tribunal Electoral
competente, a más tardar, el día 15 de diciembre de 2006
.
2)
COMUNICAR a los Poderes del Estado, a los
partidos y movimientos políticos, a los Tribunales y Juzgados Electorales de la
República, a la Dirección General del Registro Electoral y a quienes
corresponda.
3) PUBLICAR la presente
Resolución.
4) ARCHIVAR.
Alberto Ramírez Zambonini Rafael Dendia
Juan Manuel Morales S.
Ante mí:
Rocío Hermosa Darmany
Secretaria General
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