TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESOLUCIÓN
TSJE N° __28___/2006
“ POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN
Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE”
Asunción, 13 de marzo de 2006
Vista:
La nota presentada por los funcionarios Jorge Acosta Rubiani y José Loreto
Ovelar, Director y Vicedirector de la Dirección General del Registro Electoral,
en representación de la Comisión Coordinadora de Elecciones - Año 2006; y
CONSIDERANDO
Que en la mencionada nota
remiten la propuesta del procedimiento para la actualización y depuración del
Registro Cívico Permanente y el formulario correspondiente;
Que en fecha 8 de marzo del
corriente, en la reunión mantenida con los apoderados de los partidos políticos
son representación parlamentaria se les presento el proyecto, sin haberse
manifestado objeción alguna.
Que la actualización y depuración del Registro
Electoral es permanente, excepto durante el periodo comprendido entre noventa
días anteriores y treinta días posteriores a la fecha de las elecciones, de
conformidad con los artículos 149 y150 de la Ley 834. “Que establece el Código
Electoral Paraguayo”.
Que este Tribunal Superior
considera pertinente la estrategia para la actualización y depuración del
Registro Cívico Permanente presentada por el Director y Vicedirector del
Registro Electoral, que expresa cuanto sigue:
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION Y
DEPURACIÓN DEL RCP
1-
La DGRE remitirá en un plazo no
mayor al 15 de marzo del año 2006 a los Partidos Políticos reconocidos, las
listas de los Electores o ciudadanos trasladados por distritos y locales de
votación de los años 2004-2005, para que estos a su vez puedan identificarlos,
corroborar esta circunstancia, y en caso constatar de cambios indebidos,
realizar juntamente con los ciudadanos afectados los tramites tendientes al
restablecimiento de su inscripción en los registros correspondientes. A dichos
efectos el interesado realizara su denuncia llenando el formulario
correspondiente.
2-
La DRGE remitirá también a la
lista a la que se refiere el punto anterior dentro del mismo plazo a los
Registros Electorales Distritales afectados por los traslados, informando sobre
la necesidad de realizar los trámites pertinentes dentro de los plazos
establecidos. Los encargados de dichas oficinas deberán
dar la mayor publicidad posible al listado de manera a facilitar a los
eventuales perjudicados su conocimiento y optimizar el proceso de depuración del
RCP.
3-
La DRGE elaborará un formulario
especial de denuncia y lo distribuirá a los apoderados de los Partidos Políticos
y a las oficinas de los Registros Electorales Distritales, así como a la
Dirección de Depuración y Actualización de la DGRE.
4-
La denuncia tendrá carácter de
Declaración Jurada. En el formulario elaborado para el efecto, el ciudadano
completará sus datos y manifestará bajo fe de juramento o promesa de decir
verdad que no son falsas sus afirmaciones, asumiendo la responsabilidad penal
por las declaraciones de mala fe.
El formulario será expedido por triplicado.
Corresponderá a : la DGRE el original, a la oficina distrital o receptora de la
denuncia el duplicado y al denunciante el triplicado.
El ciudadano formulará y suscribirá
personalmente la denuncia en presencia del funcionario competente, exhibirá su
cédula de identidad y dejará una fotocopia de ella. En caso de que el
denunciante no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital en la
denuncia.
El funcionario habilitado para recibir la
denuncia suscribirá también el formulario correspondiente, lo que implicará que
la recibió personalmente, identificó debidamente al denunciante y presenció la
firma o impresión digital del documento. Igualmente, autenticará la fotocopia de
cédula de identidad y de los otros documentos que eventualmente se presenten,
previa verificación de los originales.
5-
La denuncia se podrá realizar a
elección del ciudadano en: 1_ el Registro Electoral Distrital donde figura su
última inscripción (donde consta su traslado).2_ en el Registro Electoral
Distrital donde afirma que tiene su domicilio o 3_en la Dirección de Depuración
y actualización de la DGRE
Cuando la denuncia se presente en alguna de
las oficinas distritales habilitadas, el encargado de la misma remitira_bajo
constancia _con documentación adjuntara la DGRE dentro de la semana, a mas
tardar los días viernes.
6-Las denuncias serán recibidas en las
oficinas habilitadas hasta el 19 de mayo de 2006, de lunes a viernes en horario
de oficina.
7- La DGRE dictara las resoluciones
correspondientes en cada caso, hasta el 10 de junio del 2006, haciendo lugar o
rechazando la denuncia conforme al merito de los elementos de juicio con que se
cuente.
Así mismo podrá solicitar la remisión o
presentación de documentos o disponer la medida de lo mejor proveer que juzgue
necesario para resolver el caso planteado.
8- Las medidas dispuestas por el presente
plan de acción son tomadas sin perjuicio de cualquier otra que pudiera
disponerse dentro del marco legal establecido para el proceso de Actualización y
depuración del Registro Electoral que conforme al artículo 149 del CEP es
permanente y puede extenderse hasta los 90 días anteriores a la fecha de las
elecciones.
9- Con el fin de optimizar el proceso de
depuración de la Justicia Electoral podrá también firmar convenio con los
partidos políticos debidamente reconocidos
10- La DGRE se
encargara de dar amplia publicidad a este procedimiento para la compresión del
trabajo a llevarse a cabo para la depuración correspondiente del RCP.
POR TANTO, en merito de la Ley
635, articulo 6, incisos “u”y “v”, el Justicia Electoral del
Paraguay
RESUELVE
1.
APROBAR
el procedimiento para la actualización y
depuración del Registro Cívico Permanente contenida en el considerando
establecido.-
2.
ORDENAR
a la Dirección General del Registro Electoral la
elaboración del formulario adecuado al procedimiento establecido.
3.
COMUNICAR
a la Dirección y Vicedirección General del
Registro Electoral para su implementación.
4.
ARCHIVAR.
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